Ministerio fiscal y división de poderes

AuthorMiguel Sendín García
PositionProfesor de la Universidad Europea Miguel de Cervantes (Valladolid, España)
Pages89-124
Licenciado bajo Licencia Creative Commons
Licensed under Creative Commons
Revista Eurolatinoamericana
de Derecho Administrativo
ISSN 2362-583X
Ministerio scal y división de poderes
Prosecutor and separation of powers
MIGUEL ÁNGEL SENDÍN GARCÍA*
Universidad Europea Miguel de Cervantes (España)
masendin@uemc.es
Recibido el/Received: 04.01.2017 / January 4th, 2017
Aprobado el/Approved: 01.06.2017 / June 1st, 2017
DOI: www.dx.doi.org/10.14409/rr.v4i1.7141
Como citar este artículo | How to cite this article: SEDÍN GARCÍA, Miguel Ángel. Ministerio scal y división de poderes. Revista
Eurolatinoamericana de Derecho Administrativo, Santa Fe, vol. 4, n. 1, p. 89-124, ene./jun. 2017. DOI: 10.14409/rr.v4i1.7141
* Profesor de la Universidad Europea Miguel de Cervantes (Valladolid, España). Doctor en Derecho por la Universidad de
Salamanca. Licenciado en Derecho por la Universidad de Salamanca. E-mail: masendin@uemc.es.
Resumen:
En este trabajo se examina críticamente el régimen jurí-
dico del Ministerio Fiscal, cuestionándose si su articula-
ción es correcta, especialmente se plantea si cuenta con
autonomía suciente para desarrollar correctamente sus
funciones.
Palabras clave: Ministerio Fiscal; división de poderes; Po-
der Judicial; Poder Legislativo; Poder Ejecutivo.
Abstract:
This article critically examines the legal framework of the
prosecutor, reecting on its correct articulation, and espe-
cially questioning whether it has an appropriate degree of
autonomy to develop its functions.
Keywords: prosecutor; separation of powers; Judiciary; Le-
gislative power; Executive power.
R  E    D  A  , Santa Fe, vol. 4, n. 1, p. 8 9-124, ene./jun. 2017. 89
Sumario:
1. Introducción y planteamiento general. 2. Principales causas que dicultan la delimi-
tación del régimen del ministerio scal. 3. El modelo español de ministerio scal. 3.1.
Régimen constitucional del ministerio scal. 3.2. Denominación. 3.3. Funciones. 3.4.
Ejercicio de funciones a través de órganos propios. 3.5. Principios del ministerio scal.
3.5.1. Principio de unidad de actuación. 3.5.2. Principio de jerarquía. 3.5.3. Sujeción a
los principios de legalidad e imparcialidad. 4. Conguración jurídica del ministerio s-
cal: aspectos generales. 3.1. Integración en el poder judicial. 4.2. Encuadramiento en el
ámbito del poder ejecutivo. 4.3. Fiscal encuadrado en el poder legislativo. 4.4. Posición
jurídica propia. 5. Conclusiones. 6. Referencias.
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Miguel Á ngel Sendín G arcía
Revi sta Eurolat inoamer icana de Der echo Adminis trati vo, Santa Fe, vol. 4, n. 1, p. 8 9-124, ene./jun. 2017.
1. Introducción y planteamiento general
El tema que nos ocupa, la conguración del Ministerio Fiscal y su delicada posición
en relación al esencial principio de división de poderes, es una de esas cuestiones eter-
namente inacabadas. Siempre discutida y de difícil solución en la práctica, ha sido cali-
cada por algunos, sin hacer verdaderamente con ello ningún exceso, de irresoluble1.
Este punto de partida es probablemente el resultado ineludible del carácter cier-
tamente ambiguo de esta gura, a la que resulta difícil encajar en cualquiera de los
poderes clásicos del Estado2.
Polémica que, por lo demás, se da en el sentido más amplio posible, pues no tiene
un carácter ni temporal, esto es, no se plantea sólo en el momento presente; ni tampo-
co espacial, pues no es una cuestión española. Se trata más bien de un tema discutido
en todo momento y en cualquier parte3.
Eso no impide, no obstante, que entre nosotros se plantee con una serie de peculia-
ridades especícas que la hacen especialmente polémica y confusa.
Se ha señalado, con razón, que uno de los principales problemas que plantea el
tema del Ministerio Fiscal es que frecuentemente se trata sin deslindar de manera pre-
cisa los diferentes planos en los que se desarrolla, esto es, su realidad normativa en el
Derecho positivo, la realidad fáctica de su auténtico funcionamiento y el aspecto teóri-
co de cuál sería su mejor conguración ideal posible4.
Intentaremos ser precisos y minuciosos con los términos para no confundir estos
tres aspectos.
En cualquier caso, hay que dejar claro desde un principio el considerable descon-
tento con que se enjuicia normalmente la situación del Ministerio Fiscal en nuestro
país. Resultado de la suma de un Derecho positivo que arroja un régimen poco claro y
bastante confuso y de un funcionamiento que ofrece la visión de una scalía apegada
en exceso al Gobierno.
Descontento que lejos de quedarse en el ámbito de lo puramente técnico o doctrinal
ha transcendido al ámbito de la opinión pública5, de la que es fácil inferir la existencia
de una seria preocupación en la ciudadanía acerca de cómo se desarrolla su actuación6.
1 SAINZ MORENO, F. El Ministerio Fiscal y la Defensa de la Legalidad. Revista de Administración Pública, n.
108, p. 149. 1983; GARCÍA GARCÍA, M. A. La mediatización del Ministerio Fiscal por el Poder Ejecutivo. Jueces
para la Democracia, n. 15, p. 3. 1992
2 DEL MORAL GARCÍA, A. Ministerio Fiscal y reforma de la justicia. Jueces para la Democracia, n.43, p. 19. 2002.
3 DEL MORAL GARCÍA, A. Ministerio Fiscal y reforma de la justicia. Jueces para la Democracia, n.43, p. 19. 2002.
4 REY MARTÍNEZ, F. Gobierno, administración de justicia y ministerio scal. Cuadernos de Derecho Público,
n.16, p. 120. 2002.
5 FLORES PRADA, I. Algunas Reexiones sobre la naturaleza jurídico-política del Ministerio Fiscal en España.
Boletín del Ministerio de Justicia, n. 2084, p. 342. 2009.
6 SÁNCHEZ GONZÁLEZ, S. La justicia II. In.: SÁNCHEZ GONZÁLEZ, S.; MELLADO PRADO, P.; MARTÍN DE LLANO,
M. I.; SALVADOR MARTÍNEZ, M. (Coords.). Instituciones del Estado y Fuerzas Políticas. Madrid: Editorial
Centro de Estudios Ramón Areces, 2011. p. 265.
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Ministe rio scal y d ivisión de poder es
Revi sta Eurolat inoamer icana de Der echo Adminis trati vo, Santa Fe, vol. 4, n. 1, p. 8 9-124, ene./jun. 2017.
No se puede decir ciertamente en la actualidad que la scalía goce de la conanza
de la sociedad7 y del prestigio que debería tener una gura de su transcendencia en el
mundo jurídico8.
Un malestar social que se ve incrementado en los supuestos de criminalidad políti-
ca, en los que su supuesta politización se hace especialmente odiosa9.
Este desencuentro se desarrolla, en realidad, en un ámbito más amplio, como es la
desafección de la ciudadanía con respecto al conjunto del sistema de administración
de justicia, que no ha sabido acompasarse a los profundos cambios que ha experimen-
tado en los últimos años el Estado de Derecho10.
Conviene aquí hacer una advertencia importante. El problema o problemas de que
adolece nuestro Ministerio público no tienen nada ver con la aptitud y trabajo de los
scales. Esforzados servidores públicos, en los que no se dan más disfunciones que las
que pueda darse en cualquier otro ámbito del trabajo público.
Es evidente que, como en cualquier colectivo numeroso, hay mejores o peores pro-
fesionales, que van desde la excelencia más alta al escaso rendimiento o aptitud. En
denitiva, no cabe hacer reproche alguno de tipo personal a estos profesionales.
El error está en la inadecuada conguración legal de esta gura, que impide que
pueda desarrollar todo su potencial adecuadamente, dando lugar a la agria polémica
que estamos examinando.
Tienen razón, por ello, quienes señalan que esta mediática discusión acerca de la na-
turaleza y conguración del Ministerio Fiscal está impidiendo que la opinión pública re-
alice una valoración objetiva de los esfuerzos de los scales por conseguir una adecuada
Administración de justicia, a pesar de la limitación de los medios con los que cuentan.
Iguales consideraciones deben hacerse para aquellos que se han aventurado a asu-
mir el difícil reto de encabezar esta institución como Fiscales Generales del Estado.
Se ha dicho, en tal sentido, que los sucesivos Fiscales Generales del Estado han su-
frido un desgaste injusto por la situación de indenición existente, que determina que
se vean sometidos a críticas por actuar simplemente como lo que son11.
7 ÁNCHEZ GONZÁLEZ, S. La justicia II. In.: SÁNCHEZ GONZÁLEZ, S.; MELLADO PRADO, P.; MARTÍN DE LLANO, M.
I.; SALVADOR MARTÍNEZ, M. (Coords.). Instituciones del Estado y Fuerzas Políticas. Madrid: Editorial Centro
de Estudios Ramón Areces, 2011. p. 266. DEL MORAL GARCÍA, A. Ministerio Fiscal y reforma de la justicia. Jueces
para la Democracia, n. 43, p. 24. 2002.
8 ÁNCHEZ GONZÁLEZ, S. La justicia II. In.: SÁNCHEZ GONZÁLEZ, S.; MELLADO PRADO, P.; MARTÍN DE LLANO, M.
I.; SALVADOR MARTÍNEZ, M. (Coords.). Instituciones del Estado y Fuerzas Políticas. Madrid: Editorial Centro
de Estudios Ramón Areces, 2011. p. 266.
9 REY MARTÍNEZ, F. Gobierno, administración de justicia y ministerio scal. Cuadernos de Derecho Público,
n.16, p. 111. 2002.
10 FLORES PRADA, I. Algunas Reexiones sobre la naturaleza jurídico-política del Ministerio Fiscal en España.
Boletín del Ministerio de Justicia, n. 2084, p. 1342. 2009.
11 SANTAOLALLA LÓPEZ, F. Ministerio Fiscal, Gobierno y Parlamento: en torno a la posición constitucional del
Ministerio Fiscal en Cuadernos de Derecho Público, n. 16, p. 99. 2002.

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