Pardo Iranzo, V, La supresión del exequátur. Libre circulación de títulos ejecutivos en la Unión Europea, Tirant lo Blanch, Valencia, 2020, 205 pp.

AuthorMª Ángeles Rodríguez Vázquez
PositionUniversidad de Sevilla
Pages567-570
www.reei.org
REEI, núm. 40, diciembre 2020
DOI: 10.17103/reei.40.24
PARDO IRANZO, V, La supresión del exequátur. Libre circulación de títulos
ejecutivos en la Unión Europea, Tirant lo Blanch, Valencia, 2020, 205 pp.
Desde que el Consejo Europeo de Tampere declarase que la piedra angular de la
cooperación judicial en materia civil debía ser el reconocimiento mutuo de resoluciones
judiciales, los trabajos del legislador europeo se han encaminado a hacer realidad dicho
principio (arts. 67.4 y 81.1 TFUE). Ahora, más de veinte años después, la Dra. V.
Pardo Iranzo, en la monografía que recensionamos, analiza los distintos títulos
ejecutivos europeos existentes. Todos los Reglamentos que han suprimido el exequátur
han sido abordados en profundidad por la doctrina (como se refleja en la extensa
bibliografía que cita) y por ello el mérito de esta obra reside, como afirma en el prólogo
nuestro querido profesor J.L. Iglesias Buhigues, maestro de internacional-privatistas y
firme defensor de la creación del espacio judicial europeo, en que nos ofrece una visión
de conjunto que combina la dimensión teórica-práctica con la finalidad de mostrar, de
una manera sencilla, cuales son los pasos a seguir en la utilización de los distintos
instrumentos reguladores de la materia.
Frente a la tradicional fórmula de subordinar la eficacia de una sentencia extranjera a la
necesidad de un control en el Estado miembro requerido en los nuevos Reglamentos se
ha eliminado,debiéndose considerar la resolución como si hubiera sido dictada por los
órganos jurisdiccionales del Estado miembro de ejecución. Ahora bien, y como describe
la autora en el Capítulo I, en todos los Reglamentos la supresión del exequátur no ha
sido igual (pues en algunos, como es el caso del Reglamento 1215/2012 en materia civil
y mercantil, sólo se suprime la fase intermedia del procedimiento de exequátur), ni se
ha seguido un patrón uniforme en las técnicas utilizadas. Al respecto, pueden
distinguirse tres métodos: uno que apuesta por la instauración de unas normas
procesales mínimas que garantizan el respeto del derecho de defensa y cuya
concurrencia, en los procesos civiles de los Estados miembros, facilita la rápida
conformación del título ejecutivo europeo (Reglamento 805/2004 sobre créditos no
impugnados); otro que,sobre la base de la confianza mutua,crea títulos ejecutivos
mediante una regulación que debe ser asumida por los Estados (Reglamento 2201/2003
para las resoluciones en materia de derecho de visita y sustracción internacional de
menores); y, por último, el que instaura un verdadero proceso europeo que se añade a
los procedimientos regulados en la legislación interna de cada Estado miembro
(Reglamento 1896/2006 sobre el proceso monitorio europeo y Reglamento 861/2007
sobre el proceso europeo de escasa cuantía).
Junto a la presentación de estas técnicas se recogen, en este primer capítulo,unas
nociones previas sobre los conceptos de reconocimiento, exequátur y ejecución así
como unas valiosas reflexiones sobre la caducidad de la acción ejecutiva cuando el
título es extranjero, cuestión que la jurisprudencia del TS ha resuelto aplicando el
mismo plazo previsto en la LEC para las sentencias nacionales (solución acogida de
forma expresa por el art. 50 LCJIMC).

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