Metarreglamentación de las relaciones laborales en Europa: dinámicas de poder y competencia entre normativas nacionales

Published date01 June 2013
AuthorTheodoros PAPADOPOULOS,Antonios ROUMPAKIS
Date01 June 2013
DOIhttp://doi.org/10.1111/j.1564-9148.2013.00181.x
Revista Internacional del Trabajo, vol. 132 (2013), núm. 2
Derechos reservados © Los autores, 2013
Compilación de la revista y traducción del artículo al español © Organización Internacional del Trabajo, 2013
Metarreglamentación de las relaciones
laborales en Europa: dinámicas de poder
y competencia entre normativas nacionales
Theodoros PAPADOPOULOS* y Antonios ROUMPAKIS**
Resumen. El término «metarreglamentación» describe un modo de gobernanza
transnacional surgido en un intento de resolver el conicto entre las normativas la-
borales y la libertad de provisión de servicios y de desplazamiento de trabajado-
res en toda la Unión Europea. Se sustenta en el principio de competencia, no solo
entre trabajadores de diversos Estados miembros, sino también entre sus normati-
vas laborales. Basándose en los conceptos de poder estructural y campo social, el
artículo examina casos empíricos que ilustran la metarreglamentación paulatina de
las relaciones laborales en la UE y demuestran que la asimetría que caracteriza las
relaciones de poder entre trabajo y capital se está ampliando a favor de este último.
El mercado «común» [europeo] implicaba competencia entre empresas, pero
cooperación entre Estados. Esta piedra angular de la construcción europea fue
eliminada en el momento en que los Estados miembros y la Comisión hicieron
suyo el proyecto de un mercado desregulado, con la supresión a gran escala en
todos los países y sectores de las restricciones a la libre circulación de capital
y mercancías. Este tipo de enfoque no puede sino socavar la solidaridad entre
Estados miembros, creando competencia entre sistemas legales nacionales –en
particular en el ámbito de la legislación laboral– dentro de la propia Unión Eu-
ropea (Supiot, 2006, pág. 112).
El 21 de febrero de 2013 la Comisión de Mercado Interior y Protección
del Consumidor (IMCO) del Parlamento Europeo aprobó una opinión
en la que respalda la propuesta de una nueva directiva presentada por la Co-
misión de Empleo y Asuntos Sociales, referida a las garantías de cumplimiento
de la Directiva sobre el desplazamiento de trabajadores de la Unión Europea
en el marco de una prestación de servicios (Directiva 96/71). La opinión de la
IMCO fue duramente criticada por la Confederación Europea de Sindicatos
* Profesor de Política Social, Departamento de Ciencias Políticas y Sociales, Universidad
de Bath (Reino Unido); dirección electrónica: T.Papadopoulos@bath.ac.uk. ** Profesor de Polí-
tica Social Comparativa, Departamento de Política Social y Trabajo Social, Universidad de York
(Reino Unido); dirección electrónica: antonios.roumpakis@york.ac.uk.
La responsabilidad de las opinones expresadas en los artículos solo incumbe a sus autores,
y su publicación en la Revista Internacional del Trabajo no signica que la OIT las suscriba.
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(CES) por primar la libertad de prestación de servicios en la UE antes que la
protección de los derechos de los trabajadores desplazados. Veronica Nilsson,
Secretaria Confederal de la CES, armó que esta opinión suponía una decep-
ción enorme para la Confederación, que la consideraba inaceptable, e instó a
la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales a apartarse de la misma e iniciar
un debate sobre cómo hacer frente a la explotación de los trabajadores y al
dumpin social (CES, 2013).
A juicio de los autores del presente artículo, la opinión de la IMCO y las
tensiones creadas en torno a la versión nal de la nueva directiva no deberían
verse como fenómenos aislados, sino como ejemplos de una lucha de poder
que viene librándose desde hace mucho tiempo en torno al surgimiento de
una «metarreglamentación» como modo de gobernar las relaciones laborales
en toda la Unión Europea. El resultado denitivo de esta lucha será decisivo
para las condiciones de trabajo y los derechos sociales de millones de traba-
jadores europeos durante muchos años.
Hemos tomado el término «metarreglamentación» de Morgan (2003),
quien hace casi una década lo utilizó para describir la «economización» cre-
ciente de las políticas normativas de protección social en Australia. Para Mor-
gan, la metarreglamentación es un modo de gobernanza que «excluye la
contraposición entre diversas formas de interpretar las políticas normativas,
lo que propicia que los burócratas ‘traduzcan’ aspectos de la protección so-
cial […] al lenguaje de las deciencias o las distorsiones del mercado» (ibid.,
pág. 489). En el presente artículo aplicamos este concepto a las políticas nor-
mativas sobre relaciones laborales en Europa. Estudiamos la emergencia pau-
latina de la metarreglamentación como una forma nueva de gobernanza de
las relaciones laborales, tanto entre los diferentes Estados miembros de la UE
como dentro de ellos, que otorga un mayor protagonismo al mercado, y eva-
luamos sus implicaciones para los trabajadores europeos.
Nuestro punto de partida es una perspicaz observación de Supiot, quien
arma que, de entrada, «hay una contradicción maniesta entre las reglas que
tienen su origen en el viejo proyecto de mercado común (dirigidas a armoni-
zar las legislaciones de los Estados miembros, en especial en los campos so-
cial y medioambiental) y las que parten del nuevo proyecto de mercado global
(encaminadas a poner a los sistemas legales nacionales en competencia entre
sí)» (Supiot, 2006, pág. 112). Vamos a demostrar que, en lo que se reere a las
relaciones laborales, esta «contradicción maniesta» se está resolviendo ac-
tualmente en términos muy poco favorables para los sindicatos europeos, y
para los trabajadores europeos en general. En particular, exponemos de qué
modo una serie de iniciativas políticas emprendidas por la Comisión Euro-
pea «desde instancias superiores» y otras iniciativas emprendidas «con un en-
foque ascendente» por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)
se han traducido en una «economización» gradual de la reglamentación de
las relaciones laborales en la UE. Esta «economización» se produce, funda-
mentalmente, al tratar de resolver el conicto a nivel transnacional entre los
principios, las normas y los derechos colectivos establecidos en la legislación

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