Normas del trabajo y complementariedad de los ordenamientos nacionales con el derecho internacional

AuthorQuentin Delpech,Eric Gravel
Date01 December 2008
DOIhttp://doi.org/10.1111/j.1564-9148.2008.00042.x
Published date01 December 2008
Revista Internacional del Trabajo, vol. 127 (2008), núm. 4
APUNTES, DEBATES
Y COMUNICADOS
Derechos reservados © Organización Internacional del Trabajo, 2008
Normas del trabajo y complementariedad
de los ordenamientos nacionales
con el derecho internacional
Eric GRAVEL* y Quentin DELPECH**
Resumen. Los ordenamientos laborales nacionales y el derecho internacional del
trabajo no son ni de lejos antagónicos, pues se encuentran muy entreverados. Prueba
de ello es que algunos tribunales superiores nacionales han aplicado las normas de la
OIT en varias sentencias recientes. Los autores averiguan las circunstancias en que
han acaecido hechos de esta índole, así como sus consecuencias. Para ello estudian
dos sentencias del Tribunal Supremo del Canadá sobre la libertad sindical y otra del
Tribunal de Apelación de París sobre el contrato de trabajo, todas relativas a asuntos
que fueron tratados también en el plano internacional por la OIT. Escogen países
con tradiciones jurídicas distintas, lo cual propicia el análisis de la «apropiación» del
derecho internacional del trabajo por las jurisdicciones nacionales.
a idea de forjar una normativa internacional fue concomitante a la apari-
Lción de los ordenamientos laborales en el plano nacional (Valticos, 1983).
Más aun, el derecho internacional del trabajo, lejos de ser un simple reflejo de las
construcciones jurídicas nacionales, fue concebido como una reglamentación
que resultaba necesaria debido a la competencia entre las economías de los paí-
ses. Así, la elaboración de normas laborales de ámbito supranacional constituyó
la prolongación jurídica indispensable para el mantenimiento de las legislacio-
nes nacionales.
* Jurista principal en el Departamento de Normas Internacionales del Trabajo de la OIT
(Ginebra). Dirección electrónica: gravel@ilo.org. ** Doctorando en la Universidad Panthéon-
Sorbonne París-I, consultor de la OIT. Dirección electrónica: quentdelpech@yahoo.fr. Los autores
desean agradecer a Isabelle Duplessis y Claire Marchand-Campmas sus valiosas observaciones.
La responsabilidad de las opiniones expresadas en los artículos sólo incumbe a sus autores,
y su publicación en la Revista Internacional del Trabajo no significa que la OIT las suscriba.

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