La nulidad de los tratados impuestos mediante coacción ilícita, en perspectiva histórica

AuthorJuan Antonio Yáñez-Barnuevo
PositionEmbajador de España. Miembro de la Corte Permanente de Arbitraje
Pages385-406
REDI, vol. 74 (2022), 2
LA NULIDAD DE LOS TRATADOS IMPUESTOS MEDIANTE
COACCIÓN ILÍCITA, EN PERSPECTIVA HISTÓRICA
Juan Antonio YÁÑEZ-BARNUEVO*
RESUMEN
LA NULIDAD DE LOS TRATADOS IMPUESTOS MEDIANTE COACCIÓN ILÍCITA,
EN PERSPECTIVA HISTÓRICA
Mediante una evolución que se desarrolló en varias fases a lo largo del siglo XX, la
comunidad internacional ha procedido a una inversión casi completa de las doctrinas do-
minantes en el periodo anterior a la Primera Guerra Mundial en cuanto a la validez de
los tratados impuestos por la fuerza. Tras el Tratado Briand-Kellogg de 1928 y sobre todo
la prohibición de la amenaza o el uso de la fuerza contenida en la Carta de las Naciones
Unidas, ha ido cristalizando la nueva norma que prevé la nulidad de los tratados obtenidos
mediante coacción por la fuerza ilícita. Considerada primeramente como regla consuetu-
dinaria en cuanto corolario de uno de los principios fundamentales de la Carta, la nueva
norma ha quedado consagrada en las Convenciones codificadoras del Derecho de los Trata-
dos adoptadas en Viena en 1969 y 1986 y ha sido igualmente invocada por la jurisprudencia
internacional. Se trata así de una de las manifestaciones más destacadas de un emergente
orden público internacional.
Palabras clave: codificación del Derecho de los Tratados, causas de nulidad de los
tratados, Tratado Briand-Kellogg, doctrina Stimson, Carta de las Naciones Unidas, prohi-
bición del recurso a la fuerza, coacción ilícita, tratados impuestos, Comisión de Derecho
Internacional, Convención de Viena de 1969 sobre el Derecho de los Tratados, no reconoci-
miento de situaciones surgidas de la fuerza, orden público internacional.
Revista Española de Derecho Internacional
Sección ESTUDIOS
Miscelánea/Miscellany
Vol. 74/2, julio-diciembre 2022, Madrid, pp. 385-406
http://dx.doi.org/10.17103/redi.74.2.2022.1b.10
© 2022 Asociación de Profesores
de Derecho Internacional
y Relaciones Internacionales
ISSN: 0034-9380; E-ISSN: 2387-1253
Recepción: 24/05/2022. Aceptación: 10/06/2022
* Embajador de España. Miembro de la Corte Permanente de Arbitraje. Ex Secretario de Estado
de Asuntos Exteriores e Iberoamericanos. Ex Representante Permanente de España en las Naciones
Unidas. Ex Jefe de la Asesoría Jurídica Internacional. El autor fue miembro de la Delegación española
en la Conferencia de codificación del Derecho de los Tratados, celebrada en Viena en 1968-1969. Como
no escapará al avisado lector, este título pretende ser un modesto homenaje a la memoria y el legado
del profesor Juan Antonio Carrillo Salcedo (1934-2013), maestro, mentor y modelo para tantos de
nosotros y autor, entre otras muchas obras perdurables, de El Derecho internacional en perspectiva
histórica (Madrid, 1991).
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REDI, vol. 74 (2022), 2
ABSTRACT
THE NULLITY OF TREATIES IMPOSED BY UNLAWFUL COERCION, IN HISTORICAL
PERSPECTIVE
Through an evolution that took place in several phases along the 20th century, the
international community proceeded to a fundamental change in the doctrines prevailing
before the First World War on the validity of treaties imposed by force. Following the
Kellogg-Briand Treaty of 1928 and, especially, the prohibition of the threat or use of force
contained in the United Nations Charter, a new norm has crystallized stipulating that trea-
ties imposed by coercion through an unlawful recourse to force are void. First considered a
customary rule as a corollary of a fundamental principle of the UN Charter, the new norm
was enshrined in the Vienna Conventions of 1969 and 1986 codifying the Law of Treaties
and has also been upheld by international jurisprudence. This is one of the most salient
examples of an emerging international public order.
Keywords: codification of the law of treaties, grounds for invalidity of treaties, Briand-
Kellogg Treaty, Stimson Doctrine, United Nations Charter, prohibition of the use of force,
unlawful coercion, imposed treaties, International Law Commission, 1969 Vienna Conven-
tion on the Law of Treaties, non-recognition of situations arising from force, international
public order.
SUMARIO: 1. A MODO DE INTRODUCCIÓN.—2. LA ANTIGUA DOCTRINA Y SUS IMPUG-
NADORES EN EL DERECHO INTERNACIONAL CLÁSICO.—3. LA EROSIÓN DE LA
ANTIGUA DOCTRINA Y EL SURGIMIENTO DE LA NUEVA NORMA DURANTE EL PE-
RIODO GINEBRINO.—4. LA PROGRESIVA CONSOLIDACIÓN DE LA NUEVA NORMA
A PARTIR DE LA CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS.—5. LA CONSAGRACIÓN DE LA
NUEVA NORMA: LAS CONFERENCIAS DE VIENA SOBRE EL DERECHO DE LOS TRA-
TADOS Y OTROS ACONTECIMIENTOS CONTEMPORÁNEOS.—6. CONCLUSIONES Y
REFLEXIONES FINALES.
1. A MODO DE INTRODUCCIÓN
Una consideración fundamental en la conducción de las relaciones inter-
nacionales en el mundo contemporáneo requiere que toda negociación y toda
concertación entre Estados hayan de realizarse, en principio, conforme a unas
básicas condiciones de libertad e igualdad para cada una de las partes implica-
das y de sus representantes respectivos, que deben de sentirse exentos de toda
coacción externa en el proceso de llegar a acuerdos entre sí. Así lo exigen, entre
otros, los principios de igualdad soberana de los Estados y de no intervención
en los asuntos de otros Estados, así como la prohibición del recurso a la fuer-
za en las relaciones entre Estados, salvo supuestos estrictamente tasados 1.
Sin embargo, esto que hoy parece tan obvio no se entendió siempre de esa
manera: durante bastante tiempo, bajo la égida de lo que se conoce como el
1 Véase la Declaración sobre los principios de Derecho internacional referentes a las relaciones
de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas,
adoptada por la Resolución 2625 (XXV), de 24 de octubre de 1970, de la Asamblea General de las Na-
ciones Unidas.

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