Marrero Rocha, I., Soldados del terrorismo global. Los nuevos combatientes extranjeros, Madrid, Tecnos, 2020, 224 pp., por A. Demurtas

AuthorJaume Ferrer Lloret/Andrés Rodríguez Benot/Inmaculada Marrero Rocha y Rafael Grasa Hernández
Pages482-483
482 REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO INTERNACIONAL
REDI, vol. 73 (2021), 2
al orden jurídico interno (pp. 167-188 y
211-228).
Señalar, por último, el brillante aná-
lisis realizado en el Epílogo, donde se
evidencia la discriminación que pade-
cen españoles y sus cónyuges y proge-
nitores nacionales de terceros Estados,
así como una propuesta de lege ferenda
(pp. 349-360).
L. SERRANO SÁNCHEZ
Universidad Tecnológica de El Salvador
http://dx.doi.org/10.17103/redi.73.2.2021.5.10
MARRERO ROCHA, I., Soldados del terrorismo global. Los nuevos combatientes
extranjeros, Madrid, Tecnos, 2020, 224 pp.
El terrorismo es un fenómeno com-
plejo, multidimensional y en constante
evolución, lo que siempre ha dificultado,
académica y políticamente, encontrar
una definición operativa. Ello, como es
sabido, ha obligado los Estados y las or-
ganizaciones internacionales a buscar
consensos muy difíciles, a causa de las
distintas visiones e interpretaciones del
fenómeno que aplica, a veces con interés
de parte, cada actor.
Un marco legal internacional de re-
ferencia es la Resolución 1566/2004 del
Consejo de Seguridad de la Organización
de las Naciones Unidas (ONU), que defi-
ne como terroristas aquellos «actos cri-
minales, inclusive contra civiles, cometi-
dos con la intención de causar la muerte
o lesiones corporales graves o de tomar
rehenes con el propósito de provocar un
estado de terror en la población en ge-
neral, en un grupo de personas o en de-
terminada persona, intimidar a una po-
blación u obligar a un gobierno o a una
organización internacional a realizar un
acto, o a abstenerse de realizarlo, que
constituyen delitos definidos en los con-
venios, las convenciones y los protocolos
internacionales relativos al terrorismo»
(Consejo de Seguridad de la ONU, Reso-
lución 1566/2004: 2).
La definición, de muy amplio espec-
tro y fruto de un mínimo común deno-
minador entre los miembros de la ONU,
tiene el gran mérito de tipificar explíci-
tamente el fenómeno terrorista a escala
global y no solo internacional, algo que
fue ya evidente a partir de los atenta-
dos del 11 de septiembre de 2001. Su
punto débil, no obstante, es el carácter
muy genérico de la definición, que per-
mite abundante discrecionalidad, puesto
que debe aquilatar las «intenciones» de
cometer actos delictivos como los men-
cionados. La discrecionalidad es siempre
algo de doble filo: da flexibilidad y permi-
te abordar temas y conductas en cambio
constante, pero, también, podría permi-
tir usos arbitrarios y «politizados», en
decir con intención clara de parte, al no
tipificar conductas delictivas concretas.
Lo anterior señala algunas de las di-
ficultades conceptuales, académicas y
prácticas, en la esfera normativa y en la
de actuación de organizaciones intergu-
bernamentales y de Estados nacionales,
que derivan del fenómeno del terroris-
mo global y de cómo está afectando a
los conflictos armados actuales, a las di-
versas formas de violencia directa, y, en
particular, a los actores combatientes. Y
uno de esos fenómenos más importan-
tes, y esquivos a un análisis riguroso, es
el de los combatientes extranjeros en los
diversos grupos que practican terrorismo
global, en particular a partir de la apa-
rición de «franquicias» descentralizadas
y con capacidad autónoma respecto del
grupo central y primigenio.
Justamente ese es el tema del libro
de Inmaculada Marrero, ocuparse de un
tema central del terrorismo global, pero
a la vez, muy poco estudiado, y, por ende,
muy dinámico y cambiante, en general y
todavía más desde la perspectiva de las
relaciones internacionales: los comba-

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