Presentación

AuthorRoland Hefendehl/Andrew von Hirsch/Wolfgang Wohlers
Pages11-22
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PRESENTACIÓN
Enrique GIMBERNAT ORDEIG
Según la doctrina científ‌ica dominante, la tarea del Derecho penal con-
sistiría en la protección de bienes jurídicos. Sin embargo, y como se pone de
manif‌iesto en este libro, en los últimos años en la teoría del bien jurídico han
empezado a aparecer diversas grietas.
Ello es así, en primer lugar, porque algunos autores, como Jakobs,
Stratenwerth, Hirsch, Frisch o Wohlers, niegan, en mayor o menor medi-
da, que la f‌inalidad del Derecho penal sea la de proteger bienes jurídicos,
manteniendo Jakobs y su escuela, por ejemplo, que esa f‌inalidad consisti-
ría en la protección de la vigencia de la norma 1. En segundo lugar, porque
quienes def‌ienden la teoría del bien jurídico son los primeros en reconocer
que el concepto de bien jurídico, en el que se subsumen las más diver-
sas def‌iniciones, carece de contornos precisos 2. Y, en tercer lugar, porque
incluso estos últimos autores mantienen que, si bien excepcionalmente,
en algunos tipos penales es difícil determinar qué bien jurídico estarían
tutelando.
Como yo me declaro personalmente a favor de la teoría del bien jurídico,
en lo que sigue, y de una manera algo desordenada, voy a tratar de examinar,
de la mano de ejemplos concretos, si determinados delitos vigentes o preté-
ritos superan o no la prueba del bien jurídico.
Frente a la prácticamente unánime doctrina científ‌ica española que, des-
de posiciones supuestamente progresistas, critica la introducción en 2003
del art. 189.2, que castiga la tenencia para el propio uso de pornografía in-
fantil, y frente a la opinión de Hörnle, expresada en este libro, de que la úni-
ca explicación que puede encontrarse a ese delito consistiría en el «peligro
1 Contra la tesis de Jakobs me he pronunciado en mi «Prólogo» al libro de ALCÁCER, ¿Lesión
de bien jurídico o lesión de deber? Apuntes sobre el concepto material del delito, Barcelona, 2003.
2 «Hasta ahora no se ha podido alcanzar un acuerdo aproximado sobre lo que debe entender-
se por bienes jurídicos» (ROXIN, AT I, 4.ª ed., 2006, §2, nm. 2, vid. también nm. 3).

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