Nota de análisis

AuthorCarlos R. Fernández Liesa; María Belén Olmos Giupponi; Beatriz Barreiro Carril
Pages9-30

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1. Introducción: la mayor relevancia de la cultura en los procesos de integración y cooperación

En los últimos años1, la cultura, entendida en sentido amplio, ha entrado de lleno en la agenda internacional. Las organizaciones internacionales y los Estados han incrementado la cooperación sobre cuestiones culturales. En las relaciones internacionales ha emergido con fuerza desde hace veinte años el denominado factor cultural. La variedad de expresiones culturales y la identidad cultural se han constituido como elementos centrales de reflexión en el proceso de globalización, que trae aparejado, como se ha señalado hasta la extenuación, el riesgo de homogeneización de las culturas.

La construcción de espacios supraestatales en Europa y en otros continentes ha puesto de relieve la conveniencia de superar el clásico vínculo cultura-Estado-nación, debido a la gran heterogeneidad cultural de todas las sociedades. Este proceso se ha producido tanto dentro del Estado, con la emergencia de los nacionalismos culturales y de otra naturaleza, como en menor medida en los procesos de integración supranacionales. En Europa, la cultura ha tenido escasa relevancia como motor de la integración, a pesar de la fuerza de la historia europea, base última de la integración. El eslogan europeísta, de base federalista, «unidad en la diversidad», encuentra su sentido en una cierta unidad cultural y de civilización, más allá de la diversad cultural, lingüística, política, histórica, etc.

Una mirada en el espacio iberoamericano nos enfrenta a una realidad cultural distinta, como diferente ha sido el devenir histórico. La riqueza cultural iberoamericana resulta del encuentro entre las culturas precolombinas que han pervivido y la cultura foránea europeo-occidental que, desde el descubrimiento por las Coronas de España y Portugal, implantó una cultura cristiana y unas lenguas ibéricas, que se mezclaron con las culturas previas,Page 10 en un crisol con claros y oscuros que configura la realidad cultural, política y social iberoamericana. Del encuentro y del choque de culturas ha surgido la América Latina de nuestro tiempo, que tiene una vitalidad y una diversidad cultural notable.

El papel que las culturas pueden tener en la construcción de los procesos de integración, de las organizaciones internacionales o de los Estados es, sin duda, de gran calado. Tal vez sea excesivo hablar de identidad cultural iberoamericana en el sentido al que nos hemos referido a las identidades culturales de los Estados, las naciones o los grupos humanos. Pero no cabe duda de que lo que cabría calificar de identidad cultural iberoamericana desempeña un papel sin duda muy relevante en la cooperación y en los avances del espacio iberoamericano. La cultura es la base común sobre la que en América se podrían asentar los procesos de cooperación y de integración. La crisis de estos procesos no deriva de problemas culturales, sino de otras cuestiones. La cultura puede resultar un factor cohesivo, idóneo para la cooperación y para la realización de espacios comunes.

La transición de los Estados-nación a los procesos de integración es más sencilla cuando existe lo que cabe calificar de base cultural común, aunque sea en el marco de diversidad y de pluralismo cultural que caracterizan a la región. Además, como se viene poniendo de manifiesto desde la década de los setenta en el ámbito de la UNESCO, la cultura es una dimensión esencial del desarrollo, y por ello las políticas de cooperación al desarrollo deberían tener presente esta dimensión cultural. Esto reviste especial interés cuando nos situamos en Iberoamérica, donde queda mucho por avanzar en términos de desarrollo humano.

Finalmente, hay que señalar que la cultura es un ámbito, como lo es también la educación, en el que resulta fácil establecer políticas de integración. Además, la cooperación en esta materia debería ser fluida, teniendo en cuenta que los países iberoamericanos tienen rasgos culturales comunes.

Se está avanzado en la región Iberoamericana en el tratamiento, desde el Derecho y la concertación política, de las cuestiones culturales. En esta publicación simplemente pretendemos, a través de la selección de los documentos jurídicos y políticos más relevantes, así como de las líneas que siguen a continuación, mostrar una panorámica del tratamiento de tales cuestiones culturales en el espacio iberoamericano.

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2. Instrumentos de protección y promoción de la cultura en el ámbito iberoamericano: consideraciones desde el Derecho Internacional

En los últimos años se ha ido configurando, en el ámbito del Derecho Internacional Público, un Régimen Jurídico Internacional de los bienes culturales o de lo que cabría denominar, incluso, Derecho Internacional de la Cultura. Si bien el Derecho Internacional de la Cultura no constituye un orden autónomo en el Derecho Internacional en la medida en que los procedimientos de creación y de aplicación de normas no son distintos, desde el punto de vista material tiene unos rasgos propios. Reúne el conjunto de las normas consuetudinarias y convencionales, principalmente, que se refieren a la protección de la identidad cultural de personas y grupos, a los derechos culturales, la protección internacional del patrimonio cultural, el comercio de bienes culturales y la protección de la diversidad cultural, así como a la cooperación cultural internacional en sus diversas manifestaciones.

La base para este desarrollo la han proporcionado los instrumentos para la protección de los derechos humanos, en particular la Declaración de Derechos Humanos de 1948 y el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966. El fundamento del reconocimiento de la cultura en el Derecho Internacional se encuentra estrechamente vinculado a la UNESCO, como organización internacional especializada en el ámbito universal.

Es, sin duda, a través de la labor de la UNESCO como se ha ido consolidando un marco general de naturaleza convencional especializado en las cuestiones culturales. Desde su creación, la UNESCO ha impulsado la firma de tratados internacionales. De esta manera, se pueden identificar una serie de tratados internacionales tales como la Convención sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importación, la exportación y la transferencia de la propiedad ilícitas de bienes culturales de 1970, y el Convenio de 1972 que se refiere a la protección del patrimonio cultural y natural, que representa la culminación de lo que se denomina trienio normativo de la UNESCO (1970-1972).

A estos instrumentos hay que añadir aquellos elaborados y adoptados con anterioridad en el marco del ius ad bellum y que delinean el marco convencional de protección de los bienes culturales en supuestos de conflicto armado (Convenio de 1954, Protocolos de 1954 y 1999). Se puede afirmar que en estos instrumentos se encuentra el germen y la base de lo que en la actua-Page 12lidad es el Derecho Internacional de la Cultura, cuya esencia está constituida por las convenciones aprobadas en el marco de la UNESCO en diversas vertientes.

Con posterioridad, la UNESCO ha continuado con su labor de desarrollo progresivo del Derecho Internacional mediante la adopción de diversas recomendaciones y demás instrumentos pertenecientes al denominado soft law. En fechas más próximas, la UNESCO ha retomado la tarea de codificación mediante la aprobación del Convenio de 2001 que se ocupa del patrimonio subacuático, el Convenio para la protección del patrimonio inmaterial de 2003, o el convenio sobre la protección de la diversidad cultural de 2005.

Tal como lo expresa la propia UNESCO en la declaración sobre la misión de la organización, ésta «tiene el propósito de salvar el patrimonio material e inmaterial amenazado por los conflictos, desastres naturales, el paso del tiempo, la expansión económica y la negligencia humana a través de la solidaridad, educación, difusión de habilidades y conocimientos, entrenamiento y creación de conciencia. Pero lo que en realidad importa es identificar la herencia, darle un significado, el cual quizá refleja la diversidad y solidaridad humana, y alimentar nuestro futuro a través de nuestro pasado común».

En más detalle, estos pilares contienen las bases sobre las que se asienta todo el régimen jurídico internacional de la cultura; así, se pueden formular las siguientes consideraciones sobre cada uno de estos instrumentos:

– Convenio de Protección del Patrimonio mundial y natural, de 1972: La importancia de esta convención reside en la definición de patrimonio, y ha contribuido a valorar aún más el complejo vínculo entre el patrimonio cultural y el patrimonio natural. Ha servido para dinamizar internacionalmente la cuestión.

– Otro sector se ocupa de la protección del patrimonio subacuático en Derecho Internacional. Destaca la «Convención de la UNESCO sobre la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático» de 2001. El objetivo de la Convención es proteger principalmente los buques, ciudades y construcciones sumergidas de la acción de los saqueadores o excavadores no profesionales. El ámbito de protección de la Convención se extiende a aquellos buques hundidos y sitios arqueológicos bajo el agua que llevan en ese estado más de cien años.

– La Convención de 2003 tiene por objetivo garantizar la protección del patrimonio inmaterial y representa un paso más en el...

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