Cuestiones procesales y procedimentales sobre la posición de las víctimas en las actuaciones ante la Corte Penal Internacional

AuthorHéctor Olásolo Alonso
Pages159-194
159
CUESTIONES PROCESALES
Y PROCEDIMENTALES
SOBRE LA POSICIÓN DE LAS VÍCTIMAS
EN LAS ACTUACIONES ANTE LA CORTE
PENAL INTERNACIONAL
IN T R O D U C C I Ó N 1
LA P O S I C I Ó N procesal de las víctimas en las actuaciones ante la Corte Penal
Internacional (C P I ) ha sido considerada como uno de los avances más signi-
E R ).2 A pesar de su asistematicidad, existen
numerosas disposiciones en el E R , en las Reglas de procedimiento o prueba
(R P P ) y en el Reglamento de la Corte (RegC) que regulan la intervención de
las víctimas en las distintas actuaciones ante la Corte.3
El artículo 15(3) del E R y las R P P 50, 92(3), 93, 107 y 109 regulan la
intervención de las víctimas en el proceso de activación de la jurisdicción
abstracta o latente de la Corte sobre una determinada situación de crisis;
1 Publicado en Revista de Derecho Público, vol. 21, Universidad de los Andes, Bogotá,
Colombia, 2008. Reimpreso en Cuestiones esenciales de la jurisprudencia de la Corte Penal
Internacional, K. Ambos y M. de Hoyos (eds.), Fundación Konrad Adenauer/Universidad de
Göttingen/Instituto de Estudios Europeos de Valladolid, Valladolid, 2008, pp. 55-91.
2   
en R. S. Lee (ed.), The International Criminal Court, Elements of Crimes and Rules of
Procedure and Evidence, 2001, pp. 427 ss.; H. Brady, “Protective and Special Measures
for Victims and Witnesses”, en R. S. Lee (ed.), op. cit., pp. 434 ss.; G. Bitti y H. Friman,
“Participation of Victims in the Proceedings”, en R. S. Lee (ed.), op. cit., pp. 459 ss.; R. W.
D. Jones, “Protection of Victims and Witnesses”, en A. Cassese, P. Gaeta y R. W. D. Jones
(eds.), The Rome Statute of the International Criminal Court, 2002, vol. I I, pp. 1357 ss.;
C. Jorda y J. de Hemptinne, “The Stat us and Role of the Victim”, en A. Cassese, P. Gaeta
y R. W. D. Jones (eds.), op. cit., pp. 1390 ss.; D. Donat-Cattin, “Article 68. Protection of
Victims and Witnesses and their Participation in the Proceedings”, en O. Triffterer (ed.),
Commentary on the Rome Statute of the International Criminal Court, 1999, pp. 869 ss., y
K. Stahn, H. Olásolo y K. Gibson, “Participation of Victims in Pre-Trial Proceedings of the
ICC”, Journal of International Criminal Justice, vol 4, núm. 2, 2006, pp. 218-239 (p. 219).
3 Véanse los artículos 15(3), 19(3), 68(3) y 75(3) del ER , las R P P 50, 59, 89-93, 94-99,
103, 107 y 109 y las normas 86 y 88 del RegC. Véase también lo señalado por G. Bitti y H.
Friman, op. cit., pp. 456 y 474.
ESTUDIOS DE DERECHO PENAL INTERNACIONAL160
es decir, en el conjunto de actuaciones por medio del cual se determina si
la Corte va a iniciar una investigación sobre una determinada situación de
crisis objeto de examen.4
Por su parte, las R P P 92(2), 93, 107 y 109 regulan la intervención de las
         
de activación y que preceden a la apertura del proceso penal o caso pro-
piamente dicho;5 estas actuaciones conforman lo que se conoce como fase
de investigación de una situación.6 Además, la jurisprudencia de la Sala de
Cuestiones Preliminares I (S C P I)7 y de la Sala de Cuestiones Preliminares
II (S C P I I)8 ha señalado también que el artículo 68(3) del E R y las R P P 91-93
regulan la intervención de las víctimas en esta etapa procesal.9
La intervención de las víctimas en el proceso penal ante la Corte —cuyo
objeto son casos en lugar de situaciones, y que inicia con la emisión de una
orden de arresto o de comparecencia conforme al artículo 58 del E R 10 se
regula en el artículo 68(3) del E R , y en las R P P 91-93.11 Respecto al ámbito
4
H. Olásolo, Corte Penal Internacional: ¿donde investigar?, Tirant lo Blanch, 2003,
pp. 99-105.
5
Por ejemplo, la R P P 92(2) prevé que, a los efectos de facilitar la personación de las
víctimas en las actuaciones en la manera prevista de la R P P 89, la decisión de la Fiscalía de
cerrar la investigación de una situación sin proceder a enjuiciamiento alguno conforme al
artículo 53(2) del ER 
calidad de víctimas (o a sus representantes legales) y, en la medida de lo posible, a quienes
se hayan puesto en contacto con la Corte alegando ser víctimas en relación con la situación
de que se trate. Véase al respecto G. Bitti y H. Friman, op. cit. p. 470.
6
Estas actuaciones pueden equipararse con las diligencias preliminares que desarro-
lla la Fiscalía española en el procedimien to abreviado conforme al artículo 785 bis de la
Ley de Enjuiciamient o Criminal española. Véase H. Olásolo , “La posición procesal de las
víctimas en el proceso de activación ante la Corte Penal Internacional”, La Ley, octubre
de 2005.
7
Véase, en particular, Decision on the Applications for Participation in the Proceedings
of V P R S 1, V P R S 2, V P R S 3, VP R S 4, VP R S 5 and VP R S 6, dictada por la SC P I en la situación en
R D C el 17 de enero de 2006, Doc. Núm. ICC-01/04-101-tEN-Corr, párrafo 54.
8
         
a/0070/06, a/0081/ 06 to a/0104/06 and a/0111/06 to a/0127/06, ICC-02/04-101, dictada
por la SC P I I en la situación en Uganda el 10 de agosto de 2007, Doc. Núm. ICC-01/02-101,
párrafos 88-104.
9
La interpretación del artículo 68(3) del ER como aplicable durante la fase de investiga-
ción de una situación no es, sin embargo, unánime en la doctrina. Véase, en este sentido, D.
Donat-Cattin, op. cit., p. 873.
10 H. Olásolo, The Triggering Procedure of the International Criminal Court, Martinus
Nijhoff Publishers, 2005, p. 108.
11    op. cit., n. 2, p. 457),
señalen que, como resultado del temor de una buena parte de los negociadores a que el ele-
LA POSICIÓN PROCESAL DE LAS VÍCTIMAS EN EL DERECHO PENAL INTERNACIONAL 161
de aplicación de estas últimas reglas, la S C P I12 y la S C P I I 13
lo que algunos autores ya habían apuntado en el sentido de que debido a
que las RP P 89-93 han sido incluidas en la sección titulada “participación
de las víctimas en el proceso”, algunos podrían sostener que, dado que el
término “proceso” debería interpretarse de acuerdo a su sentido técnico en
algunas jurisdicciones nacionales, cualquier intervención de las víctimas
en las actuaciones debería limitarse al proceso penal ante la Corte, el cual
se inicia formalmente mediante la emisión de una orden de arresto o de
comparecencia. Sin embargo, el E R    
termino proceso (o los términos proceedings y procedure utilizados en las
versiones inglesa y francesa de las RP P ) en el sentido técnico antes descrito.
Por el contrario, el término proceso es utilizado en numerosas instancias
para referirse a la fase preprocesal de investigación de una situación, e in-
cluso a actividades desarrolladas durante el proceso previo, autónomo y
necesario de activación, con independencia de las funciones atribuidas a los
órganos jurisdiccionales de la Corte en su desarrollo.14
La intervención de las víctimas en las actuaciones civiles ante la Corte
se regula en el artículo 75(3) del E R , las R P P 94-99 y la norma 88 del RegC.
Estas disposiciones atribuyen a las víctimas la condición procesal de parte
en las actuaciones civiles de reparación ante la Corte.15
Finalmente, las R P P 86, 89 y 90 y la norma 86 del RegC abordan proble-
mas comunes a la intervención de las víctimas en las distintas actuaciones
ante la Corte, entre los que destaca el régimen de acceso a la Corte y el
sistema de representación legal.16
Mientras que en el ámbito internacional la posición procesal prevista
para las víctimas en las actuaciones ante la Corte no tiene precedente, en
el ámbito nacional la intervención de las víctimas en el proceso penal, en
vado número de víctimas hiciera impracticable su intervención, en las actuaciones se dejó en

Corte. En el mismo sentido, véase D. Donat-Cattin, op. cit., n. 2, pp. 880-882.
12 Decision on the Applications for Participation in the Proceedings of VP R S 1, V P R S 2,
V P R S 3, V P R S 4, V P R S 5 and V P R S 6, dictada por la S C P I en la situación en RD C el 17 de enero
de 2006, Doc. Núm. ICC-01/04-101-tEN-Corr, párrafo 54
13
a/0081/06 to a/0104/06 and a/0111/06 to a/0127/06, dictada por la S C P II en la situación en
Uganda el 10 de agosto de 2007, ICC-02/04-101, párrafos 88-104.
14 H. Olásolo, op. cit., octubre de 2005.
15 P. Lewis y H. Friman, “Reparations to Victims”, en R. S. Lee (ed.), op. cit., pp. 474-
492 (p. 474).
16 G. Bitti y H. Friman, op. cit., p. 460.

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