El Comité de Libertad Sindical menciona los avances registrados en Indonesia y Nigeria.

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Indonesia

En este caso, examinado por primera vez en marzo de 1995, se revisaron graves denuncias de violaciones de los derechos sindicales relativas a la denegación del derecho de los trabajadores a crear organizaciones de su elección, la continua interferencia de las autoridades gubernamentales, del ejercito y de los empleadores en las actividades de los sindicatos y las restricciones a la negociación colectiva y el recurso a la huelga. El Comité observó con interés un conjunto de medidas adoptadas por las autoridades indonesias el año pasado, que constituyen un avance significativo en lo que respecta a la libertad de asociación en el país. El Comité confía en que esta evolución se mantenga y permita que el sistema de relaciones laborales vigente en Indonesia se ajuste plenamente a los principios de la libertad de asociación.

Nigeria

A la luz del significativo avance observado por los órganos de control en cuanto a la situación de los sindicatos en Nigeria, el Consejo de Administración decidió suspender el procedimiento que había iniciado en virtud del artículo 26(4) de la Constitución de la OIT, que prevé la creación de una Comisión de Encuesta sobre la observancia efectiva por parte de Nigeria de los Convenios sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

Canadá (Ontario)

Las denuncias en este caso se refieren a la negación del derecho de los directores y subdirectores de colegio a la sindicación, la negociación colectiva y la huelga. El Comité elaboró unas conclusiones provisionales al respecto y solicitó al Gobierno la adopción de las medidas necesarias para asegurar que estos trabajadores puedan constituir organizaciones, incorporarse a las que elijan libremente y disfrutar de una protección efectiva frente a la discriminación antisindical y la interferencia de los empleadores.

China

En este caso, las alegaciones se refieren a la violación de las libertades civiles básicas de los sindicalistas, a su detención y al acoso a sus familiares. El Comité concluyó que varias disposiciones de la legislación nacional son contrarias a los principios fundamentales relativos al derecho de los trabajadores sin distinción a constituir organizaciones e incorporarse a las que elijan libremente, y al derecho de los sindicatos a establecer sus constituciones, organizar sus actividades y formular sus programas. El Comité instó al Gobierno a garantizar la modificación en este sentido de varias disposiciones legales y la liberación inmediata de los dirigentes sindicales detenidos.

Etiopía

El Comité recordó las gravísimas denuncias de vulneración de la libertad de asociación en general y de interferencia del gobierno en el funcionamiento de la Asociación de Profesores de Etiopía (ATE) en particular, y el "asesinato, arresto, detención, acoso, destitución y traslado de miembros y dirigentes de la ATE". Asimismo, el Comité lamentó el hecho de que el Dr. Woldesmiate, Presidente de la ATE, fuese detenido durante dos meses antes de la imputación de cargos en su contra y de que se le haya mantenido en tal situación desde mayo de 1996, es decir, durante tres años, sin que se le haya sometido a juicio. El Comité instó firmemente al gobierno a adoptar las medidas necesarias para garantizar la inmediata liberación del Dr. Woldesmiate y a informarle de las acciones emprendidas en este sentido.

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(*) 316th Report of the Committee on Freedom of Association (GB.275/4/1) y Informes de la Mesa del Consejo de Administración (GB.275/8/2), 275.a reunión. Oficina Internacional del Trabajo, Ginebra, junio de 1999.

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