Pagos salariales no declarados en la Unión Europea

Published date01 December 2013
AuthorJo PADMORE,Colin C. WILLIAMS
DOIhttp://doi.org/10.1111/j.1564-9148.2013.00189.x
Date01 December 2013
Revista Internacional del Trabajo, vol. 132 (2013), núm. 3-4
Derechos reservados © Los autores, 2013
Compilación de la revista y traducción del artículo al español © Organización Internacional del Trabajo, 2013
Pagos salariales no declarados
en la Unión Europea
Colin C. WILLIAMS* y Jo PADMORE**
Resumen. El presente artículo proporciona datos empíricos sobre la frecuencia de
los pagos salariales no declarados en contextos formales. Según datos procedentes
de 26.65 9 entrevistas personales realizadas en 2007, uno de cada dieciocho traba-
jadores formales recibe de su empleador formal una remuneración en mano que
asciende por término medio al 25 por ciento de su salario bruto. La práctica existe
en toda Europa, pero parece más o menos frecuente en función del país, el sector
de actividad, la categoría profesional y el tamaño de la empresa. Los autores con-
cluyen reexionando sobre las implicaciones teóricas y políticas de sus hallazgos.
En el ámbito de los estudios laborales impera la hipótesis no contrastada
de que un puesto de trabajo puede ser formal o informal, pero nunca
ambas cosas a la vez. En el presente artículo se cuestiona ese axioma par-
tiendo de una bibliografía escasa, pero cada vez más nutrida, que por primera
vez pone de maniesto el hecho de que, en ocasiones, los empleadores for-
males pagan a sus trabajadores formales un salario ocial, declarado al Es-
tado a efectos scales y de la seguridad social, y un sueldo en mano que no
se declara (Karpuskiene, 2007; Neef, 2002; Sedlenieks, 2003; Williams, 2007;
Woolfson, 200 7; Žabko y Rajevska, 2007). El objetivo del presente artículo es
estudiar la frecuencia de esta práctica en la Unión Europea (UE), tanto en ge-
neral como en función del país, la categoría profesional y el tipo de empresa,
algo que hasta ahora no se ha evaluado.
El artículo se divide en cinco partes. En la primera se analiza el incipiente
cuerpo de estudios que comienzan a cuestionar que exista una separación es-
tricta entre el empleo formal y el informal en el mundo desarrollado, en vista
del pago de sueldos en mano a los asalariados formales. En la segunda parte se
* Director del Grupo de Investigación sobre el Sector Informal y Políticas Conexas
(CRISP), Universidad de Shefeld (Reino Unido); dirección electrónica: C.C.Williams@shefeld.
ac.uk. ** Profesora de Métodos Cuantitativos, Escuela de Gestión, Universidad de Shefeld
(Reino Unido); dirección electrónica: J.Padmore@shefeld.ac.uk. Los autores desean manifestar
su agradecimiento a la división de Análisis del Empleo de la Dirección General de Empleo, Asun-
tos Sociales e Inclusión de la Comisión Europea por haberles brindado acceso a la base de datos
del Eurobarómetro especial núm. 284.
La responsabilidad de las opinones expresadas en los artículos solo incumbe a sus autores,
y su publicación en la Revista Internacional del Trabajo no signica que la OIT las suscriba.
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describe una encuesta internacional llevada a cabo en 2007 mediante 26 .659 en-
trevistas personales en los entonces 27 Estados miembros de la UE1 con el n
de evaluar la frecuencia de los pagos salariales en mano. En la tercera parte
se presentan los resultados de la encuesta, según la cual una minoría impor-
tante de los trabajadores formales comunitarios recibe sueldos en mano no
declarados, si bien la práctica es más frecuente en determinados países, gru-
pos profesionales y tipos de empresa. En la cuarta parte se describe la regre-
sión logística multinivel realizada para analizar los efectos de determinados
factores individuales y nacionales en la frecuencia de los sueldos en mano. En
la quinta parte se analizan las consecuencias de todo ello para el estudio del
empleo informal, y se concluye que es necesario un mayor diálogo para en-
contrar formas de combatir el pago de sueldos en mano que no empujen a los
trabajadores a relaciones laborales completamente informales.
Investigaciones anteriores
La denición del empleo informal frente al empleo formal lleva discutiéndose
desde que Hart (1973) introdujera el concepto en su estudio sobre Ghana, hace
ya casi cuarenta años. Hasta ahora se han empleado tres tipos de deniciones:
las basadas en la empresa, las basadas en el puesto de trabajo y las basadas en
la actividad. La OIT ha encabezado los esfuerzos internacionales para estable-
cer una denición normalizada y apta, basándose en un primer momento en
la empresa, para después decantarse por el criterio del puesto de trabajo, con
vistas entre otras cosas a incluir el empleo informal realizado en el marco de
las empresas formales. Según la OIT, el concepto de empleo informal se re-
ere a aquellos puestos de trabajo que por lo general carecen de las garantías
sociales y jurídicas y las prestaciones laborales básicas, y pueden encontrarse
en el sector formal, en el sector informal o en los hogares.
En cambio, la mayoría de los países de la OCDE coincide en primar las
deniciones basadas en la actividad (Comisión Europea, 1998 y 2007; Renooy
et al., 2004; Sepúlveda y Syrett, 2007; Williams, 2006; Williams y Windebank,
1998). La más frecuente de ellas es la que proporcionó la OCDE en el manual
publicado en 2002, en cooperación con el FMI, la OIT y el Comité Interesta-
tal Estadístico de la Comunidad de Estados Independientes (CIS-STAT), en
relación con el Sistema de Cuentas Nacionales de 1993 (OCDE, 2002). Según
esa denición, forman parte de la «producción clandestina» (underground pro-
duction, denominada «empleo informal» en el presente artículo) todas las acti-
vidades productivas legales que se ocultan deliberadamente a las autoridades
públicas por los siguientes motivos: evitar el pago del impuesto sobre la renta,
el impuesto sobre el valor añadido u otros gravámenes; evitar el pago de las
cotizaciones a la seguridad social; eludir ciertas normas legales, tales como el
salario mínimo, el máximo de horas y la normativa de seguridad y salud, etc.
(ibid., pág. 139).
1 El 1 de julio de 2 012, Croacia se convirtió en el vigésimo octavo Estado miembro de la UE.

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