Morgades Gil, S., De refugiados a rechazados. El sistema Dublín y el derecho a buscar asilo en la Unión Europea, Valencia, Tirant lo Blanch, 2021, 494 pp.

AuthorJaume Ferrer Lloret/Andrés Rodríguez Benot/Inmaculada Marrero Rocha y Rafael Grasa Hernández
Pages289-290
BIBLIOGRAFÍA 289
REDI, vol. 74 (2022), 1
morGades GiL, S., De refugiados a rechazados. El sistema Dublín y el dere-
cho a buscar asilo en la Unión Europea, Valencia, Tirant lo Blanch, 2021,
494 pp.
La presente monografía está llama-
da a convertirse en la obra de referencia
sobre el sistema Dublín, auténtica piedra
de toque del Sistema Europeo Común de
Asilo. La autora ya había publicado im-
portantes artículos científicos sobre este
tema y que la habían consagrado como
la experta indiscutible en la materia. La
extensión de esta monografía le da la
oportunidad ahora de realizar un exa-
men más exhaustivo, que excede del por-
menorizado análisis del sistema Dublín,
para presentar un estudio que va más
allá, al tratar de dar respuesta a los retos
que enfrenta el ejercicio del derecho de
asilo en la UE. La obra se centra en los
elementos que condicionan el acceso a
algún tipo de protección internacional,
tanto en los casos de entrada de facto
en el territorio o espacios bajo la juris-
dicción de un Estado miembro (Parte I);
como en aquellos de admisión de iure a
los efectos de realizar un primer examen
de admisión (Partes II y III).
De esta forma, se presenta un siste-
ma lastrado por la concepción origina-
ria de una Política Europea Común de
Asilo (Capítulo 1) subsidiaria de la fina-
lidad de alcanzar el éxito en el espacio
de libertad de circulación europeo, y con
ello, altamente condicionada por el ob-
jetivo de controlar la frontera exterior
común y la contención de flujos migra-
torios fuera de espacio compartido. Esta
perspectiva reactiva, securitaria y foca-
lizada en la externalización del control
y la protección, obliga a detenerse en el
estudio de las medidas que impiden u
obstaculizan la salida, la llegada o entra-
da en territorio europeo, y a examinar
hasta qué punto estas estrategias dirigi-
das a reducir la llegada de inmigración
irregular, y que condicionan de manera
determinante el derecho a pedir asilo y
a no ser perseguido, resultan conformes
con la protección de los derechos hu-
manos (Capítulo 2). En este contexto, el
análisis de la jurisprudencia del Tribunal
Europeo de Derechos Humanos (TEDH)
con relación a casos de retornos colecti-
vos y automáticos o aquellos que se refie-
ren a prácticas de control fronterizo que
implican una devolución automática e
indiscriminada de grupos de inmigran-
tes que se encuentran en disposición de
acceder a territorio europeo (llamadas
devoluciones en caliente) resulta de es-
pecial interés.
En la Parte II de la obra se realiza un
estudio exhaustivo del sistema Dublín.
Se parte de un análisis de sus objetivos,
evolución y criterios de asignación de la
responsabilidad (Capítulo 3), para con-
tinuar con el examen del procedimiento
(Capítulo 4). La revisión de los criterios
nos confirma que se trata de un siste-
ma al servicio de un efectivo control de
la frontera exterior común, de tal forma
que la determinación de la protección in-
ternacional se convierte en una especie
de «sanción» para aquellos Estados que
«permitieron» la entrada en el territorio
nacional del tercer país, en lugar de es-
tablecer criterios de reparto equitativos
basados en las mejores opciones de in-
tegración en alguno de los Estados par-
ticipantes. En este marco, la autora no
pone en cuestión la legitimidad formal
del sistema, basada en una interpreta-
ción literal del principio de no devolu-
ción que permitiría el rechazo a países
seguros, pero sí cuestiona la legitimidad
sustantiva del mismo, esto es, el princi-
pio de confianza mutua de los sistemas
de protección internacional de los Esta-
dos europeos, ante la falta de una autén-
tica armonización en cuanto al estatuto
de protección, acogida y procedimiento.
El resultado es un sistema Dublín desle-
gitimado, inoperante y sumamente injus-
to, tanto para las personas demandantes
como para los propios Estados.

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