La nueva guía de la Organización de Estados Americanos y el derecho aplicable a los contratos internacionales (Parte I)

AuthorJosé Antonio Moreno Rodríguez
PositionLl. M. Harvard, 1993. Vicepresidente del Comité Jurídico Interamericano de la OEA y Relator de la Guía de la OEA sobre el Derecho Aplicable a los Contratos Comerciales Internacionales. Miembro del Grupo de Trabajo de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado que elaboró los Principios de La Haya sobre el Derecho Aplicable a los...
Pages187-206
REDI, vol. 73 (2021), 1
LA NUEVA GUÍA DE LA ORGANIZACIÓN DE ESTADOS
AMERICANOS Y EL DERECHO APLICABLE
A LOS CONTRATOS INTERNACIONALES (PARTE I)
José Antonio MORENO RODRÍGUEZ*
SUMARIO: 1. INTRODUCCIÓN.—2. ANTECEDENTES.—3. EL DERECHO APLICABLE A LOS
CONTRATOS EN LOS TRATADOS AMERICANOS.—4. EL APORTE DE LOS PRINCIPIOS
DE LA HAYA.—5. LA IDEA DE UNA GUÍA DE LA OEA.—6. EL PROCESO DE ELABORA-
CIÓN DE LA GUÍA DE LA OEA.—7. CONCLUSIÓN.
1. INTRODUCCIÓN
1. El Comité Jurídico Interamericano, erigido en 1967 como órgano prin-
cipal de la Organización de Estados Americanos (OEA), remonta sus orígenes
a la Comisión Permanente de Jurisconsultos de Río de Janeiro, creada por la
Tercera Conferencia Internacional Americana de 1906. Entre las funciones de
dicho Comité, conformado por 11 juristas de Estados que integran la OEA,
se encuentran las de «promover el desarrollo progresivo y la codif‌icación
del Derecho internacional, y estudiar los problemas jurídicos referentes a
Revista Española de Derecho Internacional
Sección ESTUDIOS
Vol. 73/1, enero-junio 2021, Madrid, pp. 187-206
http://dx.doi.org/10.17103/redi.73.1.2021.1.07
© 2021 Asociación de Profesores
de Derecho Internacional
y Relaciones Internacionales
ISSN: 0034-9380; E-ISSN: 2387-1253
Recepción: 09/11/2020. Aceptación: 23/11/2020
* Ll. M. Harvard, 1993. Vicepresidente del Comité Jurídico Interamericano de la OEA y Relator de
la Guía de la OEA sobre el Derecho Aplicable a los Contratos Comerciales Internacionales. Miembro
del Grupo de Trabajo de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado que elaboró
los Principios de La Haya sobre el Derecho Aplicable a los Contratos Comerciales Internacionales,
y delegado ante la Comisión Especial que aprobó el documento. Miembro del Consejo de Gobierno
de UNIDROIT y presidente de su Grupo de Trabajo de Contratos de Inversiones en Tierras Agrícolas.
Delegado ante la Comisión de Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUMDI) en
diversas ocasiones. Anterior presidente y secretario general de la Asociación Americana sobre Derecho
Internacional Privado (ASADIP). Ex miembro de la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio Inter-
nacional (CCI). Miembro de Comités de Anulación del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias
Relativas a Inversiones (CIADI) y árbitro en casos ante la Corte Permanente de Arbitraje de La Haya
(PCA), el Tribunal Arbitral del Deporte (TAS) y otros centros arbitrales. Profesor de la Academia de La
Haya de Derecho Internacional, del CIDS-Ginebra, y profesor visitante de varias universidades como
Heidelberg, París II, Buenos Aires, y otras. Autor de publicaciones en las Américas, Europa y Asia.
Presidente del Centro de Estudios de Derecho, Economía y Política (CEDEP). Miembro del estudio
jurídico Altra Legal; web personal: www.jmoreno.info.
Todas las páginas web de referencia han sido consultadas por última vez el 22 de diciembre de
2020.
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la integración de los países en desarrollo del continente y la posibilidad de
uniformar sus legislaciones en cuanto parezca conveniente» 1. Su accionar
se considera homólogo al de la Comisión de Derecho Internacional de las
Naciones Unidas, pero el órgano interamericano se ocupa, además, de temas
de Derecho internacional privado 2.
2. En febrero de 2019, el Comité Jurídico Interamericano aprobó una
Guía sobre el Derecho Aplicable a los Contratos Internacionales en las Amé-
ricas 3, de la que tomó formalmente nota la Asamblea General de la OEA 4,
máximo órgano deliberativo de la organización. La guía tuvo pronta acogi-
da favorable por la propia Conferencia de La Haya de Derecho Internacional
Privado en su sesión del Consejo de marzo de 2019 5, recibiendo también el
beneplácito del Instituto Internacional para la Unif‌icación del Derecho Privado
(UNIDROIT) 6. Recientemente, estas dos organizaciones trabajaron, además,
con la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacio-
nal (CNUDMI) en un importante instrumento tripartito, en el que se hacen
expresas referencias a la guía de la OEA 7.
1 Art. 98 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos (La Carta de la OEA) que entró
en vigor el 13 de diciembre de 1951. Las normas que rigen al Comité Jurídico Interamericano están
contenidas en el Capítulo XIV de la Carta de la OEA (arts. 99-105).
2 El Comité Jurídico Interamericano puede también encarar trabajos por iniciativa propia. NEGRO
ALVARADO, D. M., «Redef‌iniendo el Rol de las Conferencias Especializadas Interamericanas sobre De-
recho Internacional Privado (CIDIPs)», en Jornadas 130 Aniversario, Tratados de Montevideo de 1889,
Montevideo, Fundación de Cultura Universitaria, 2019, p. 724.
3 Véase http://www.oas.org/es/sla/cji/comite_juridico_interamericano.asp. Puede accederse digi-
talmente a la versión of‌icial impresa a través del siguiente vínculo: http://jmoreno.info/v1/wp-content/
uploads/2020/07/publicaciones_digital_Guia_sobre_Derecho_Aplicable_Contratos_Internacionales_Ame-
ricas_2019_Publicacion_Completa.pdf.
4 La Asamblea General de la OEA, en su primera sesión plenaria, celebrada el 27 de junio de 2019,
resolvió, entre otras cosas: «1. Agradecer al Comité Jurídico Interamericano (CJI) por la remisión de
la Guía sobre el Derecho Aplicable a los Contratos Comerciales Internacionales en las Américas y de
la Guía Práctica de Aplicación de la Inmunidad Jurisdiccional de las Organizaciones Internacionales,
tomar nota de las mismas, y exhortarlo a que les dé la más amplia difusión posible por intermedio
de su Secretaría Técnica», AG/RES. 2930 (XLIX-O/19), http://www.oas.org/consejo/sp/AG/resoluciones-
declaraciones.asp. En la sesión ulterior, en 2020, la Asamblea General de la OEA recibió con beneplácito
la labor de diseminación de la guía por parte de la Secretaría Técnica del Comité Jurídico Interamerica-
no, urgiendo que su contenido se mantenga actualizado para consolidarla como una herramienta para
los Estados miembros de la OEA. Véase http://scm.oas.org/Ag/documentos.
5 Figura en acta el siguiente texto: «Council noted the publication of the OAS Guide on the Law
Applicable to International Contracts in the Americas and welcomed the Permanent Bureau’s coopera-
tion with the OAS in this regard». Conclusions and Recommendations, Council on General Affairs and
Policy, 5-8 de marzo de 2019, p. 8, disponible en https://assets.hcch.net/docs/c4af61a8-d8bf-400e-9deb-
afcd87ab4a56.pdf.
6 Figura en acta el siguiente texto: «18. The Council noted the publication of the OAS Guide in the
Law Applicable to International Commercial Contracts in the Americas, welcomed UNIDROIT’s coopera-
tion with the OAS in this regard and expressed appreciation for the reference to the UNIDROIT Principles
on International Commercial Contracts», UNIDROIT 2019 - C. D. (98) Misc. 2, pp. 3-4, disponible en
https://www.unidroit.org/english/governments/councildocuments/2019session/cd-98-misc02-e.pdf. Otra
referencia es la siguiente: «165. The Council took note of the publication of the OAS Guide and expressed
its appreciation for the work undertaken in this regard», UNIDROIT 2019 - C. D. (98) 17 - Report. Véase
https://www.unidroit.org/english/governments/councildocuments/2019session/cd-98-17-e.pdf.
7 «Guía jurídica sobre instrumentos de Derecho uniforme en el ámbito de los contratos comer-
ciales internacionales». Véase, al respecto, inter alia, en Comisión de las Naciones Unidas para el

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