Nuevos paradigmas desde la Administración Pública para la tutela efectiva de los derechos económicos, sociales y culturales

AuthorAntonela Rivero - Martín Camaratta
PositionEstudiante de grado en la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral (Santa Fe, Argentina) - Estudiante de grado en la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral (Santa Fe, Argentina)
Pages123-142
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Revista Eurolatinoamericana
de Derecho Administrativo
ISSN 2362-583X
Revis ta Eurolatinoa merica na de Derecho Adm inistrat ivo, Santa Fe, vol . 2, n. 2, p. 123-142, jul./di c. 2015. 123
DOI: www.dx.doi.org/10.14409/rr.v2i2.5167
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Como citar este artículo | How to cite this article: RIVERO, Antole; CAMARATTA, Martín. Nuevos paradigmas desde la Administración
Pública para la tutela efectiva de los derechos económicos, sociales y culturales. Revista Eurolatinoamericana de Derecho Admi-
nistrativo, Santa Fe, vol. 2, n. 2, p. 123-142, jul./dic. 2015. DOI: www.dx.doi.org/10.14409/rr.v2i2.5167
* Artículo vencedor del “Premio Profesor Justo José Reyna”, clasicado en 1º lugar en el Concurso de Artículos Jurídicos promovido
por el V Congreso Internacional de la Red Docente Eurolatinoamericana de Derecho Administrativo, en los días 12 y 13 de mayo de
2015 en la Universidade de Santa Cruz do Sul – UNISC, ciudad de Santa Cruz do Sul – RS, Brasil.
** Estudiante de grado en la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral
(Santa Fe, Argentina).
*** Estudiante de grado en la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral
(Santa Fe, Argentina).
Resumen
La constitucionalización de los derechos económicos,
sociales y culturales, y las políticas de bienestar son
probablemente la más relevante de las conquistas jurí-
dicas del siglo XX. No obstante, el idilio entre los llama-
dos derechos de segunda generación y los Estados que
se comprometieron a garantizarlos, no ha sido del todo
fructífero, en la medida en que su exigibilidad fue pues-
ta en duda. Es el propósito del presente artículo, traer a
colación la postura superadora del periodo escéptico,
valorando las sentencias judiciales que interpretan y
complementan las normas de derechos fundamentales
con jerarquía constitucional, poniendo especial énfasis
en el rol de la Administración Pública como garante de
su efectivo cumplimiento. Realizamos aquí también, una
Abstract
The constitutionalization of the economic, social and cul-
tural rights, and welfare policies are probably the most
important of legal achievements of the twentieth century.
However, the romance between the so-called second ge-
neration rights and States pledged to guarantee them, has
not been entirely successful, to the extent that enforceabi-
lity was questioned. It is the purpose of the present article,
to bring up the posture that overcame the skeptical period,
assessing judicial decisions that interpret and complement
the fundamental rights standards together with constitu-
tional status. In this new paradigm, the role of public ad-
ministration will acquire special emphasis as a guarantor
of their eective compliance. We present here also, a rst
approach to the constitutional principle of joint action for
Nuevos paradigmas desde la Administración Pública
para la tutela efectiva de los derechos económicos,
sociales y culturales*
New paradigms from the Public Administration towards the
effective tutelage of economic, social and cultural rights
Antonela Rivero**
Universidad Nacional del Litoral (Argentina)
antonelarivero7@gmail.com
Martín Camaratta***
Universidad Nacional del Litoral (Argentina)
martincamma_07@hotmail.com
Recibido el/Received: 14.05.2015 / May 14th, 2015
Aprobado el/Approved: 02.06.2015 / June 2nd, 2015
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Antonela Rivero
Martín Camaratta
Revis ta Eurolatinoa merica na de Derecho Adm inistrat ivo, Santa Fe, vol . 2, n. 2, p. 123-142, jul./di c. 2015.
aproximación al principio constitucional de actuación
conjunta para la tutela de la centralidad de la persona hu-
mana, y el concepto de administración sincronizada, rei-
vindicando a la persona humana en el lugar central que
debe ocupar y ocupa en el modelo neoconstitucional
instaurado por la reforma de la Constitución Argentina
de 1994, cuyos postulados operan transversalmente, en
red, interpelando a los poderes públicos que coexisten
en nuestro sistema federal.
Palabras clave: Derecho Administrativo; neoconstitucio-
nalismo; Administración Pública; DESC; tutela efectiva.
the protection of the centrality of the human person, and
the concept of synchronized administration, claiming for
the human person the central place it should be in and is
en the neoconstitutional model established by the reform
of the Argentinian Constitution of 1994, whose postulates
operate transversely, in network, questioning the public au-
thorities that coexist in our federal system.
Keywords: Administrative Law; neoconstitutionalism; Pu-
blic Administration; ESCR; eective tutelage.
Sumario
1. Introducción; 2. Paradigmas constitucionales y el rol de la Administración; 3. Derechos Civiles
y Políticos, y Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Apagando los ecos de la fútil distinción;
4. Exigibilidad de los DESC. Trascendiendo las fronteras judiciales; 5. El rol de la Administración
Pública; 6. La opinión de la CSJN y Corte Interamericana; 7. Nuevos paradigmas para la Adminis-
tración Pública; 8. Consideraciones nales; 9. Referencias.
1. Introducción
En 1917 se introducía en la historia mundial, la primera constitución que incorpo-
raba en su plexo normativo, un conjunto de derechos de naturaleza ‘‘aparentemente
distinta’’ de los civiles y políticos tradicionales consagrados. Como consecuencia de su
aparición cronológica, se los conocería como ‘‘los derechos de segunda generación’’.
Claro que, afortunadamente, la experiencia mexicana no constituiría un fenómeno ais-
lado. Todo lo contrario. En este sentido, y siendo pionera en su naturaleza, se convirtió
en un antecedente de innegable importancia que actuó como foco irradiador a escala
mundial. Sin embargo, y aunque ya estemos próximos al centenario de la primera cons-
titución social y a 66 años de la constitución Argentina de 1949, la operatividad y justi-
ciabilidad de los derechos sociales, económicos y culturales (en adelante, DESC), siguen
siendo una deuda pendiente. Si adosamos a esto, la incorporación de los tratados inter-
nacionales con jerarquía superior a las leyes desde la reforma del ’94 en artículo 75 inc.
22, la deuda se torna aún mayor. En este sentido, no es raro enfrentarse con opiniones
que, negando todo valor jurídico a los DESC, los caracterizan como meras declaraciones
de buenas intenciones, de compromiso político y, en el peor de los casos, de engaño o
fraude tranquilizador1.
1 ABRAMOVICH, Victor; COURTIS, Christian. Los derechos sociales como derechos exigibles. Madrid: Editorial
Trotta, 2002.

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