El nuevo marco europeo sobre notificación y obtención de pruebas en el extranjero: hacia un espacio judicial europeo digitalizado

AuthorNuria Marchal Escalona
PositionProfesora Titular de Derecho Internacional Privado en la Universidad de Granada
Pages155-179
REDI, vol. 74 (2022), 1
EL NUEVO MARCO EUROPEO SOBRE NOTIFICACIÓN
Y OBTENCIÓN DE PRUEBAS EN EL EXTRANJERO:
HACIA UN ESPACIO JUDICIAL EUROPEO DIGITALIZADO
Nuria marcHaL escaLona*
RESUMEN
EL NUEVO MARCO EUROPEO SOBRE NOTIFICACIÓN Y OBTENCIÓN DE PRUEBAS
EN EL EXTRANJERO: HACIA UN ESPACIO JUDICIAL EUROPEO DIGITALIZADO
La pandemia de covid-19 ha puesto de relieve la necesidad de contar con un sistema
judicial moderno y digital. Las herramientas digitales pueden mejorar el funcionamiento
de los procedimientos judiciales, en particular los transfronterizos. El nuevo Derecho euro-
peo, contenido en los Reglamentos 2020/1783 y 2020/1784, ha supuesto la acogida a nivel
regional de la utilización de las nuevas tecnologías en el ámbito de la obtención de pruebas
y notificación y traslado de documentos entre Estados miembros. Este estudio analiza,
por una parte, el impacto de las nuevas tecnologías en el espacio judicial europeo para la
obtención de pruebas y el traslado de documentos; y, por otra, las modificaciones que el
legislador europeo ha incorporado respecto de la normativa existente.
Palabras clave: espacio judicial europeo, obtención de pruebas entre Estados miem-
bros, notificación de documentos entre Estados miembros, nuevas tecnologías.
ABSTRACT
THE NEW EUROPEAN FRAMEWORK ON THE SERVICE AND TAKING OF EVIDENCE
ABROAD: TOWARDS A DIGITALIZED EUROPEAN JUDICIAL AREA
The covid-19 pandemic has highlighted the need for a modern, digital judicial system.
Digital tools can improve the functioning of judicial proceedings, in particular cross-border
proceedings. The new European law, contained in Regulations 2020/1783 and 2020/1784,
has led to the adoption at a regional level of the use of new technologies in the field of tak-
ing evidence and the service of documents between Member States. This study analyses, on
the one hand, the impact of new technologies in the European judicial area for the taking
of evidence and the service of documents and, on the other hand, the modifications that the
European legislator has made to the existing rules.
Revista Española de Derecho Internacional
Sección ESTUDIOS
Miscelánea/Miscellany
Vol. 74/1, enero-junio 2022, Madrid, pp. 155-179
http://dx.doi.org/10.17103/redi.74.1.2022.1b.04
© 2022 Asociación de Profesores
de Derecho Internacional
y Relaciones Internacionales
ISSN: 0034-9380; E-ISSN: 2387-1253
Recepción: 01/11/2021. Aceptación: 30/11/2021
* Profesora Titular de Derecho Internacional Privado en la Universidad de Granada (nmarchal@
ugr.es). Todas las páginas web mencionadas en el estudio han sido consultadas el 20 de enero de 2022.
156 NURIA MARCHAL ESCALONA
REDI, vol. 74 (2022), 1
Keywords: European judicial area, taking of evidence between Member States, service
of documents between Member States, new technologies.
SUMARIO: 1. INTRODUCCIÓN.—2. HACIA UN MARCO JURÍDICO MÁS EFICIENTE EN EL
ÁMBITO JUDICIAL EUROPEO.—2.1. El principio «digital por defecto» y las garantías es-
tablecidas.—2.2. La transmisión directa entre organismos competentes a través del sistema
informático descentralizado.—2.2.1. El proceso para obtener pruebas en otro Estado miem-
bro.—2.2.2. El proceso de notificación de documentos a otro Estado miembro.—3. LAS
NOVEDADES EN EL ÁMBITO DE LA OBTENCIÓN DE PRUEBAS EN EL ESPACIO JU-
DICIAL EUROPEO.—4. LAS NOVEDADES EN EL ÁMBITO DE LA NOTIFICACIÓN Y
TRASLADO DE DOCUMENTOS EN EL ESPACIO JUDICIAL EUROPEO.—4.1. Fomento
de la seguridad jurídica y del acceso a la justicia.—4.2. Mejora de las vías de transmisión y
notificación o traslado.—4.2.1. De la igualdad a la jerarquía de vías.—4.2.2. La notificación
electrónica.—4.3. Incremento de la protección de los derechos de defensa del destinata-
rio.—5. CONCLUSIONES.
I. INTRODUCCIÓN
La transformación digital ha cambiado profundamente la vida de las per-
sonas en las últimas décadas y seguirá haciéndolo. La crisis de la covid-19
ha confirmado la necesidad de invertir en herramientas digitales y de utili-
zarlas, incluso, en los procedimientos judiciales 1. No cabe duda de que las
herramientas digitales pueden mejorar el funcionamiento de los sistemas
judiciales en beneficio de los ciudadanos y las empresas, contribuir a sim-
plificar los trámites, a reducir los costes y plazos aumentando la eficacia,
la eficiencia y la accesibilidad de los procedimientos judiciales, en particu-
lar de los transfronterizos 2. Así, para facilitar el buen funcionamiento del
merca do interior, y después de años de trabajos preparatorios, han sido pu-
blicados dos nuevos reglamentos sobre obtención de pruebas y notificaciones
transfronterizas. Se trata, respectivamente, del Reglamento (UE) 2020/1783 3
1 El desarrollo de las innovaciones tecnológicas en la justicia es un elemento que favorece el acceso
a la justicia, uno de los objetivos proclamados por la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible de Naciones
Unidas (https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/development-agenda/) y una las prioridades de la
Unión Europea, como así lo demuestra las Conclusiones del Consejo «Acceso a la justicia: aprovechar
las oportunidades de la digitalización» de 13 de octubre de 2020 (DO C-3421, de 14 de octubre de
2020). De hecho, en la Comunicación titulada «La digitalización de la justicia en la Unión Europea:
un abanico de oportunidades», de 2 de diciembre de 2020, la Comisión Europea presenta cuál es la
estrategia a seguir en la digitalización de la justicia. https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/
eS/qanda_20_2247.
2 Algunos autores han llegado a hablar de la llegada de cuarta revolución industrial en la Admi-
nistración de Justicia [barona ViLLar, S., «Maximización de la eficiencia y búsqueda de la celeridad en
el arbitraje: entre el mito, la sublimación y la cuarta revolución industrial (4.0)», Revista de Arbitraje
Comercial e Inversiones, vol. XI, 2018, núm. 1, pp. 17-53].
3 Reglamento (UE) 2020/1783, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre, relativo
a la cooperación entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros en el ámbito de la obten-
ción de pruebas en materia civil o mercantil (obtención de pruebas) —versión refundida—, DOUE
L-405, de 2 de diciembre de 2020. Este reglamento será aplicable cuando el órgano jurisdiccional de un
Estado miembro solicite en materia civil o mercantil la práctica de diligencias de obtención de pruebas
al órgano jurisdiccional competente de otro Estado, o la obtención de pruebas directamente en otro Es-

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