Plurinacionalidad y autonomía de la voluntad en el ámbito de la ley aplicable al divorcio

AuthorMaría Ángeles Sánchez Jiménez
PositionProfesora Titular de Derecho internacional privado de la Universidad de Murcia
Pages114-141
www.reei.org
REEI, núm. 38, diciembre 2019
DOI: 10.17103/reei.38.05
PLURINACIONALIDAD Y AUTONOMÍA DE LA
VOLUNTAD EN EL ÁMBITO DE LA LEY APLICABLE
AL DIVORCIO
MULTIPLE NATIONALITY AND PARTY AUTONOMY
CONCERNING THE APPLICABLE LAW TO DIVORCE
MARÍA ÁNGELES SÁNCHEZ JIMÉNEZ*
Sumario: I. AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD. CONEXIÓN DE LA NACIONALIDAD
Y PLURINACIONALIDAD. II. TRATAMIENTO DE LA PLURINACIONALIDAD. EL
CONSIDERANDO (22) DEL REGLAMENTO (UE) 1259/2010. III. IMPACTO DE LA
OPERATIVIDAD DEL CONSIDERANDO (22) EN EL ALCANCE DE LA AUTONOMÍA DE
LA VOLUNTAD. IV. CONSIDERACIONES FINALES.
RESUMEN: El objeto del presente trabajo es el análisis del impacto que presenta la operatividad de la vía
establecida en el considerando (22) del Reglamento (UE) 1259/2010 en el ámbito de la autonomía de la
voluntad que introduce en su art. 5. Con esta finalidad, el análisis comienza por la precisión de las cuestiones
que plantea la plurinacionalidad en el contex to de la elección de la ley aplicable al divorcio (apartado I).
Esta delimitación permite abordar el alcance de la respuesta que aporta el considerando (22) para el
tratamiento de las situaciones de plurinacionalidad (apartado II). Se trata de la base esencial sobre la que se
aborda el posterior análisis de la reper cusión que presenta esta solución en las diversas situaciones de
plurinacionalidad. Sus resultados permiten constatar las limitaciones que afectan a la conexión de la
nacionalidad, y su paralelo contagio al criterio de la autonomía de la voluntad en la que esta conexión se
comprende (apartado III). La valoración de las consecuencias que derivan de este desarrollo, así como el
planteamiento de la salida necesaria para superarlas , es el objeto de las consideraciones finales (apartado
IV).
ABSTRACT: The aim of this paper is to analyse the impact caused by the applicability of the procedure
established in the Regulation (EU) 1259/2010 for multiple nationals recita l (22) in terms of the party
autonomy regarding the choice of the applicable law to divorce introduced by art. 5 of the above-mentioned
Regulation. To this end, this analysis begins by specifying the questions raised by multiple nationality in
the field of the party autonomy (I). Such precision allows for a subseq uent analysis of the response given
by recital ( 22), with the objective of evaluating its scope and consequences (II). This constitutes the
essential foundation upon which the impact of this solution for the different situations of multiple nationality
will be considered. The results of this analysis allo w to confirm the limitations of the choice o f the
applicable law to divorce on the basis of the connecting factor of nationality and, consequently, the
limitations of the party autonomy (III). The evaluation of the consequences derivated from this development
as well as the consideration of the approp riate solution for overcoming them is the main objective of the
final considerations (IV).
Fecha de recepción del trabajo: 5 de julio de 2019. Fecha de aceptación de la versión final: 1 de octubre
de 2019.
* Profesora Titular de Derecho internacional privado de la Universidad de Murcia .
[38] REVISTA ELECTRÓNICA DE ESTUDIOS INTERNACIONALES (2019)
- 2 -
DOI: 10.17103/reei.38.05
PALABRAS CLAVE: Autonomía de la voluntad. Ley aplicable al divorcio. Reglam ento (UE) 1259/2010.
Plurinacionalidad.
KEYWORDS: Party Autonomy. Applicable law to divorce. Regulation (EU) 1259/2010. Multiple nationality.
I. AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD. CONEXIÓN DE LA NACIONALIDAD Y
PLURINACIONALIDAD
El criterio de la autonomía de la voluntad para la elección de la ley aplicable al divorcio
es un elemento clave sobre el que se sustenta la unificación conflictual del Reglamento
(UE) 1259/2010, de 20 de diciembre de 2010, por el que se establece una cooperación
reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial
1
. Su art. 5
atribuye a los cónyuges la posibilidad de elegir la ley aplicable a su divorcio (o separación
judicial) entre alguna de las que expresamente recoge
2
: (a) la ley del Estado en que los
cónyuges tengan su residencia habitual en el momento de la celebración del convenio;
(b) la ley del Estado del último lugar de residencia habitual de los cónyuges, siempre que
uno de ellos aún resida allí en el momento en que se celebre el convenio; (c) la ley del
Estado cuya nacionalidad tenga uno de los cónyuges en el momento en que se celebre el
convenio; (d) la ley del foro, o ley del Estado cuyos tribunales tienen competencia para
conocer del divorcio en virtud de los foros del art. 3 del Reglamento 2201/2003
3
.
1
DOUE L 343, de 29 de diciembre de 2010.
2
El margen de elección que introduce el art. 5 es amplio, no obstante, considera DIAGO Mª. P., que no
cubre todas las posibles normas con las cuales los cónyuges pueden tener estrecha vinculación, a p esar de
que é sta es la motivación principal del legislador de la Unión Europea para la predeterminación de las
normas objeto de elección. DIAGO DIAGO, Mª. P. “El matrimonio y sus crisis ante los nuevos r etos de la
autonomía de la v oluntad conflictual”, Revista Española de Derech o Internacional, nº 2, 2014, pp. 49-80
(en esp. p. 69). En todo caso, y aun con estos límites, los argumentos favorables a la autonomía de la
voluntad como criterio conflictual han motivado el acogimiento recibido en los posteriores Textos
reglamentarios en Derech o de familia, como destacan: AÑOVEROS TERRADAS, B. (2 013), “La
autonomía de la voluntad como principio rector de las normas de derecho internacional privado comunitario
de la familia”, en FORNER DELAYGUA, J., GONZÁLEZ BEILFUSS, C., VIÑAS FARRÉ, R., (Eds.),
Entre Bruselas y la Haya: Estudios sobre la unificación internacional y regional del derecho internacional
privado. Liber amicorum Alegría Borrás. Ediciones Jurídicas y Sociales, Madrid, Barcelona, Buenos Aires,
Sâo Paulo, 2013, pp. 119 ss.; PERTEGÁS M. “Beyond nationality and habitual residence: other connecting
factors in European private internatio nal law in family matters”, en MEEUSEN J. PERTEGÁS, M.,
STRAETMANS, G., SWENNEN, F. (Eds), International Family Law for the European Union, Intersentia,
Amberes-Oxford, 2007 pp. 319 ss. (en esp., pp.336-339).
3
Reglamento 2201/2003, d e 27 de noviembre de 2003, “relativo a la competencia, el reconocimiento y la
ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se
deroga el Reglamento (CE) núm. 1347/2000”. DOUE L 338, de 23 de diciembre de 2003. Este Texto será
sustituido a partir del 1 de agosto de 2022 por el nuevo Reglamento (UE) 2019/1111, de 25 de junio de
2019 (DOUE L 178 , de 2 de julio de 2019), de acuerdo con el art. 104 de este último aunque su entrada
en vigor se produjera a los veinte días de su publicación (art. 105)--. En todo caso, es importante señalar, a
los efectos del presente trabajo, que el nuevo Reg lamento no modifica los foros de competencia, que son
los que ahora se consideran.

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