Nuevos indicadores de los derechos laborales. Método y tendencias en 2000–2015

Published date01 September 2019
AuthorDora SARI,David KUCERA
Date01 September 2019
DOIhttp://doi.org/10.1111/ilrs.12129
Revista Internacional del Trabajo, vol. 138 (2019), núm. 3
Derechos reservados © Los autores, 2019
Compilación de la revista y traducción del artículo al español © Organización Internacional del Trabajo, 2019
* Departamento de Política de Empleo de la OIT; kucera@ilo.org. ** Facultad de Derecho
de Harvard, Labor and Worklife Program; dsari@law.harvard.edu. Los autores desean expresar
su agradecimiento al Center for Global Workers’ Rights de la Penn State University, a la Global
Labour University y a la Friedrich-Ebert-Stiftung por su ayuda nanciera; a los expertos que han
participado en la encuesta Delphi, por su tiempo y dedicación; a los colegas que han contribuido
a la codicación, a saber: Vida Amirmokri, Loredana Carta, Katiuscia Galhera, Bahareh Mahdavi,
Valérie Prévost Tanguay, Zhihang Ruan, Makbule Sahan, Ángela Sanchez y Paul Vincent White-
head; a Magnus Berge, Tandiwe Gross y Frank Hoffer, por su apoyo general a lo largo del proyecto;
a Bjørn Sandvik y a Thematic Mapping, por su extraordinario desarrollo de la página web de La-
bour Rights Indicators; y a Karen Curtis, por su contribución al diseño de los criterios de evaluación
y a la mejora de las deniciones. Por último, los autores quieren dar las gracias en especial a Mark
Anner, Director del Center for Global Workers’ Rights, cuyo papel en la realización del proyecto
fue decisivo, no solo por haber dado un contexto institucional a los indicadores, sino también por
su inestimable aportación de ayuda y conocimientos en todas las fases del trabajo.
La responsabilidad de las opiniones expresadas en los artículos solo incumbe a sus autores,
y su publicación en la Revista Internacional del Trabajo no signica que la OIT las suscriba.
Nuevos indicadores de los derechos
laborales. Método y tendencias
en 2000-2015
David KUCERA* y Dora SARI**
Resumen. Se describe un nuevo método para elaborar indicadores de los derechos
de libertad sindical y de negociación colectiva mediante la codicación de infrac-
ciones en nueve fuentes documentales, seis de ellas de la OIT, e instrumentos le-
gislativos nacionales. Los indicadores calculados, correspondientes a 185Estados
Miembros de la OIT para cinco años entre 2000 y 2 015, se publicaron en 2015
por iniciativa del Center for Global Workers’ Rights y la Global Labour Univer-
sity. En octubre de 2018 la Conferencia Internacional de Estadísticos del Trabajo
recomendó adoptar esta metodología para el indicador8.8 .2 de los Objetivos de
Desarrollo Sostenible relativo a los derechos laborales.
Con el propósito inicial de analizar estadísticamente la relación entre las
normas internacionales del trabajo, la inversión extranjera directa y el
comercio internacional, Kucera (2002 y 20 07) ideó un método que permitía
elaborar indicadores nacionales de los derechos de los trabajadores. El proce-
dimiento consistía en codicar las infracciones documentadas en fuentes docu-
mentales, aplicando las deniciones de los derechos de libertad de sindicación
y de negociación colectiva recogidas en el Convenio sobre la libertad sindical
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y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm.87), y en el Convenio
sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm.98),
de la OIT. Pese a sus limitaciones, sigue siendo un método bastante utilizado
por la comunidad investigadora. En el estudio de algunos indicadores conexos,
Peels y Develtere (2009) concluyen que «hasta la fecha, el conjunto de datos
sobre los derechos de libertad sindical y de negociación colectiva de Kucera es
la mejor opción cuando se trata de medir la participación de las organizacio-
nes sindicales en las políticas. Las principales razones son su amplia cobertura
por países, el énfasis puesto en los derechos de libertad sindical y de negocia-
ción colectiva y, de manera especial, en los derechos de facto, así como el alto
grado de transparencia metodológica» (pág.341).
Barenberg (2011), en su estudio de indicadores conexos elaborados para
el Departamento de Trabajo de los Estados Unidos, formula críticas construc-
tivas sobre el método de Kucera y concluye lo siguiente:
En todo caso, la metodología de Kucera constituye el principal instrumento para
medir la observancia de los derechos de libertad sindical y de negociación colectiva
[…] a tenor de su utilización en ciencias sociales. Recientemente, en noviembre
de 2009, Greenhill, Mosley y Prakash (2009) publicaron en la American Political
Science Review un estudio en el que aplican la metodología de Kucera para mo-
delizar el efecto del comercio internacional sobre la difusión de los derechos la-
borales. Como ejemplo de otra aplicación de la metodología de Kucera en ciencia
política véase Mosley y Uno (2007) (Barenberg, 2011, pág. 56).
A n de subsanar algunas de las deciencias observadas en el método de
Kucera (2002 y 200 7), Sari y Kucera (2011) propusieron un esquema de codi-
cación alternativo, que sienta las bases de un nuevo método para elaborar lo que
denominamos «indicadores de los derechos laborales». A diferencia del método
anterior, que abarcaba solo tres fuentes documentales, con el nuevo método se
codican nueve, esto es, la totalidad de las fuentes documentales disponibles a
través del sistema de control de la OIT, además de instrumentos legislativos na-
cionales y otros informes conexos. Se aplican criterios de evaluación diferencia-
dos para las infracciones de los derechos de libertad sindical y de negociación
colectiva en la legislación (de jure) y en la práctica (de facto) y se hace mayor
hincapié en las infracciones que vulneran las debidas garantías procesales o que
atentan contra dirigentes sindicales. Además, se eliminan los criterios de evalua-
ción excesivamente genéricos, como «Otros actos de prohibición, transgresiones
e injerencias de jure» u «Otros actos de prohibición, transgresiones e injeren-
cias de facto». En consecuencia, aumenta el número de criterios de evaluación
de 37 a 108 y se dene con mayor detalle el concepto de infracción con respec-
to a cada uno de los criterios. Otra innovación es el uso del método Delphi de
consulta especializada para asignar ponderaciones a cada criterio de evaluación.
Por último, la diferencia más importante radica en que, así como el método de
Kucera (2002 y 200 7) era fruto de la investigación de un economista sin forma-
ción jurídica, el nuevo método se ha desarrollado en estrecha colaboración entre
una abogada laboralista y un economista, siguiendo la codicación formulada por
abogados laboralistas con sólidos conocimientos del sistema de control de la OIT.

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