El principio de integración de los aspectos económicos, sociales y medioambientales del desarrollo sostenible

AuthorÁngel J. Rodrigo Hernández
PositionProfesor Titular de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales. Universitat Pompeu Fabra
Pages133-161
REDI, vol. LXIV (2012), 2
EL PRINCIPIO DE INTEGRACIÓN DE LOS ASPECTOS
ECONÓMICOS, SOCIALES Y MEDIOAMBIENTALES
DEL DESARROLLO SOSTENIBLE
Ángel J. Ro d R i g o He R n á n d e z
Profesor Titular de Derecho Internacional Público
y Relaciones Internacionales.
Universitat Pompeu Fabra
SUMARIO: 1. INTRODUCCIÓN.—2. LAS DIMENSIONES DEL PRINCIPIO DE INTEGRA-
CIÓN.—2.1. La integración sistémica.—2.2. La integración institucional.—2.3. La inte-
gración jurídica.—2.3.1. La integración normativa.—2.3.2. La integración como una
herramienta del razonamiento judicial.—3. EL ESTATUTO JURÍDICO DEL PRINCIPIO
DE INTEGRACIÓN.—3.1. El principio de integración en los tratados internacionales
multilaterales.—3.2. El principio de integración en la jurisprudencia internacional.—3.2.1. La
jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia.—3.2.2. La jurisprudencia
arbitral.—3.2.3. La jurisprudencia comunitaria.—3.3. El principio de integración como
una norma consuetudinaria.—3.3.1. La opinio iuris sive necessitatis.—3.3.2. La prác-
tica.—3.3.3. El reconocimiento jurisprudencial.—4. CONSIDERACIONES FINALES.
1. INTRODUCCIÓN
El principio de integración de los aspectos económicos, sociales y ambien-
tales del desarrollo sostenible puede ser examinado desde dos perspectivas:
una técnico-jurídica vinculada al debate sobre la unidad y fragmentación del
Derecho internacional derivada de su diversif‌icación y expansión material y
otra sustantiva relacionada con el desarrollo sostenible.
Desde la perspectiva técnico-jurídica se puede concebir el principio de
integración como una modalidad de integración normativa que se deriva del
propio contenido del principio. Esta técnica puede proporcionar un gran
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Revista Española de Derecho Internacional
Sección ESTUDIOS
© 2012 Asociación de Profesores
de Derecho Internacional y
Relaciones Internacionales
ISSN: 0034-9380, vol. LXIV/2
Madrid, julio-diciembre 2012 págs. 133-161
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rendimiento para facilitar las relaciones internormativas entre diferentes re-
gímenes internacionales porque proporciona no sólo resultados más sosteni-
bles sino también relaciones sistémicas. Por ello, el principio de integración
puede ser una buena técnica para contribuir a la unidad del ordenamiento
jurídico internacional 1 .
Desde la perspectiva sustantiva, el principio de integración es quizá el
principio jurídico más adecuado y específ‌ico que tiene el Derecho internacio-
nal para contribuir al objetivo del desarrollo sostenible. El desarrollo sosteni-
ble tiene una pluralidad de dimensiones, algunas de ellas no necesariamente
incompatibles entre sí. Este carácter multidimensional de la noción permi-
tiría explicar el desarrollo sostenible como un objetivo político de primera
magnitud tanto en el plano internacional como en el estatal y el local, que
implica un enfoque integral e integrado de los procesos económicos, sociales
y políticos, con miras a la utilización sostenible de los recursos naturales.
Explicaría, también, el concepto de desarrollo sostenible como un concepto
jurídico cuyo valor normativo puede tener una pluralidad de manifestaciones
desde su consideración como un principio jurídico ya sea de naturaleza sus-
tantiva o procedimental, como un concepto jurídico de naturaleza intersticial
o incluso como un derecho humano. Y, además, permitiría concebir la noción
de desarrollo sostenible como un marco metodológico para la creación y apli-
cación de políticas públicas y normas jurídicas internacionales que propor-
ciona un conjunto de herramientas discursivas, argumentativas, analíticas,
sustantivas, procedimentales e interpretativas que pueden contribuir a sinte-
tizar, relacionar, fertilizar, armonizar e integrar los diferentes aspectos vincu-
lados con tal objetivo. Para ello el desarrollo sostenible ofrece un lenguaje y
una terminología específ‌icos, un enfoque integrador y cooperativo, algunos
principios y reglas de carácter sustantivo, herramientas de naturaleza proce-
dimental —principalmente, instituciones y procedimientos especializados—,
y determinados recursos hermenéuticos para resolver controversias en este
ámbito 2 .
El Derecho internacional puede desempeñar un papel muy importante
para lograr el objetivo del desarrollo sostenible porque, por un lado, propor-
ciona un sistema válido para consolidar un enfoque integrado del medio am-
biente y del desarrollo por medio de principios y de normas generales y, por
otro lado, puede ofrecer el marco regulador concreto para la cooperación en-
tre todos los actores relevantes 3. En otros términos, el Derecho internacional
puede tener una doble función respecto al desarrollo sostenible: instrumental
1 Rod R i g o , Á. J., «La integración normativa y la unidad del Derecho internacional público», en
Ro d R i g o , Á. J., y GaR c í a , C. (eds.), Unidad y pluralismo en el Derecho internacional público y en la Comu-
nidad internacional. Coloquio en homenaje a Oriol Casanovas, Madrid, Tecnos, 2011, pp. 321-355.
2 Rod R i g o , Á. J., «El concepto de desarrollo sostenible en el Derecho internacional», Agenda ONU,
2006-2007, núm. 8, pp. 159-213.
3 Véase en este sentido San d s , Ph., «Environmental protection in the Twentieth Century: Sustai-
nable Development and International Law», en Vig, N. J., y Ax e l R o l d , R. S. (eds.), The Global Environ-
ment. Institutions, Law and Policy, Washington D. C., 1999, pp. 116-137, en particular p. 119; también
el Quinto y último informe del Comité sobre Legal Aspects of Sustainable Development de la Internatio-
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