Método y función del Derecho internacional privado: hacia la más plena realización de los derechos humanos

AuthorGloria Esteban de la Rosa
PositionCatedrática de Derecho internacional privado, Universidad de Jaén
Pages299-356
www.reei.org
REEI, núm. 40, diciembre 2020
DOI: 10.17103/reei.40.11
MÉTODO Y FUNCIÓN DEL DERECHO
INTERNACIONAL PRIVADO: HACIA LA MÁS PLENA
REALIZACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
METHOD AND FUNCTION OF PRIVATE
INTERNATIONAL LAW: TOWARDS THE GREATEST
REALIZATION OF HUMAN RIGHTS
GLORIA ESTEBAN DE LA ROSA
Sumario: I. PRESENTACIÓN. II. ¿RENOVACIÓN METODOLÓGICA DEL DERECHO
INTERNACIONAL PRIVADO?. III. CORRIENTES METODOLÓGICAS EN DERECHO
INTERNACIONAL PRIVADO. IV. EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA FUNCIÓN DEL
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO. V. LA PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS
HUMANOS COMO FUNCIÓN. VI. CONCLUSIONES.
RESUMEN: El sistema de Derecho intern acional privado experimenta en el mo mento actual cierta
transformación desde la óptica de su comprensión científica (méto do) y función, al ser cada vez más
evidente el impacto de los derecho s humanos. Dicha incidencia también tiene reflejo en los sectores de su
contenido (competencia internacional, Derecho aplicable y recono cimiento de decisiones) y en las
técnicas que se emplean para dar respuesta a las situaciones privadas internacionales. Esta contribución da
cuenta de la citada evolución aportando para ello también la necesaria persp ectiva histórica.
ABSTRACT: The Private International Law System is currently undergoing a certain transformation from
the perspective of its scientific understanding (method) and function, as the impact of human rights is
increasingly evident. This incidence takes place in the sectors of its content (international competen ce,
applicable law and recognition of dec isions) and in the techniques used to respond to international private
situations. This contribution accounts for the aforementioned evolution, also providing the necessary
historical perspective.
PALABRAS CLAVE: Método científico, método axiológico, función, derechos humanos, dignidad de la
persona
KEYWORDS: Scientific method, axiological method, function, human rights, dignity of the person
Fecha de recepción del trabajo: 3 de junio de 2020. Fecha de aceptación d e la versión final: 6 de
noviembre de 2020.
Catedrática de Derecho internacional privado, Universidad de Jaén . E-mail: gesteban@ujaen.es.
[40] REVISTA ELECTRÓNICA DE ESTUDIOS INTERNACIONALES (2020)
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DOI: 10.17103/reei.40.11
I. PRESENTACIÓN
El cambio de siglo ha servido para justificar la realización de valoraciones o
recapitulaciones acerca del "modo" en el que se presenta el sistema de Derecho
internacional privado (en adelante, DIPr) en el momento actual
1
. Se plantea una
pregunta abierta en los siguientes términos: ¿progreso o involución?
2
. Sin embargo, este
planteamiento puede ser formalista, al centrarse en las técnicas y procedimientos de
reglamentación, prescindiendo del análisis del método científico del DIPr y, en
particular, de la función que está destinado a cumplir en la actualidad
3
.
Desde este prisma, qué duda cabe que el siglo XXI que se ha iniciado pone de relieve
que el DIPr ha experimentado una evolución, pero que ha de ser enfocada a su vez- de
forma problemática, para evitar limitarse a hacer un mero resumen o recapitulación,
centrándose, más bien, en los procesos que tienen lugar de forma gradual
4
. En este
sentido, la evolución que se observa en la sociedad afecta de modo muy especial al
DIPr, caracterizado por dar entrada a la diversidad de culturas, de formas de vida, de
tradiciones de muy distinto signo, siendo tal diversidad su objeto de estudio
5
.
Y, cómo no, el creciente protagonismo de los derechos humanos y, en concreto, su
decisivo impacto en el sistema de DIPr sobre el que se centra de forma específica esta
contribución (en particular, en relación con su método científico y función)
6
. El enfoque
1
De forma muy particular, la reflexión se ha centrado en la evolución que se aprecia en el DIPr de origen
europeo. No siendo posible dar cuenta del importante número de aportaciones acerca de este proceso, se
citan por su carácter más general, BASEDOW, J., “1 5 years on European Private International Law
Achivements, Conceptualization and Outlook -, FORNER DELAYGUA, J.J./GONZÁLEZ BEILFUS,
C./VIÑAS FARRÉ, R. (coords.), Entre Bruselas y La Haya. Estudios sobre la unificación internacional y
regional del Derecho internacional privado, Liber Amicorum Alegría Borrás, Marcial Pons, Madrid,
2013, p p. 175 y ss; id. “Coherencia del Derecho internacional privado de la Unión Europea”, AEDIPr,
2016, pp. 53 y ss; ESPLUGUES MOTA, C./DIAGO DIAG O, P./JIMÉNEZ BLANCO, P (dirs.), 50 años
de Derecho internacional privado de la Unión Europea en el diván, Tirant lo Blanch, Valencia, 2019.
2
Véase, SYMEONIDES, S.C. (ed.), Private In ternational Law at the End of the 20th Century: Progress
or Regress?, International Academy of Comparative Law, Kluwer Law In ternational, 2000, passim.
3
No incurre en dicha perspectiva formal GUZMÁN ZAPATER, M., Sociedad internacional y Derecho
internacional p rivado. Problemas de aplicación de sus normas, Tecnos, Madrid, 2006. La obra analiza
los procesos que tienen lugar en la actualidad en la sociedad internacional, que explican las
transformaciones que cabe apreciar en el campo del DIPr.
4
Para una apor tación reciente véase, FERNÁNDEZ PÉREZ, A., “Reflex iones en tor no a los
condicionantes actuales del Derecho internacional privado”, Relaciones transfronterizas, globalización y
derecho. Homenaje al Prof. Doctor José Carlos Fernández Rozas, Thomson -Reuters-Cívitas, Pamplona,
2020, pp. 137 y ss.
5
Debe citarse una obra pionera en el tratamiento de instituciones extranjeras desde la óptica de la
diversidad cultural, QUIÑONES ESCÁMEZ, A., Derecho e inmigración: el repudio islámico en Europa,
La Caixa, 2000. También ha de darse cuenta de la monografía dirigida por A. Rodríguez Benot sobre el
valor de la diversidad y, en concreto, la multiculturalidad presente en la sociedad europea a la que
también se ha de dar respuesta desde el DIPr. Véase, La multiculturalidad: especial referencia al Islam,
Col. Cuadernos de Derecho judicial, VIII-2002, CGPJ, Madrid, 2002.
6
Cabe destacar la incidencia que tienen los derechos humanos en cada sector del contenido del DIPr., q ue
expresa también una p erspectiva humanista de la función que ha de cumplir esta disciplina. Sin embargo,
de forma aislada no puede dar respuesta a este reto, sino que ha de ser puesta en relación con otros
contenidos y, en concreto, con el Derecho internacional, con el que mantiene una relación (de tipo
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de los derechos humanos
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se centra, por tanto, en el método y se considera, en particular, el garantismo (L.
Ferrajoli) como base de una teoría del Derecho y metodología jurídica.
Por tanto, no se trata de realizar una evolución histórica del DIPr (considerando cada
uno de sus sectores de forma autónoma), sino de hacer una aproximación al método de
racionalización y comprensión de esta disciplina en el transcurso de la historia hasta el
momento actual y su relación con la función que cumple, con el objetivo de apreciar las
transformaciones que han tenido lugar y que se manifiestan en sus técnicas y
herramientas (para dar respuesta a las situaciones privadas internacionales).
A modo de presentación, cabe señalar que junto a los sectores de la competencia
judicial internacional y el reconocimiento de decisiones, para dar una respuesta de
fondo a las situaciones privadas internacionales, el sistema de DIPr cuenta con técnicas
y herramientas comprendidas en el “sector del Derecho aplicable”, que interesa de
forma específica en relación con el método científico
7
. Si bien los otros dos ámbitos han
protagonizado una significativa renovación, en particular, tras la transferencia de
competencias a las instituciones comunitarias (“comunitarización” de la cooperación
judicial civil transfronteriza, en adelante, CJC), el sector del Derecho aplicable ha
experimentado procesos de reforma amplios y duraderos y con un mayor impacto en el
método de racionalización de esta disciplina científica como se verá infra, sin perjuicio
de la trascendencia que también ha tenido la cuestión del reconocimiento (en especial,
en relación con la función del DIPr). Esto es, interesa la evolución de la ciencia del
DIPr, que también ha tenido importantes modificaciones si se observa desde el ángulo
(óptica) del reconocimiento y, muy en particular, en el ámbito de la Unión Europea (en
adelante, UE), en el que gana protagonismo el reconocimiento mutuo (véase infra)
8
.
En todo caso, si bien dichas actualizaciones están relacionadas, sin duda, con la citada
comunitarización de la CJC
9
, estas reflexiones se orientan a ofrecer una concreta visión
de los citados procesos de cambio, que son más amplios y que tienen que ver también
con la relación (histórica y actual) entre el campo del Derecho internacional público (en
adelante, DIP) y, de forma más concreta, el nuevo Derecho internacional de los
derechos humanos y el DIPr (e incluso con el ámbito de las Relaciones
científico) y comparte esta función, que consiste en la máxima tutela de la dignidad de la persona, con
independencia del lugar en el que se encuentre y, por supuesto, de su religión, color, raza o procedencia.
Véase, ZAMORA CABOT, F.J., “Los derechos fundamentales en clave del Alien Tort Claims Act de
1789 de los EEUU y su aplicación a las corporaciones internacionales”, Cursos de Derecho internacional
y relaciones intern acionales de Vitoria-Gasteiz, 2006, Un iv. del País Vasco, 2007, pp. 335 y ss;
ZAMORA CABOT, F. J.,/ GARCÍA CÍVICO/ SALES PALLARÉS, L. (eds.), La responsabilidad de las
empresas multinacionales por violaciones de los derechos humanos, Univ. de Alcalá, Defensor del
Pueblo, Madrid, 2013.
7
No en balde, el propio planteamiento histórico del DIPr cen trado en la búsqueda de la armonía
internacional de decisiones impedía centrar la atención en las cu estiones relativas a la competencia
internacional y al reconocimiento de decisiones, que se presentaron y alcanzaron visibilidad más tardía
(véase infra)
8
Esta regla sería un instru mento para la cooperación en el interior de la UE. Véase extensamente,
ESTEBAN DE LA ROSA, G., “Transformación del reconocimiento de decisiones en el espacio europeo
de justicia”, Revista General de Derecho Europeo, nº 50, 2020 ( on line), pp. 41 y ss.
9
Véase, en particular, MATHIEU, B., Directives européennes et Conflits de lo is, LGDJ, Paris, 2015.

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