Nuevos reglamentos comunitarios y su impacto en el Derecho Catalán (Universidad Abat Oliba CEU, 30 de junio-1 de julio de 2011)

AuthorVerona Tió Pérez-Albert
PositionUniversidad de Barcelona
Pages259-263
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO 259
REDI, vol. LXIV (2012), 1
internacional público. Ambos preceptos se limitan a establecer la necesaria observan-
cia de las normas de Derecho internacional en la materia, pero no establecen los su-
puestos concretos en los que existe inmunidad de jurisdicción ni su régimen jurídico.
En este mismo sentido el RD 1654/1980 sobre Servicio de lo Contencioso del Estado
en el exterior, que se encuentra ya derogado, realizaba una referencia genérica en sus
arts. 7 y 16 a las inmunidades estatales de jurisdicción y ejecución, si bien no esta-
blecía su régimen jurídico ni los supuestos en los que procedía alegar la inmunidad.
Ante este panorama legislativo los pronunciamientos jurisprudenciales realizados en
este marco normativo destacan por la asunción de la tesis de la inmunidad restrin-
gida mediante la distinción entre los acta iure gestionis y los acta iure imperii. En un
primer momento los pronunciamientos jurisprudenciales eran más oscuros, la tesis
de la inmunidad restringida no se mostraba de forma inequívoca y era común que los
tribunales utilizasen como base de sus pronunciamientos instrumentos que no reco-
gían los supuestos de las inmunidades estatales en su ámbito de aplicación material
[véase, entre otras, la STSJ de Madrid, de 8 de febrero de 1990, Aranzadi Westlaw (AS
1990/786 M)]. En las últimas décadas, sin embargo, la tesis de la inmunidad restrin-
gida aparece de forma clara en las resoluciones judiciales [véanse, entre otras, la STS
de 1 de diciembre de 1986, Aranzadi Westlaw (RJ 1986/7231); la STC de 1 de julio de
1992, Aranzadi Westlaw (RTC 1992/107); la STC de 10 de febrero de 1997, Aranzadi
Westlaw (RTC 1997/18); y la STC de 17 de septiembre de 2001, Aranzadi Westlaw
(RTC 2001/176); no obstante véase la STC de 28 de septiembre de 1995, Aranzadi
Westlaw (RTC 1995/140), objeto de comentario por es P ó s i t o ma s s i c c i , C. D., y ga r c i -
m a r t í n al F é r e z , F. J., «El art. 24 de la Constitución y la inmunidad civil de los agentes
diplomáticos extranjeros», Revista Española de Derecho Constitucional, mayo-agosto
1996, año 16, núm. 47, pp. 257 a 292]. De otro lado, ante la ausencia de un régimen
específ‌ico, los órganos jurisdiccionales españoles ya utilizaban la Convención de las
Naciones Unidas sobre inmunidades jurisdiccionales y los trabajos de la Comisión de
Derecho Internacional de la ONU sobre la materia para apoyar sus pronunciamientos
sobre las inmunidades estatales.
4. Por lo que respecta a la oportunidad de la ratif‌icación de la Convención, frente
a las voces más críticas —referidas fundamentalmente al peligro de petrif‌icación de la
materia debido a su f‌ijación en un convenio internacional—, los partidarios def‌ienden
la seguridad jurídica y certeza que aporta la cristalización de la práctica internacional
sobre las inmunidades estatales en un texto fruto de más de dos décadas de trabajos
sobre la materia (véase Fox , H., «In defence of state inmmunity: why the UN Conven-
tion on State Immunnity is important», ICLQ, vol. 55, abril de 2006, pp. 399 a 406).
Paula Pa r a D e l a ar e á n
Universidad de Santiago de Compostela
5. NUEVOS REGLAMENTOS COMUNITARIOS Y SU IMPACTO
EN EL DERECHO CATALÁN (UNIVERSIDAD ABAT OLIBA CEU,
30 DE JUNIO-1 DE JULIO DE 2011)
1. Los días 30 de junio y 1 de julio de 2011 se celebró, en el Aula Magna de la
Universidad Abat Oliba CEU de Barcelona, un Congreso Internacional dedicado a los
Nuevos Reglamentos comunitarios y su impacto en el Derecho catalán. Su organización
corrió a cargo de la Prof. Carmen Parra, de la Universidad Abat Oliba CEU, y cons-
tituye una de las actividades del proyecto del mismo título concedido por la Agència
de Gestió d’Ajuts Universitaris i de Recerca (AGAUR), de la Generalitat de Cataluña, a
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