Movimientos alternativos de protección de los trabajadores en los Estados Unidos

Published date01 March 2015
DOIhttp://doi.org/10.1111/j.1564-9148.2015.00231.x
AuthorJanice FINE
Date01 March 2015
Derechos reservados © La autora, 2015
Compilación de la revista y traducción del artículo al español © Organización Internacional del Trabajo, 2015
Revista Internacional del Trabajo, vol. 134 (2015), núm. 1
* Escuela de Gestión y Relaciones Laborales de la Universidad de Rutgers; dirección
electrónica: ne@work.rutgers.edu.
La responsabilidad de las opiniones expresadas en los artículos solo incumbe a sus autores,
y su publicación en la Revista Internacional del Trabajo no signica que la OIT las suscriba.
Movimientos alternativos
de protección de los trabajadores
en los Estados Unidos
Janice FINE*
Resumen. Los Estados Unidos están entre los países desarrollados con mayor
declive de la sindicación y la negociación colectiva. Sus instituciones laborales
tradicionales, basadas en la relación de empleo «estándar», llevan mucho tiempo
sufriendo la erosión de una legislación restrictiva y de la oposición de los em-
pleadores, al tiempo que el empleo precario, las malas condiciones de trabajo y
la marginación se han generalizado, conduciendo a la emergencia espontánea
de iniciativas alternativas, con frecuencia cívicas, para proteger a los trabajado-
res vulnerables mediante estrategias muy innovadoras. Un buen ejemplo son los
«centros de trabajadores», que suelen colaborar con sindicatos tradicionales para
lograr sus objetivos.
Casi en cualquier lugar donde se mire pueden encontrarse indicios de la
destrucción creativa de los mercados desvinculados de las metas sociales,
movimientos laborales contra las cuerdas y regímenes de políticas estatales,
incluso en el ámbito de las relaciones laborales, inadaptados ante las trans-
formaciones más recientes del capital. En paralelo al auge de la economía de
servicios se está produciendo tanto en los Estados Unidos como en Europa,
en América Latina, Asia y África una intensicación brutal de lo que Weil de-
nomina la «suración» de la relación de trabajo, gracias a la cual las empresas
se liberan de la responsabilidad de sus plantillas transriendo la contratación
directa de los trabajadores a otras entidades empresariales mediante externali-
zación masiva y el recurso cada vez más frecuente a los contratos de duración
determinada, a las agencias de trabajo temporal y a las contratas de trabajado-
res por cuenta propia (Weil, 2014). Sin embargo, la Ley nacional de relaciones
laborales de los Estados Unidos, de 1935, que se basa en el modelo fordista
de producción, no ha sido objeto de enmienda desde hace medio siglo (aun-

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