Política de trabajo decente y mundialización. Reflexiones sobre un planteamiento jurídico renovado

Date01 March 2004
Published date01 March 2004
DOIhttp://doi.org/10.1111/j.1564-913X.2004.tb00338.x
Revista Internacional del Trabajo,
vol. 123 (2004), núm. 1-2
Copyright © Organización Internacional del Trabajo 2004
Política de trabajo decente
y mundialización. Ref‌lexiones sobre
un planteamiento jurídico renovado
Jean-Michel SERVAIS
*
R
esulta cada vez más evidente que, en el actual debate sobre el fu-
turo del trabajo, las políticas sociales y sus instrumentos (las
leyes) deben adaptarse a unos mercados más abiertos y competitivos, a
una organización de la producción y los servicios cada vez más com-
pleja, más fraccionada y reestructurada por las nuevas tecnologías.
Difícilmente se puede discutir que hay que ajustar las reglas del dere-
cho (del trabajo) a los nuevos métodos de fabricación y transformación
de bienes materiales y de prestación de servicios, es decir, a la «nueva
economía» en su sentido más amplio. Por consiguiente, la cuestión no
es si hay que hacerlo, sino más bien cómo.
Modernizar las políticas sociales supone replantearse cuál es la
síntesis óptima entre las garantías ofrecidas a los trabajadores, la crea-
ción de empleo y la competitividad o, dicho de otra forma, entre el de-
sarrollo y los valores y derechos reconocidos por la sociedad nacional o
consagrados internacionalmente. En la actualidad, el propósito primor-
dial de la OIT es promover oportunidades para que «los hombres y las
mujeres puedan conseguir un trabajo decente y productivo en condicio-
nes de libertad, equidad, seguridad y dignidad humana. Tal es la finali-
dad principal de la Organización hoy en día. El trabajo decente es el
punto de convergencia de sus cuatro objetivos estratégicos: la promo-
ción de los derechos fundamentales en el trabajo; el empleo; la protec-
ción social, y el diálogo social. Éste debe orientar las decisiones de la
Organización y definir su cometido internacional en los próximos años»
(OIT, 1999, pág. 4).
* Oficina Internacional del Trabajo, dirección electrónica: servais@ilo.org. El presente
artículo se basa en una ponencia presentada en nombre de la OIT en el XVII Congreso Mundial
de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social (Montevideo, 2-5 de septiembre de 2003).
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Revista Internacional del Trabajo
El concepto de trabajo decente plasma la determinación de reunir
todos los elementos de un desarrollo económico y social armonioso, en
el que las reglas que protegen el trabajo constituyan un elemento esen-
cial. «No se trata simplemente de crear puestos de trabajo, sino que han
de ser de una calidad aceptable. No cabe disociar la cantidad del em-
pleo de su calidad. Todas las sociedades tienen su propia idea de lo que
es un trabajo decente, pero la calidad del empleo puede querer decir
muchas cosas. Puede referirse a formas de trabajo diferentes, y también
a muy diversas condiciones de trabajo, así como a conceptos de valor y
satisfacción. Hoy en día, es indispensable crear unos sistemas económi-
cos y sociales que garanticen el empleo y la seguridad, a la vez que son
capaces de adaptarse a unas circunstancias en rápida evolución, en un
mercado mundial muy competitivo» (OIT, 1999, págs. 4 y 5; véase tam-
bién OIT, 2003, págs. 77-80, 90, 91, 118 y 119).
Pero antes de nada hay que precisar cuáles son los métodos más
eficaces para poner en práctica la política que se haya elegido, es decir,
para hacer realidad, en el quehacer cotidiano de los trabajadores y las
trabajadoras, la síntesis mencionada anteriormente. Aunque algunos
de esos métodos no sean jurídicos (pactos políticos, medidas económi-
cas, formación e información, «normas» técnicas y directrices prácti-
cas), no debe subestimarse su repercusión, pero sí destacarse su carác-
ter circunstancial. En cambio, el empleo de medios jurídicos asienta un
designio a más largo plazo que entraña la voluntad de dar duración a tal
política mediante su consagración en diversos textos y de recurrir,
cuando sea necesario, a la sanción propia del derecho.
En este artículo reflexionaremos sobre la manera más eficaz de le-
gislar. No trataremos de la función del juez en la aplicación concreta de
la norma, si bien debe tenerse presente que es un agente clave para la
ejecución de toda política social y para llevarla a la práctica en la situa-
ción microeconómica existente (Servais, 2002).
La política de trabajo decente, vista desde una perspectiva norma-
tiva, trata de reunir todas las condiciones previas para garantizar el
cumplimiento efectivo de las reglas del trabajo. Es sabido que las difi-
cultades encontradas en este plano a menudo se deben a resistencias de
orden socioeconómico, a las que se añade el hecho de que sea difícil cal-
cular el costo de las normas del trabajo.
La propia noción de decencia aporta elementos de solución. Lleva
implícita, en primer lugar, la virtud que tienen los hombres y las muje-
res de practicar la solidaridad en el trabajo, en vez de procurar domi-
narse los unos a los otros. Por consiguiente, evoca la concertación e in-
vita a buscar el apoyo de los interlocutores sociales en la concepción,
redacción y puesta en práctica de las leyes relativas al trabajo, interlo-
cutores que no disfrutan de una situación privilegiada para valorar to-
das las consecuencias de las leyes, incluidas las financieras. La noción
sugiere, además, que las relaciones humanas no se reducen únicamente

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