Nuevos desarrollos en la lucha internacional contra el tráfico de órganos humanos: El Convenio de Santiago de Compostela

AuthorXavier Pons Rafols
PositionCatedrático de Derecho Internacional Público de la Universidad de Barcelona.
Pages1-36
www.reei.org
DOI: 10.17103/reei.31.06
NUEVOS DESARROLLOS EN LA LUCHA
INTERNACIONAL CONTRA EL TRÁFICO DE
ÓRGANOS HUMANOS: EL CONVENIO DE SANTIAGO
DE COMPOSTELA
NEW DEVELOPMENTS IN THE INTERNATIONAL FIGHT
AGAINST TRAFFICKING IN HUMAN ORGANS: THE
CONVENTION OF SANTIAGO DE COMPOSTELA
Xavier Pons Rafols
Sumario: I
NTRODUCCIÓN
.
I.
E
L
D
ERECHO
I
NTERNACIONAL
,
LOS TRASPLANTES DE
ÓRGANOS Y LA LUCHA CONTRA EL TRÁFICO DE ÓRGANOS HUMANOS
.
II.
L
A LABOR DEL
C
ONSEJO DE
E
UROPA EN M ATERIA DE TRASPLANTES DE ÓRGANOS Y DE LUCHA CONTRA
EL TRÁFICO DE ÓRGANOS HUMANOS
.
III.
E
L ALCANCE Y EL CONTENIDO DEL
C
ONVENIO
DEL
C
ONSEJO DE
E
UROPA CONTRA EL TRÁFICO DE ÓRGANOS HUMANOS
.
IV.
C
ONSIDERACIONES FINALES
.
R
ESUMEN
: Los a vances científicos han hecho que en las últimas décadas y ante determinadas patologías
se hayan extendido las terapias mediante trasplantes de órganos humanos. Este incremento del número de
trasplantes y de la demanda de trasplantes se enfrenta a una progresiva escasez de órganos disponibles.
En este contexto, han surgido actividades ilícitas como la trata de personas con fines de extracción de
órganos y el tráfico de órganos humanos que se co nsideran una violación de los derechos humanos y una
grave amenaza para la salud individual y para la salud pública. La lucha internacional contra este
fenómeno delictivo ha sido objeto de un nuevo desarrollo jurídico internacional mediante el reciente
Convenio del Consejo de Europa contra el tráfico de órganos humanos, adoptado en Santiago d e
Compostela el 25 de marzo de 2015. Este estudio abo rda un planteamiento general de la cooperación
internacional y del Derecho Internacional en la esfera de los trasplantes de órganos y del tráfico de
órganos humanos y se focaliza en la labor del Consejo de Europ a y, especialmente, en el alcance y
contenido de este nuevo Convenio.
A
BSTRACT
: Scientific advances in recent d ecades and to certain diseases have spread therapies using
transplantation of human organs. This increase in the nu mber of transplants and the demand for
transplants is facing a progressive shortage of available organs. In this context, there have been illegal
activities such a s trafficking in human beings for the purpose of the removal of organs and trafficking in
human organs that are considered a violation of human rights and a serious threat to individual health
Fecha de recepción del original: 16 de noviembre de 2015. Fecha de aceptación de la versión final: 2 9 de
enero de 2016.
Catedrático de Derecho Internacional Público de la Universidad de Barcelona. Correo electrónico:
xpons@ub.edu. Este estudio se enmarca en el P royecto de Investigación referencia DER2012-36793,
financiado por el Ministerio de Economía y Competitividad.
[31]
R
EVISTA
E
LECTRÓNICA DE
E
STUDIOS
I
NTERNACIONALES
(2016)
- 2 -
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and public health. The international fight aga inst this criminal phenomenon has been the subject of a new
international legal development through recen t Council of Europe Convention against Trafficking in
Human Organs, adopted in Santiago de Compostela on 25 March 2015. This study addresses a general
approach on international cooperation and international law in the field of transplantation of organs and
organ trafficking and focuses on the work of the Council of Europe, especially in the scope and content of
the new Convention.
P
ALABRAS CLAVE
: Consejo de Europa, órganos humanos, trasplante de órganos, tráfico ilícito.
K
EY
W
ORDS
: Council of Europe, human organs, organs transplant, illegal tra ffic.
I
NTRODUCCIÓN
El 25 de marzo de 2015 se abrió a la firma, en Santiago de Compostela, el Convenio del
Consejo de Europa contra el tráfico de órganos humanos
1
. Se trata de un instrumento
jurídico internacional que constituye un nuevo y relevante desarrollo en la acción
internacional de lucha contra el tráfico de órganos humanos, un fenómeno criminal
execrable que se ha extendido en los últimos años a la par que se han expandido y
mejorado las técnicas de trasplantes de órganos humanos y tejidos. En esta dinámica, de
alguna manera, se ha repetido, de nuevo, una evolución en paralelo con incidencia -en
lo que a los efectos de este estudio se refiere- en el Derecho Internacional: de un lado,
los constantes avances en las ciencias biomédicas y en las técnicas médicas en las
últimas décadas -a un nivel y con una expansión nunca antes conocida y que tienen, por
definición, una dimensión transnacional- han generado importantes beneficios para la
salud humana y para el bienestar de los seres humanos; pero, de otro lado, las mejoras
en las atenciones médicas y las nuevas perspectivas científicas han generado también
nuevas posibilidades de riesgos potenciales para los seres humanos y nuevas actividades
delictivas conexas a estos progresos, que pueden tener también alcance transnacional
2
.
1
Vid. Council of Europe Treaty Series, No 216, disponible en
http://www.coe.int/en/web/conventions/full-list/-/conventions/treaty/216, consultado el 8 de octubre de
2015. Existe una versión en español de l Convenio establecida por la Oficina de Interpretación de Lenguas
del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación disponible en la página web de la Conferencia
Internacional de Alto Ni vel sobre la lucha contra el tráfico de órganos humanos celebrada en Santiago de
Compostela el 25-26 de marzo de 2015, disponible en
http://www.coe.int/t/dghl/standardsetting/cdpc/conference/Traducci%C3%B3n%20Tratado%20Tr%C3%
A1fico%20%C3%93rganos.pdf, consultada el 8 de octubre de 20 15.
2
La aproximación juríd ica internacional a los rápidos avances en la s ciencias bio médicas, aunque ya
empieza a tener cierta entidad, sigue siendo limitada p or reciente y, en gran medida, no tiene carácter
jurídicamente obligatorio. Como fuentes institucionales fundamentales en el plano universal tiene, por
supuesto, a la Organización Mundial de la Salud (OMS), con todas sus directrices y recomendaciones
sobre aspectos relacionado s con las enfermedades, la medicina y los progresos científicos en este campo;
así como a la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura
(UNESCO), que ha desarrollado una amplia labor en la esfera de la bioética y los de rechos humanos en
relación con los avances médicos. En el plano regional, es el Consejo de Europa el que ha alcanzado los
mayores desarrollos en e ste ámbito, incorporando de manera especial instrumentos jurídicos obligatorio s.
Este amplio y diverso conjunto de textos internacionales tiene, a mi entender, algunos elementos comunes
Nuevos desarrollos en la lucha internacional contra el tráfico de ó rganos humanos: El Convenio de
Santiago de Compostela
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Una de estas dimensiones -auténticas nuevas fronteras de la ciencia y también del
Derecho Internacional- es la relativa a los trasplantes de órganos humanos, que han
alcanzado en los últimos años cotas muy elevadas, abarcando prácticamente los órganos
principales del ser humano -el riñón, el hígado, el corazón, el páncreas y el pulmón
3
-,
así como los trasplantes de otros tejidos y células
4
. Los antecedentes médicos de estos
avances se remontan a los años cincuenta del siglo pasado
5
y, desde entonces, se ha
asistido a un crecimiento exponencial del número de trasplantes y de órganos y tejidos
susceptibles de ser trasplantados, aunque también es cierto que esta evolución se ha
operado fundamentalmente en los países de ingresos altos y medianos, con las técnicas
y con la financiación necesaria para abordarlos
6
. Las mejoras en estas técnicas y en la
cirugía de trasplantes, y los progresos científicos en los medicamentos y tratamientos
frente a las reacciones inmunes, han optimizado enormemente las expectativas de vida
de los pacientes trasplantados y, consiguientemente, ha aumentado la demanda de
órganos para trasplante.
A ello debe añadirse que también se ha constatado que, por ejemplo -y al margen de las
obvias mejoras en la calidad de vida del paciente-, el coste de un trasplante de riñón es
mucho más económico que el del mantenimiento de una diálisis de por vida para el
paciente renal, lo que introduce un elemento de eficiencia y racionalidad económica
nada despreciable en los momentos actuales. Nos hallamos, por tanto, en definitiva, ante
un progreso técnico y científico de gran valor para la salud humana, que constituye en la
fundamentalmente en la dimensión de lo s grandes p rincipios jurídicos rectores respecto de los avances
científicos y tecnológicos, de la biomedicina y de la investigación y experi mentación en seres humanos.
En efecto, co mo abordaré más adelante, se o cupen ya de los aspec tos bioéticos o formulen
recomendaciones sobre cuestiones relacionadas con la calidad y la seguridad, estos instrumentos giran en
torno al ser humano y más concretamente, al principio de la dignidad del ser humano y a lo s derechos
humanos. Así se opera claramente desde los años ochenta y noventa del si glo pasado cuando se
empezaron a elaborar los primeros instrumentos internacionales r elevantes en este ámbito [vid. en
general, sobre todo ello, P
ONS
R
AFOLS
, X., “Biomedicina y Derecho Internacional: nuevas fronteras de la
ciencia, nuevas dimensiones de los derechos humanos”, en B
ADIA
M
ARTÍ
,
A.; P
IGRAU
S
OLÉ
,
A.; O
LESTI
R
AYO
,
A. (Coords.), Derecho Internacional y Comunitario ante los retos de nuestro tiempo. Homenaje a
la profesora Victoria Abellán Honrubia, ed. Marcial Pons, Mad rid 2009, Vol. I, pp.571-597].
3
Los más comunes son los de riñón e hígado y, a gran distancia, los de corazón, páncreas y pulmón.
4
En este estudio me centro en los trasplantes de órganos y e n la lucha contra el tráfico de órganos, en la
medida en que los trasplantes de tej idos y células, aunque inherentemente conectados con los trasplantes
de órganos, configuran un régimen distinto tanto por razones biológicas como por la existencia de
mecanismos de comercialización de tejidos y células, ya sea para fines de trasplante o para otros fines,
como los cosméticos o los de la industria farmacéutica [vid. en relación con la perspectiva internac ional
sobre el trasplante de tejidos y células, los aspectos éticos y su necesaria regulación, también a escala
nacional e internacional, en S
CHULZ
-B
ALDES
,
A.; B
ILLER
-A
NDORNO
,
N.; M
ORGAN
C
APRON
, A.,
“International perspectives on the ethics and regulation of human cell and tissue transplantation”, Bulletin
of the World Health Organization, 2007, 85, pp. 941-948].
5
Se considera que el p rimer trasplante de riñón exitoso se llevó a cabo en 1954. Los mayores de cierta
edad también recordarán el famoso primer trasplante de corazón con éxito realizado en 1967 en Sudáfrica
por Christiaan Barnard. Estos mismos lectores recordaran ta mbién, por ejemplo, el controvertido primer
trasplante de corazón que realizó en España, en1968, Cristóbal Martínez de Bordiu, yerno del dictador
Francisco Franco.
6
Vid., por ejemplo, sobre la relación entre renta nacional bruta per cápita y trasplantes el análisis de
W
HITE
,
D.L., et alter, “The global diffusion of o rgan transplantation: trends, divers and policy
implications”, Bulletin of the World Health Organization, 2014, 92, pp. 826-835.

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