Nuevas normas de la OIT sobre trabajo decente para los trabajadores domésticos

AuthorPatrick Belser,Manuela Tomei
Date01 December 2011
DOIhttp://doi.org/10.1111/j.1564-9148.2011.00128.x
Published date01 December 2011
Revista Internacional del Trabajo, vol. 130 (2011), núm. 3-4
Derechos reservados © Organización Internacional del Trabajo, 2011
Compilación de la revista y traducción del artículo al español © Organización Internacional del Trabajo, 2011
Nuevas normas de la OIT sobre trabajo decente
para los trabajadores domésticos
Manuela TOMEI* y Patrick BELSER*
Resumen.Hay millones de trabajadores domésticos en el mundo, la mayoría de los
cuales carecen de protección laboral porque sirven en hogares privados sujetos a re-
laciones de trabajo singulares. Están desamparados frente a la explotación, los abu-
sos y la violencia, y realizan a menudo mucho trabajo por poco salario. El Convenio
sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos (núm. 189) y su Recomenda-
ción complementaria (núm. 201), adoptados en junio de 2011 por la OIT, encarnan
la determinación de gobiernos y organizaciones de empleadores y de trabajadores de
todo el mundo de remediar esta situación. Los autores del artículo, que participaron
en los preparativos y negociaciones que alumbraron estas normas, estudian el conte-
nido y los puntos polémicos de las mismas.
os trabajadores domésticos no suelen disfrutar del amparo de las leyes labo-
Lrales debido a que trabajan en el ámbito privado del hogar en lugar de ha-
cerlo en lugares más convencionales como fábricas u oficinas. Debido a ello, sus
condiciones de trabajo suelen ser deficientes y corren el riesgo de sufrir abusos de
varios tipos por parte de empleadores sin escrúpulos. Muchos trabajadores do-
mésticos «internos» (aquellos que viven en el hogar del empleador), tienen que
*Programa sobre las Condiciones de Trabajo y Empleo, OIT. El presente artículo se basa en
los informes de la Comisión de los Trabajadores Domésticos de la Conferencia Internacional del
Trabajo (CIT), que se reunió en junio de 2010 y, de nuevo, en junio de 2011. Estos dos informes fue-
ron redactados por Patrick Belser y John Myers sobre la base de los datos exhaustivos recogidos por
Laura Addati, Lawrence Egulu, Amelita King-Dejardin, Malte Lüebker, Susanna Walker y Erlien
Wubs; incluyen, asimismo, las correcciones y sugerencias técnicas aportadas por Sangheon Lee
(representante adjunto del Secretario General de la CIT) y Martin Oelz, consejero técnico de la
representante del Secretario General (Manuela Tomei). Pueden consultarse en las páginas:
www.ilo.org/ilc/ILCSessions/99thSession/pr/WCMS_141772/lang--es/index.htm> y
org/ilc/ILCSessions/100thSession/reports/provisional-records/WCMS_157698/lang--es/index.htm>.
La responsabilidad de las opiniones expresadas en los artículos solo incumbe a sus autores, y
su publicación en la Revista Internacional del Trabajo no significa que la OIT las suscriba.

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