Principios de la OIT sobre la negociación colectiva

AuthorBernard GERNIGON,Alberto ODERO,Horacio GUIDO
Date01 March 2000
DOIhttp://doi.org/10.1111/j.1564-913X.2000.tb00148.x
Published date01 March 2000
Principios de la OIT s obre la negociación c olectiva 37
Copyright © O rganización Internacional del Trabajo 1999
Revista Internacional del Trabajo, v ol. 119 (200 0), núm. 1
Principios de la OIT sobre
la negociación colectiva
Bernard GERNIGO N, Alberto ODERO y Horacio GUIDO *
La negociación colectiva ha acusado, como es lógico, el impacto de las pro-
fundas transformaciones que experimenta el mundo desde hace veinticinco
años: la aceptación general de la economía de mercado tras la caída del muro de
Berlín, la reducción del sector públ ico, la redefinición del papel del Estado, la
reestructuración y la mundialización económicas, la generalización de técnicas
eficaces para luchar contra la inflación, la expansión de las formas atípicas de
trabajo y de los contratos temporales, los procesos de democratización política
y social, la creciente autonomía de los sindi catos y muchos o tros factores que
sería demasiado largo enumerar.
Todo ello ha tenido repercusiones muy importantes y diversas en la
negociación colectiva. La cobertura personal de los convenios colectivos ha
disminuido debido, entre otro s factores, a los altos niveles de desempleo y a la
expansión de la economía n o estructurada, d e la subcontratación y de vari as
formas atí picas de trabajo dependiente (donde es más difícil la sindicación),
aunque ha progresado la negociación colectiva en la función pública de muchos
países. También ha disminuido el margen de maniobra de las partes negociadoras
a raíz de las sucesivas crisis económicas y de los condicio namientos que les
imponen los procesos de racionalización e integración económica y los acuerdos
de su gobierno respectivo con las instit uciones de Bretto n Woods.
El endurecimiento d e la competencia derivado de la mundi alización y de
las innovaciones tecnológicas ha hecho que los convenios sectoriales (por rama
de actividad) estén perdi endo protagonismo en m uchos países fren te a los
convenios de empresa (o incluso de ámbitos inferiores como el establecimiento,
fábrica o taller), que deben atenerse estrictamente a los criterios de productividad
y rendimiento. De este modo, la flexibilización y l a desregulación del t rabajo
han propiciado la negociación colectiva empresa por empresa.
Al mismo tiempo, crece la necesidad de los acuerdos bipartitos y tripartitos
de ámbito nacional, dado que ciertas cuestiones de interés colectivo no pueden
* Oficina Internacional del Trabajo. El presente artí culo es una síntesis de un trabajo más
amplio que acaban del publicar los autores (Gernigon, Odero y Guido, 2000).
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ser tratadas en negociaciones de empresa, ni incluso de rama, sobre todo cuan-
do existen desfases importantes entre el desarrollo de las regiones o los sectores
económicos de un país. En muchas nacio nes se firman pactos bipartitos o
tripartitos que, más allá de las condiciones de trabajo en sentido estricto, versan
sobre el empleo, la formación profesional, la inflación y otros temas de carácter
social (véanse, por ejemplo, OIT, 1995a, y Héthy, 1995). Estos acuerdos hacen
que gane presti gio la negociación colectiva, al regular asunto s que ant es eran
objeto, todo lo más, de consultas no vinculantes entre los interlocutores sociales.
La OIT ha realizado una ingente labor normativa durante sus ochenta años
de histor ia con el fin de p romover la justicia social (vé anse Valticos, 1996 y
1998) y una de sus misiones principales es impulsar la negociación colectiva en
todo el mundo. E ste cometido quedó fijado ya en la Declaració n de Filadelfia
de 1944, que forma parte d e la Constit ución de la OIT, en la que se estableció
«la obligación solemne de la Organización Internacional del Trabajo de fomentar,
entre todas las naciones del mundo, programas que permi tan [...] lograr el
reconocimiento efectivo del derecho de negociació n colectiva« (OIT, 1998a,
pág. 23). Este pr incipio tomó cuerpo en el Convenio sobre el derech o de
sindicación y de negociación colectiv a (núm . 98), adopt ado cinco años más
tarde, en 1949, que ha conseguido desde entonces una adhesión casi universal:
el número de Est ados que lo han ratificado asciende ya a ciento cuarenta y
cinco en enero del presente año 2000, lo cual acredita la vigencia de sus principios
en la mayoría de los países.
Recientemente, en junio de 1998, la OIT dio un paso más al adoptar la
«Declaración relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y
su seguimiento« (véase Kellerson, 1998). En ell a se proclamó que «todos los
Miembros, aun cuando no hayan ratificado los convenios [fundamentales] tienen
un compromi so que se deriva de su mera pertenencia a la Or ganización de
respetar, promover y hacer realidad, de buena fe y de conformidad con la
Constitución, los principios relativos a los derechos fundamentales« (OIT, 1999a,
pág. 105). Entre estos principios figura el reconocimiento efectivo del derecho
de n egociación colectiva, junto con la libertad sindical y la elimi nación del
trabajo forzoso u obligatorio, del trabajo infantil y de la di scriminación en
materia de empleo y ocupación.
Las pautas en que debe enmarcarse la negociación colectiva para ser viable
y eficaz parten del pri ncipio de independencia y autonom ía de las partes y del
carácter libre y voluntario de las negociaciones; abogan por la menor injerencia
posible de las autoridades públicas en los acuerdos bip artitos y dan prim acía a
los empleadores y sus organizaciones y a las organizaciones sindicales en tanto
que sujetos de la negociación. La OIT ha alentado también los acuerdos tripartitos
nacionales, que guardan semejanza con los propios convenios que adoptan en su
seno los representantes de trabajadores, empleadores y gobiernos.
La historia ha demostrado que todos estos principios siguen siendo válidos
desde que se adoptara hace cin cuenta años el Convenio núm. 98, a p esar de la
metamorfosis que ha sufrido el mundo entre tanto, razón por la cual hemos
considerado oportuno escribir el presente artículo. Expondremo s los principios
de la OIT en la materia tal como surgen de las normas internacionales adoptadas

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