La polémica iusfilosófica sobre la creación judicial del derecho

AuthorMajela Ferrari Yaunner
Pages71-91
(…) «Nos equivocamos al escribir losofía del Derecho solo para lósofos del Dere-
cho. Y se equivocan los juristas –en particular, los cultivadores de la dogmática– que
no sean capaces de ver que, para ellos, no puede haber nada más práctico –comoquie-
ra que se entienda la práctica– que la Filosofía del Derecho» (…)
Atienza, 1997
1. Introducción
El Derecho, visto desde fuera, puede parecer un conglomerado rígido de
normas que se aplican sin exibilidad y cuyos operadores solo necesitan una
memoria prodigiosa para almacenar códigos y normas que luego van a aplicar
rigurosamente. Lamentablemente así es percibida la labor de los juristas por
los neótos, pero la realidad es bien distinta. Aunque ciertamente la inercia, el
hastío y la sujeción a la literalidad de las normas en no pocas ocasiones nos
PARTE I CAPÍTULO 2
LA POLÉMICA IUSFILOSÓFICA SOBRE LA
CREACIÓN JUDICIAL DEL DERECHO
Majela Ferrari Yaunner
Profesora de Filosofía del Derecho. Universidad de la Habana
Jueza del Tribunal Provincial de La Habana (Cuba)
SUMARIO: 1. Introducción. 2. La concepción del Derecho en la historia iusf‌ilosóf‌ica como cues-
tión trascendente. 3. Nuestro concepto de Derecho como presupuesto de análisis. 4. El alcance
de la labor de los jueces. 5. ¿Creación judicial del Derecho? Argumentos de un debate. 6. Conclu-
siones. 7. Referencias bibliográf‌icas.
DERECHO JUDICIAL EL DERECHO DE CREACIÓN JUDICIAL A LA LUZ DEL SIGLO XXI 71
DERECHO JUDICIAL EL DERECHO DE CREACIÓN JUDICIAL A LA LUZ DEL SIGLO XXI72
MAJELA FERRARI YAUNNER
PARTE I CAPÍTULO 2 LA POLÉMICA IUSFILOSÓFICA SOBRE LA CREACIÓN JUDICIAL DEL DERECHO
atraen e inclinan a la rigidez interpretativa, la vida misma de la sociedad y las
exigencias que esta impone a la justicia como retos permanentes, obligan a los
juristas a valorar las leyes con mirada exible y adaptativa. En el ámbito de la
actividad judicial este fenómeno es aún más intenso, principios como el non li-
quet, o la propia función judicial mandatada a la impartición de justicia, obligan
a los jueces a holgar las estrechas hormas de la ley. Esas soluciones, que resultan
de la reexión y el contraste ente la ratio legis y la realidad objetivada, brinda
como resultado decisiones peculiares que en ocasiones pueden hasta considerar-
se correctoras, lo que ha provocado una amplia polémica iuslosóca respecto
la naturaleza de la actividad judicial, sus límites e implicaciones. En tal sentido
y asociadas a las propias concepciones sobre el Derecho, se han desarrollado
diversas teorías acerca de si los jueces, cuando solucionan los casos, crean o no
Derecho.
2. La concepción del Derecho en la historia
iusf‌ilosóf‌ica como cuestión trascendente
Cualquier disertación acerca de la polémica alrededor de la creación judicial
del Derecho encuentra su punto de partida, inexorablemente, en el objeto mismo
sobre el que versan posiciones encontradas. Habrá que comenzar razonando acer-
ca de la concepción del Derecho que sirva de base a la cuestión de si este puede o
no, ser producido por los jueces.
Tal cuestión es aún más peliaguda y antigua que la que se coloca como
centro de este trabajo, pero resulta intensamente insoslayable. El concepto de De-
recho, o mejor, la concepción sobre el Derecho, se ha debatido en la historia del
pensamiento iuslosóco, fundamentalmente entre el iusnaturalismo y el positi-
vismo. En medio y detrás, aparecen otras nociones que también han mirado desde
diversos prismas al fenómeno jurídico y gran parte de ellas se ha basado en la
crítica a alguna de las mencionadas.
Para comenzar por la más antigua, pudiera decirse que el iusnaturalismo
desdeñó la norma, la exilió de su centro de aceptación, al menos a la norma hu-
mana, la positiva, la del Derecho aplicado por el Estado a los hombres. Así, en un
afán crítico que enmascaraba una reacción de rechazo a la justicia torcida que se
encontraba en las entrañas de la ley, el imaginario iuslosóco, desde la antigüe-
dad hasta nales del siglo XVIII, crea una suerte de espejismo sobre la existencia
de un Derecho paralelo, cticio que encarna toda la justicia deseada y merecida
por aquellos lósofos. En cierta medida desaante, el iusnaturalismo encierra un
espaldarazo al reconocimiento de las normas emanadas de los órganos estatales,

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