Ortega Giménez, A., Incoterms 2020 y compraventa internacional de mercaderías: teoría y práctica, Cizur Menor, Thomson Reuters-Aranzadi, 2020, 266 pp., por B. Campuzano Díaz

AuthorJaume Ferrer Lloret/Andrés Rodríguez Benot/Inmaculada Marrero Rocha y Rafael Grasa Hernández
Pages487-488
BIBLIOGRAFÍA 487
REDI, vol. 73 (2021), 2
prominentes de la escuela liderada por el
Profesor Sobrino Heredia, cuyos fecun-
dos estudios sobre el Derecho de las orga-
nizaciones internacionales han sido una
guía indispensable para Gabriela Oanta
a la hora de desarrollar su concienzudo
estudio, que supone una aportación a
esa, siempre lacunaria, teoría general de
las organizaciones internacionales. Cabe
esperar que la desinstitucionalización de
las relaciones internacionales que señala
en su trabajo producto de la nefasta pre-
sidencia de Donald Trump se vea conve-
nientemente corregida y enmendada en
el porvenir.
J. ROLDÁN BARBERO
Universidad de Granada
http://dx.doi.org/10.17103/redi.73.2.2021.5.13
ORTEGA GIMÉNEZ, A., Incoterms 2020 y compraventa internacional de merca-
derías: teoría y práctica, Cizur Menor, Thomson Reuters Aranzadi, 2020,
266 pp.
El contrato de compraventa interna-
cional de mercaderías es la figura central
de la contratación internacional. Ello ex-
plica que sean numerosos los esfuerzos
de unificación normativa con los que se
ha tratado de mejorar su regulación, lle-
vados a cabo tanto por los Estados como
por los propios comerciantes, en el seno
de diversas organizaciones internaciona-
les. En relación con la actuación de los
Estados podrían mencionarse distintos
instrumentos de unificación material o
conflictual, si bien el protagonismo co-
rresponde, indudablemente, al Convenio
de Viena de 11 de abril de 1980 sobre
compraventa internacional de merca-
derías, elaborado por UNCITRAL. Y en
el caso de los comerciantes cabría refe-
rirse a un conjunto de usos y prácticas,
englobados bajo la expresión de Nue-
va Lex Mercatoria, donde destacan los
Incoterms, promovidos por la Cámara
de Comercio Internacional. Se trata de
actuaciones complementarias, pues el
Convenio de Viena tuvo el acierto de re-
conocer y encauzar la autonomía nego-
cial de los comerciantes, fijando también
el marco para la aplicación de los usos y
prácticas del comercio internacional.
Como es bien sabido, los Incoterms
son unas cláusulas que pueden incor-
porarse a los contratos de compraventa
internacional de mercaderías, sirviendo
para fijar los derechos y obligaciones de
comprador y vendedor en relación con
aspectos clave, como son el cumplimien-
to de los trámites aduaneros de exporta-
ción e importación, la contratación del
transporte, del seguro o la transmisión
de riesgos. Estas cláusulas, cuya primera
versión data de 1936, se han modificado
en diversas ocasiones, con el fin de re-
solver los problemas interpretativos que
podían suscitarse, así como para adap-
tarlas a las nuevas necesidades que iba
planteando el comercio internacional. Y
es en este contexto precisamente en el
que hay que situar la obra objeto de re-
censión, pues en la misma se hace una
presentación de la última versión: los In-
coterms 2020.
Estamos ante un libro de carácter
práctico, que puede resultar útil para los
operadores del comercio internacional,
así como para los estudiantes de grado
o posgrado que cursen asignaturas rela-
cionadas con el Derecho del comercio in-
ternacional. Para su desarrollo se recurre
a numerosos gráficos y esquemas, algu-
nos elaborados por el autor y otros por
importantes instituciones vinculadas al
comercio internacional, que constituyen
una herramienta visual, muy didáctica y
clarificadora, de las funciones que desa-
rrollan los Incoterms.
Pasando a reflejar el contenido de la
obra, hemos de señalar que el Capítulo I,
de carácter introductorio, sirve para si-
tuar al lector en el significado que han
tenido y tienen los Incoterms. Tras una

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT