Pactos poscontractuales en los Estados Unidos. Marco jurídico y comportamiento del mercado laboral

Published date01 March 2010
Date01 March 2010
DOIhttp://doi.org/10.1111/j.1564-9148.2010.00078.x
Revista Internacional del Trabajo, vol. 129 (2010), núm. 1
Derechos reservados © El autor, 2010
Compilación de la revista y traducción del artículo al español © Organización Internacional del Trabajo, 2010
Pactos poscontractuales en los Estados Unidos.
Marco jurídico y comportamiento del mercado laboral
Richard L. HANNAH*
Resumen. Para afrontar los cambios radicales que atraviesa la competencia econó-
mica, que están dando mucha más importancia al trabajo en el mercado de produc-
tos, los empresarios tratan de extender su control sobre el capital humano una vez
extinguido el contrato de trabajo. Aunque hay pocos estudios empíricos al respecto,
existe el convencimiento de que los pactos poscontractuales de no concurrencia son
muy frecuentes. Pues bien, ¿hasta qué punto es legítimo que los empleadores restrin-
jan la libertad de las personas que han trabajado para ellos? El autor analiza los cri-
terios que siguen los tribunales de los Estados Unidos para hallar un término medio
entre los intereses económicos legítimos de las empresas, por un lado, y, por otro, la
eficiencia del mercado laboral y la libertad y movilidad de los trabajadores.
uchos juristas estadounidenses defienden con fuerza la opinión de que
Mlos pactos poscontractuales —es decir, los acuerdos o cláusulas que fijan
restricciones a la actividad profesional una vez que cesa el contrato de trabajo—
son un modo de coartar la movilidad en el mercado laboral que está proliferan-
do rápida y excesivamente. En el extremo opuesto del espectro de opiniones,
para otros especialistas se trata de acuerdos necesarios para salvaguardar los
intereses legítimos de las empresas. Sin embargo, ambas perspectivas se basan,
sobre todo, en informaciones dispersas que no están respaldadas por datos des-
criptivos. En el presente artículo queremos resumir el marco jurídico de estos
pactos y dar a conocer mejor la frecuencia con que se utilizan. En la última parte
comentaremos la interacción que se produce entre la normativa legal y el fun-
cionamiento habitual del mercado de trabajo.
* Profesor de Economía en el Departamento de Economía y Hacienda de la Universidad
Estatal del Tennessee Medio; dirección electrónica: rlhannah@mtsu.edu.
La responsabilidad de las opiniones expresadas en los artículos sólo incumbe a sus autores, y
su publicación en la Revista Internacional del Trabajo no significa que la OIT las suscriba.

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