Libros: Reseñas críticas

DOIhttp://doi.org/10.1111/j.1564-913X.2005.tb00283.x
Published date01 September 2005
Date01 September 2005
Revista Internacional del Trabajo
, vol. 124 (2005), núm. 3
Copyright © Organización Internacional del Trabajo 2005
LIBROS
Reseñas críticas
Labour laws and global trade.
Por Bob HEPPLE. Oxford y Portland,
Hart Publishing, 2005. xxiii + 302 págs. Recuadros, cuadros, bibliografía
e índice. ISBN 1-84113-160-1 (en tela) y 1-84113-187-3 (en rústica).
Más que ningún otro, el derecho del trabajo – sea nacional o internacio-
nal – está siendo desestabilizado por la liberación de los mercados. Más que
ningún otro, el concierto en el que se fundaba – la relación de fuerzas – se ve
debilitado por una mundialización que ha agudizado la competencia entre fir-
mas y entre naciones.
Sin embargo, el derecho del trabajo nació de preocupaciones cuya vigen-
cia no puede negarse: proteger la salud y los ingresos del asalariado, que es, a
menudo, la parte más débil de la relación de trabajo; hacerlo por medio de re-
glas generales para no perjudicar a los jefes de empresa socialmente compren-
sivos, que quedarían en desventaja si alguno de los suyos menos comprensivo
se dedicara a hacer «dumping» social; y fortalecer la cohesión social para evitar
que queden marginadas las capas más pobres de la población. Estas preocupa-
ciones emanan del interés general de los Estados y son muy sentidas por los in-
terlocutores sociales; ahora bien, son difíciles de amoldar en las políticas y pro-
yectos que sobrepasan el ámbito nacional.
Por otra parte, hay nuevos agentes sociales que hacen oír su voz en el con-
cierto de la universalización: las firmas multinacionales con recursos impresio-
nantes, las organizaciones no gubernamentales (ONG) constituidas con voca-
ción universal y que quieren representar a tal o cual grupo de la sociedad civil
globalizada, y asociaciones regionales de Estados que, siguiendo el ejemplo de
la Unión Europea, aspiran a la vez a derribar las fronteras económicas que las
separan y a ganar fuerza frente a otros países y otras regiones.
Si bien las ambiciones sociales de estas últimas entidades pueden conci-
liarse – aunque sólo en pequeña medida – con el afán de todo país de defender
a sus propios trabajadores, los objetivos de las otras dos, que son instituciones
privadas, son inevitablemente distintos y reflejan los intereses materiales o mo-
rales de sus miembros. Cuando una gran firma adopta un conjunto de reglas de
conducta para la organización del trabajo, no hay duda de que lo más frecuente
es que tenga el propósito de tratar dignamente a su personal; pero también el
de motivar a este último para aumentar su rendimiento y también – ¿o sobre to-
do? – el afán de embellecer la imagen que da de sí misma a unos consumidores
también mundializados. Por legítimas que sean, estas preocupaciones tienen
un carácter particular. El fortalecimiento de estos agentes nuevos explica, sin
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duda, las fisuras que sufre un derecho fundado en consideraciones de interés
general y el surgimiento de reglas nuevas.
Las normas del trabajo supranacionales aparecidas al hilo de la globaliza-
ción económica son heterogéneas, complejas y, a veces, contradictorias. No es
fácil, ni siquiera para un experto, formarse una idea cabal de una plétora de dis-
posiciones cuyo origen, contenido y obligatoriedad varían considerablemente.
El primer mérito – grande – del libro de Bob Hepple, «máster emérito» del
Clare College de Cambridge (Reino Unido), profesor emérito de la Universi-
dad de Cambridge y profesor honorario de El Cabo (Sudáfrica), es de haberlas
reunido, ordenado, explicado y analizado.
Se pregunta, para empezar, sobre la validez de las normas adoptadas por
la Organización Internacional del Trabajo (OIT), hablando con precisión y
simpatía de sus convenios y recomendaciones, pero sin ocultar las imperfeccio-
nes del sistema y el problema que plantea la adaptación de los mismos a las
nuevas circunstancias socioeconómicas. El verdadero obstáculo para que los
Estados pobres lleven a la práctica los convenios radica, a su entender, en el te-
mor que sienten de encontrarse en una situación competitiva desventajosa
(pág. 47). Considera que, si bien los principios fundacionales de la OIT conser-
van todos su valor en una economía globalizada, los medios para llevarlos a la
práctica están anticuados (pág. 66). ¿Cuál es entonces la alternativa?
El autor estudia los métodos privados de reglamentación: códigos de con-
ducta, etiquetas sociales e iniciativas semejantes, así como los acuerdos colecti-
vos firmados con los sindicatos internacionales e incluso con las ONG. También
estudia, en el mismo capítulo, las Directrices para las empresas multinacionales
de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) y la «De-
claración tripartita de principios sobre las empresas multinacionales y la política
social» de la OIT, que son dos documentos destinados a guiar a las grandes fir-
mas en su política de personal.
Ve dos puntos débiles principales en la regulación actual de la relación de
trabajo: la ausencia de una obligación positiva de los Estados de exigir – pero,
¿pueden hacerlo? – que las multinacionales respeten unas cuantas normas la-
borales mínimas (las fundamentales y otras); y la función básica asignada por el
sistema internacional a los derechos del trabajo nacionales en un momento en
que éstos sufren presiones desreguladoras y sus disposiciones no se cumplen
sistemáticamente, sobre todo en los países en desarrollo.
Varios capítulos versan sobre las cláusulas sociales impuestas unilateral-
mente por los Estados Unidos y, de manera menos agresiva, por la Unión
Europea, y sobre las que figuran en los tratados comerciales bilaterales y mul-
tilaterales. El profesor Hepple se pregunta sobre la posibilidad y sobre la efica-
cia de ligar a estas cláusulas las sanciones económicas previstas por la Organi-
zación Mundial del Comercio (OMC). ¿Serían realmente más eficaces que las
de la OIT visto el carácter altamente político de la decisión de reprimir una
conducta que se considere injusta?
El autor estudia detenidamente el problema básico de las relaciones su-
pranacionales, es decir, el de la ley y la jurisdicción prevalecientes en cada caso.
También examina los esfuerzos de armonización positiva y negativa (esto es,
por la omisión) llevados a cabo por la Unión Europea, y los nuevos métodos de
integración de las políticas sociolaborales europeas: el famoso método abierto
de coordinación – que es un ejemplo de planteamiento semijurídico desprovis-
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