El principio de solidaridad y reparto equitativo de la responsabilidad entre Estados en la política europea de asilo: la conformación de la reubicación en un contexto de crisis

AuthorNuria Arenas Hidalgo
PositionProfesora Titular de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Huelva
Pages21-36
REDI, vol. 73 (2021), 2
I. ESTUDIOS
MIGRACIONES Y ASILO: ANÁLISIS Y PERSPECTIVAS/
MIGRATIONS AND ASYLUM: ANALYSIS
AND PERSPECTIVES
EL PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD Y REPARTO EQUITATIVO
DE LA RESPONSABILIDAD ENTRE ESTADOS
EN LA POLÍTICA EUROPEA DE ASILO:
LA CONFORMACIÓN DE LA REUBICACIÓN
EN UN CONTEXTO DE CRISIS
Nuria ARENAS HIDALGO*
SUMARIO: 1. INTRODUCCIÓN. EL PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD Y REPARTO EQUITATIVO
DE LA RESPONSABILIDAD EN ASILO.—2. EXPERIENCIAS DE APLICACIÓN PRÁCTI-
CA. LAS FÓRMULAS DE REUBICACIÓN AD HOC Y EX POST.—2.1. La primera experien-
cia conjunta: el proyecto EUREMA.—2.2. El Mecanismo de Reubicación de Emergencia.
Las medidas vinculantes, pero provisionales.—2.3. La reubicación de menores no acompa-
ñados/as y la «crisis de desembarco». El enfoque bilateral y multilateral ad hoc de la solida-
ridad.—3. PROPUESTAS NORMATIVAS. LA CONFORMACIÓN DE LA SOLIDARIDAD EN
EL SECA.—3.1. El Mecanismo de Reubicación de Crisis de 2015.—3.2. El Mecanismo de
Asignación Correctora de 2016. 3.3. El Nuevo Pacto Europeo de Migración y Asilo de 2020.
La solidaridad obligatoria, pero flexible.—4. CONCLUSIONES.
1. INTRODUCCIÓN. EL PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD Y REPARTO
EQUITATIVO DE LA RESPONSABILIDAD EN ASILO
El Derecho Internacional de las Personas Refugiadas no establece una
obligación de cooperación con aquellos Estados que, por su situación geográ-
Revista Española de Derecho Internacional
Sección ESTUDIOS
Migraciones y asilo: análisis y perspectivas/
Migrations and asylum: analysis and perspectives
Vol. 73/2, julio-diciembre 2021, Madrid, pp. 21-36
http://dx.doi.org/10.17103/redi.73.2.2021.1a.01
© 2021 Asociación de Profesores
de Derecho Internacional
y Relaciones Internacionales
ISSN: 0034-9380; E-ISSN: 2387-1253
Recepción: 15/05/2021. Aceptación: 09/06/2021
* Profesora Titular de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universi-
dad de Huelva (nuria@dpub.uhu.es). Centro de Investigación en Pensamiento Contemporáneo e Inno-
vación para el Desarrollo Social (COIDESO). Estudio realizado en el marco del Proyecto «Teorías de
la justicia y derecho global de los derechos humanos» (referencia PID2019-107172RB-I00), financiado
por el Ministerio de Ciencia e Innovación de España. Todas las páginas web mencionadas han sido
consultadas el 12 de mayo de 2021.
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fica o de proximidad con los países desde los que huyen las personas solicitan-
tes de protección internacional, pudieran verse más expuestos a las llegadas.
Esto genera una especie de solidaridad por proximidad que produce un dispar
reparto de la responsabilidad respecto de estas personas, cuya falta de equi-
dad sería tolerable siempre que el número de solicitantes fuera moderado,
pero con visos de quiebra cuando este supera las posibilidades de acogida del
mismo. El llamamiento a la solidaridad internacional del Preámbulo del Con-
venio de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados (considerando núm. 4)
o del Acta Final de la Conferencia (Sección IV.D) no se transformó en ningu-
na medida para hacerlo efectivo 1. La cooperación al respecto es voluntaria
y no está institucionalizada. El deseo de solidaridad se materializa, pues, a
través de la cooperación de los Estados con ACNUR (art. 35 Convenio), en
forma de asistencia de carácter financiero (solidaridad financiera) o a través
de la colaboración en programas de reasentamiento (solidaridad física). La
importancia de este tema y la ausencia de voluntad para llenar esta laguna a
través de un instrumento vinculante se ha vuelto a poner de manifiesto con
motivo de las negociaciones del Pacto Mundial sobre los Refugiados 2.
En el contexto de la Unión Europea (UE), podría esperarse una mayor
definición de la solidaridad entre Estados, habida cuenta que la solidaridad
es un valor fundacional y existencial de la Unión, al tiempo que constituye
«la base de la construcción europea» 3. Más concretamente, en lo que respec-
ta a la Política de asilo, el art. 67.2 TFUE 4 exige que su desarrollo esté ba-
sado en la solidaridad entre Estados, y el propio sistema europeo común de
asilo (SECA) se define como un «área común de protección y solidaridad».
A mayor abundamiento, el Tratado de Lisboa incorpora el art. 80 TFUE 5,
1 En el Preámbulo del Convenio, las Altas Partes Contratantes consideran: «Que la concesión del
derecho de asilo puede resultar excesivamente onerosa para ciertos países y que la solución satisfac-
toria de los problemas cuyo alcance y carácter internacional han sido reconocidos por las Naciones
Unidas no puede, por esto mismo, lograrse sin solidaridad internacional». Asimismo, en el Acta Final
de la Conferencia de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Refugiados y de
los Apátridas se recomienda a los gobiernos: «Que continúen recibiendo a los refugiados en su terri-
torio y actúen de común acuerdo, con verdadero espíritu de solidaridad internacional, a fin de que los
refugiados puedan hallar asilo y posibilidades de reasentamiento», UNTS, núm. 2.545, vol. 189, p. 137.
2 AGNU. A/RES/73/151, 10 de enero de 2019.
3 Concretamente, el Abogado General Bot considera que la solidaridad es la quintaesencia de lo
que constituye, a la vez, la razón de ser y el objetivo del proyecto europeo. Conclusiones en el asunto
República Eslovaca y Hungría/Consejo de la Unión Europea, C-643/15 y C-647/15, ECLI:EU:C:2017:618,
apdos. 18 y 19. Por su parte, la Abogada General Sharpston calificó a la solidaridad como «la savia del
proyecto europeo». Conclusiones en el asunto Comisión/República de Polonia, República Checa y Hun-
gría, C-715/17, C-718/17, C-719/17, ECLI:EU:C:2019:917, apdo. 246.
4 Art. 67.2 TFUE: «Garantizará la ausencia de controles de las personas en las fronteras interiores
y desarrollará una política común de asilo, inmigración y control de las fronteras exteriores que esté
basada en la solidaridad entre Estados miembros y sea equitativa respecto de los nacionales de terceros
países. A efectos del presente título, los apátridas se asimilarán a los nacionales de terceros países».
5 Art. 80 TFUE: «Las políticas de la Unión mencionadas en el presente capítulo y su ejecución
se regirán por el principio de solidaridad y de reparto equitativo de la responsabilidad entre los Es-
tados miembros, también en el aspecto financiero. Cada vez que sea necesario, los actos de la Unión
adoptados en virtud del presente capítulo contendrán medidas apropiadas para la aplicación de este
principio».

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