Novedades del programa piloto de apostillas electrónicas (E-APP)

AuthorMaría Mayela Celis Aguilar
PositionOficial Legal Senior. Oficina Permanente de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado
Pages320-324
320 INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN
REDI, vol. LXIII (2011), 2
17. La mediación ha crecido notablemente en el ámbito de la familia y, en
particular, en los temas de sustracción internacional de menores. Ésta es la razón
por la que en el documento preliminar núm. 5 se contiene el Proyecto de Guía de
Buenas Prácticas de Mediación en relación con el Convenio de 1980. Para el futu-
ro, como resulta de las conclusiones 58 y 62, se tratará de incorporar a la Guía las
modif‌icaciones resultantes de la discusión en esta Comisión especial, publicarla y
dar cuenta de ello al Consejo de Asuntos Generales para incrementar la utilización
de la mediación. En este punto Suiza también se opone a que no sea aprobado por
el Consejo.
En esta materia, la representante de la Comisión Europea se limitó a informar de
la existencia de la Directiva 2008/52/CE, de 21 de mayo (DO L 136, de 24 de mayo de
2008), sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles que,
de acuerdo con su art. 12, debería estar incorporada al ordenamiento jurídico de los
Estados miembros antes del 21 de mayo de 2011.
18. Vinculado al tema de la mediación se trata del denominado «Proceso de Mal-
ta», para crear un diálogo con los países musulmanes y encontrar un camino para la
cooperación legal en materia de sustracción de menores, que supone un desarrollo
de la mediación. A partir de 2009, se creó un grupo de trabajo copresidido por la
señora Lilian Thomsen (Canadá) y el señor Tassaduq Hussain Jillani (Pakistán), que
presentaron el documento preliminar núm. 6, que contiene los principios para el es-
tablecimiento de estructuras de mediación en el contexto de este proceso. El señor
Jillani, presentó la Sentencia de la Supreme Court de Pakistán, de 29 de marzo de 2011
relativa al ejercicio del derecho de visita.
En relación con el futuro (conclusiones y recomendaciones 61 y 62) se trata de
establecer unos puntos de contacto que, en el caso de los países parte en el Convenio
de La Haya, puede coincidir o no con la Autoridad central a los efectos del Convenio.
Asimismo, el grupo de trabajo seguirá tratando de mejorar los principios y conseguir
su aplicación práctica, informando de todo ello al Consejo de Asuntos Generales y
Política de la Conferencia.
19. Como comentario global, debe hacerse notar que la reunión ha sido excesi-
vamente larga y que ha tenido un ritmo excesivamente lento, más aún si se tiene en
cuenta que, en principio, está prevista una segunda parte de esta Comisión Especial
para los días 24 a 31 de enero de 2012 para estudiar la necesidad de la elaboración
de un Protocolo complementario al Convenio de La Haya de 1980. En todo caso, la
evolución producida en la aplicación del Convenio puede ser calif‌icada de positiva,
tanto en lo que se ref‌iere al conocimiento de los mecanismos del Convenio, como en
lo que se ref‌iere a la prevención de las violaciones del Convenio y en lo que se ref‌iere
a la cooperación de Autoridades Centrales y judiciales.
Alegría Bo r r á s
Universidad de Barcelona
3. NOVEDADES DEL PROGRAMA PILOTO DE APOSTILLAS
ELECTRÓNICAS (E-APP)
1. En esta era de importantes avances tecnológicos y globalización, el Convenio
de La Haya de 5 de octubre de 1961 suprimiendo la exigencia de legalización de los do-
cumentos públicos extranjeros (Convenio sobre Apostilla) por medio de su Programa
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