Nuevos indicadores de los derechos laborales. Método y tendencias en 2000–2015
Published date | 01 September 2019 |
Author | Dora SARI,David KUCERA |
Date | 01 September 2019 |
DOI | http://doi.org/10.1111/ilrs.12129 |
Revista Internacional del Trabajo, vol. 138 (2019), núm. 3
Derechos reservados © Los autores, 2019
Compilación de la revista y traducción del artículo al español © Organización Internacional del Trabajo, 2019
* Departamento de Política de Empleo de la OIT; kucera@ilo.org. ** Facultad de Derecho
de Harvard, Labor and Worklife Program; dsari@law.harvard.edu. Los autores desean expresar
su agradecimiento al Center for Global Workers’ Rights de la Penn State University, a la Global
Labour University y a la Friedrich-Ebert-Stiftung por su ayuda nanciera; a los expertos que han
participado en la encuesta Delphi, por su tiempo y dedicación; a los colegas que han contribuido
a la codicación, a saber: Vida Amirmokri, Loredana Carta, Katiuscia Galhera, Bahareh Mahdavi,
Valérie Prévost Tanguay, Zhihang Ruan, Makbule Sahan, Ángela Sanchez y Paul Vincent White-
head; a Magnus Berge, Tandiwe Gross y Frank Hoffer, por su apoyo general a lo largo del proyecto;
a Bjørn Sandvik y a Thematic Mapping, por su extraordinario desarrollo de la página web de La-
bour Rights Indicators; y a Karen Curtis, por su contribución al diseño de los criterios de evaluación
y a la mejora de las deniciones. Por último, los autores quieren dar las gracias en especial a Mark
Anner, Director del Center for Global Workers’ Rights, cuyo papel en la realización del proyecto
fue decisivo, no solo por haber dado un contexto institucional a los indicadores, sino también por
su inestimable aportación de ayuda y conocimientos en todas las fases del trabajo.
La responsabilidad de las opiniones expresadas en los artículos solo incumbe a sus autores,
y su publicación en la Revista Internacional del Trabajo no signica que la OIT las suscriba.
Nuevos indicadores de los derechos
laborales. Método y tendencias
en 2000-2015
David KUCERA* y Dora SARI**
Resumen. Se describe un nuevo método para elaborar indicadores de los derechos
de libertad sindical y de negociación colectiva mediante la codicación de infrac-
ciones en nueve fuentes documentales, seis de ellas de la OIT, e instrumentos le-
gislativos nacionales. Los indicadores calculados, correspondientes a 185Estados
Miembros de la OIT para cinco años entre 2000 y 2 015, se publicaron en 2015
por iniciativa del Center for Global Workers’ Rights y la Global Labour Univer-
sity. En octubre de 2018 la Conferencia Internacional de Estadísticos del Trabajo
recomendó adoptar esta metodología para el indicador8.8 .2 de los Objetivos de
Desarrollo Sostenible relativo a los derechos laborales.
Con el propósito inicial de analizar estadísticamente la relación entre las
normas internacionales del trabajo, la inversión extranjera directa y el
comercio internacional, Kucera (2002 y 20 07) ideó un método que permitía
elaborar indicadores nacionales de los derechos de los trabajadores. El proce-
dimiento consistía en codicar las infracciones documentadas en fuentes docu-
mentales, aplicando las deniciones de los derechos de libertad de sindicación
y de negociación colectiva recogidas en el Convenio sobre la libertad sindical
Revista Internacional del Trabajo
448
y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm.87), y en el Convenio
sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm.98),
de la OIT. Pese a sus limitaciones, sigue siendo un método bastante utilizado
por la comunidad investigadora. En el estudio de algunos indicadores conexos,
Peels y Develtere (2009) concluyen que «hasta la fecha, el conjunto de datos
sobre los derechos de libertad sindical y de negociación colectiva de Kucera es
la mejor opción cuando se trata de medir la participación de las organizacio-
nes sindicales en las políticas. Las principales razones son su amplia cobertura
por países, el énfasis puesto en los derechos de libertad sindical y de negocia-
ción colectiva y, de manera especial, en los derechos de facto, así como el alto
grado de transparencia metodológica» (pág.341).
Barenberg (2011), en su estudio de indicadores conexos elaborados para
el Departamento de Trabajo de los Estados Unidos, formula críticas construc-
tivas sobre el método de Kucera y concluye lo siguiente:
En todo caso, la metodología de Kucera constituye el principal instrumento para
medir la observancia de los derechos de libertad sindical y de negociación colectiva
[…] a tenor de su utilización en ciencias sociales. Recientemente, en noviembre
de 2009, Greenhill, Mosley y Prakash (2009) publicaron en la American Political
Science Review un estudio en el que aplican la metodología de Kucera para mo-
delizar el efecto del comercio internacional sobre la difusión de los derechos la-
borales. Como ejemplo de otra aplicación de la metodología de Kucera en ciencia
política véase Mosley y Uno (2007) (Barenberg, 2011, pág. 56).
A n de subsanar algunas de las deciencias observadas en el método de
Kucera (2002 y 200 7), Sari y Kucera (2011) propusieron un esquema de codi-
cación alternativo, que sienta las bases de un nuevo método para elaborar lo que
denominamos «indicadores de los derechos laborales». A diferencia del método
anterior, que abarcaba solo tres fuentes documentales, con el nuevo método se
codican nueve, esto es, la totalidad de las fuentes documentales disponibles a
través del sistema de control de la OIT, además de instrumentos legislativos na-
cionales y otros informes conexos. Se aplican criterios de evaluación diferencia-
dos para las infracciones de los derechos de libertad sindical y de negociación
colectiva en la legislación (de jure) y en la práctica (de facto) y se hace mayor
hincapié en las infracciones que vulneran las debidas garantías procesales o que
atentan contra dirigentes sindicales. Además, se eliminan los criterios de evalua-
ción excesivamente genéricos, como «Otros actos de prohibición, transgresiones
e injerencias de jure» u «Otros actos de prohibición, transgresiones e injeren-
cias de facto». En consecuencia, aumenta el número de criterios de evaluación
de 37 a 108 y se dene con mayor detalle el concepto de infracción con respec-
to a cada uno de los criterios. Otra innovación es el uso del método Delphi de
consulta especializada para asignar ponderaciones a cada criterio de evaluación.
Por último, la diferencia más importante radica en que, así como el método de
Kucera (2002 y 200 7) era fruto de la investigación de un economista sin forma-
ción jurídica, el nuevo método se ha desarrollado en estrecha colaboración entre
una abogada laboralista y un economista, siguiendo la codicación formulada por
abogados laboralistas con sólidos conocimientos del sistema de control de la OIT.
To continue reading
Request your trial