La OIT. Retos en tiempos de crisis

Date01 March 2015
AuthorKerry RITTICH
Published date01 March 2015
DOIhttp://doi.org/10.1111/j.1564-9148.2015.00239.x
Revista Internacional del Trabajo, vol. 134 (2015), núm. 1
Derechos reservados © La autora, 2015
Compilación de la revista y traducción del artículo al español © Organización Internacional del Trabajo, 2015
La OIT. Retos en tiempos de crisis
Kerry Rittich*
El análisis matizado que Francis Maupain nos ofrece en The future of the
International Labour Organization in the global economy (2013) invita a
una reexión sobre dos cuestiones interrelacionadas. La primera es el lugar que
corresponde a la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en el orden
internacional, y en particular su función, sus relaciones y su estatus frente a
otras instituciones internacionales. La segunda es el reto que supone para la
labor normativa y los proyectos institucionales de la Organización la fragmen-
tación del derecho internacional
1
, que tiene como consecuencia la proliferación
de normas y programas sobre los derechos de los trabajadores, las condicio-
nes de trabajo y la gobernanza del mercado de trabajo, por iniciativa de muy
diversos actores y entidades públicos y privados, internacionales y transnacio-
nales. El punto de partida para esta reexión podría ser el siguiente: aunque
la OIT sigue siendo la institución internacional ocialmente responsable en
el ámbito de la reglamentación del mercado de trabajo2, está perdiendo de-
nitivamente su «hegemonía» en dicho ámbito a nivel internacional. Ahora se
encuentra compitiendo abiertamente con instituciones que persiguen objeti-
vos propios y, en ocasiones, en conicto.
Durante largo tiempo, la norma de la igualdad soberana, en la que se ba-
saba el orden de Westfalia, garantizó que las obligaciones internacionales en
relación con los derechos laborales y las normas del trabajo fueran en gran me-
* Profesora de Derecho de la Universidad de Toronto; dirección electrónica: kerry.rittich@
utoronto.ca.
La responsabilidad de las opiniones expresadas en los artículos solo incumbe a sus autores,
y su publicación en la Revista Internacional del Trabajo no signica que la OIT las suscriba.
1 Véase el «Informe Koskenniemi» (Naciones Unidas, 2006) y Koskenniemi y Leino, 2002,
págs. 554-556.
2 Organización Mundial del Comercio, Declaración Ministerial de Singapur, WT/MIN(96)/
Dec, disponible en .wto.org/spanish/thewto_s/minist_s/min96_s/wtodec_s.htm> [última
consulta, el 13 de enero de 2015].

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