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DOIhttp://doi.org/10.1111/j.1564-9148.2010.00094.x
Published date01 September 2010
Date01 September 2010
Revista Internacional del Trabajo, vol. 129 (2010), núm. 3
Derechos reservados © Los autores, 2010
Compilación de la revista y traducción al español © Organización Internacional del Trabajo, 2010
LIBROS
L’esprit de Philadelphie. La justice sociale face au marché total. Por Alain SUPIOT.
París, Editions du Seuil, 2010. 179 págs. Anexo.
Estamos ante una obra profundamente meditada y escrita con brillantez, cuya
lectura debería ser obligatoria para todos los nuevos funcionarios de la OIT, y acaso
también para los más veteranos que, con el correr de los años, no sientan ya tanto entu-
siasmo por su trabajo como al principio.
Decimos esto porque se trata de un vibrante alegato para que vuelvan a situarse
los objetivos de progreso y de justicia social en el lugar preeminente que les reserva la
Declaración de Filadelfia, pero que la mundialización económica ha usurpado al con-
vertirse en su propia finalidad.
El «gran vuelco» de las finalidades causado por la globalización abarca varios pla-
nos que se tratan en la primera parte de la obra. Se plasma, en primer lugar, en la instru-
mentalización del derecho. El derecho pierde su verticalidad y se desmenuza en dere-
chos subjetivos en un «mundo plano», en que el autor ve el hijo pervertido de la coyunda
entre las concepciones ultraliberales a lo Hayek y la visión marxista-leninista del dere-
cho como instrumento de la dictadura del proletariado. No es, por cierto, casual que la
ampliación de la Unión Europea (pese al apoyo al trabajo decente que gusta de exhibir)
coincida con la traición a los principios de la economía social de mercado que defendían
sus fundadores. Unas páginas más adelante, el autor denuncia al respecto la jurispru-
dencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que sitúa claramente las exigencias
del mercado único por encima de las obligaciones que los Estados miembros hayan asu-
mido en materia sociolaboral, e incluso de derechos fundamentales (si bien debe seña-
larse que la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de
la OIT ha recordado mientras tanto a los países respectivos que no pueden alegar váli-
damente esa jurisprudencia para sustraerse a sus obligaciones en virtud de los convenios
que han ratificado).
Ese «gran vuelco» se manifiesta también en el «mercado total». Alain Supiot sitúa
su análisis a la luz de una cita penetrante y profética de Jünger, en la que —inspirado por
la experiencia de la Primera Guerra Mundial— anuncia la llegada de un universo empre-
sarial que convierte a todos los seres y cosas sin excepción en energía disponible. Este
mercado total pone precisamente a competir entre ellos a los ordenamientos jurídicos na-
cionales en una forma de «darwinismo normativo» del que constituye un buen ejemplo la
publicación del Banco Mundial titulada Doing Business (que ha dado lugar a consultas
con la OIT). Todo ello procede de un dogma situado en las antípodas de la filosofía de
Filadelfia y que se expresa claramente en el Preámbulo del Acuerdo de Marrakech por el
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que se establece la Organización Mundial del Comercio, según el cual el aumento de la
producción y del comercio es un fin en sí mismo. Completan el cuadro de las referencias
en circuito cerrado el espejismo de hacer una cuantificación económica y social mediante
indicadores que pretenden medir las consecuencias en la realidad pero usurpan el lugar de
ésta.
Este diagnóstico nos proporciona —como el negativo de una fotografía— las pis-
tas que cabe explorar para restablecer una jerarquía entre los fines y los medios confor-
me al espíritu de Filadelfia. Para devolver a la justicia social la «actualidad» que le co-
rresponde es necesario restablecer el sentido de los límites y de la mesura, de la acción,
de las responsabilidades y de la solidaridad.
En cuanto a los límites, el autor recuerda que la libre circulación no es un objetivo
en sí mismo. La ley (especialmente el derecho de las sociedades mercantiles) y los jueces
deben establecer los contrapesos necesarios a los excesos y a las desviaciones que ha
acarreado, en particular al favorecer los intereses de los accionistas.
El sentido de la mesura pone en entredicho, entre otras cosas, los sistemas de re-
presentación, por lo que la democracia social debe salir del gueto en que se ha encasti-
llado y tener en cuenta la diversidad de regímenes de trabajo actual.
En el plano individual, la búsqueda de un nuevo equilibrio que compensara la
pérdida de las seguridades inherentes al contrato de trabajo que había en el universo
postfordiano tradicional debería partir del reconocimiento y la construcción de las «ca-
pacidades»; ahora bien, ese concepto también posee una importantísima dimensión co-
lectiva, entre otras cosas para precaverse de los riesgos de exacerbación de las identida-
des colectivas, que podría conllevar una degeneración corporativista de los sindicatos.
En cuanto a la «carga de la responsabilidad», no puede funcionar fuera de un marco
jurídico preciso, que permita atribuir a una persona determinada la responsabilidad de un
acto o de una omisión lesivo para otra persona. No existe un marco de este tipo en el plano
internacional, y la pretensión de remediar esta carencia a través de la responsabilidad so-
cial de las empresas (RSE) es una suerte de engaño. La propagación de entidades organi-
zadas en redes y la opacidad consiguiente exigirían más bien la puesta en práctica de con-
ceptos como los de responsabilidad solidaria y de «trazabilidad» social, para hacer recaer
la responsabilidad en quien pone en circulación el producto en el mercado.
En su último capítulo, consagrado a los círculos de «solidaridad», el autor insiste so-
bre todo en la doble necesidad de asentar la solidaridad nacional en formas vivas (sobre
todo, mutualistas) de solidaridad civil y de pasar de una solidaridad esencialmente negati-
va entre Estados a modos positivos de solidaridad incorporados en el corazón mismo de
las normas internacionales del comercio.
¿Qué papel desempeña la OIT en todo esto? Hubiésemos podido pensar que iba
a desempeñar un papel esencial en estas reflexiones, por su condición de progenitora de
la Declaración de Filadelfia. Ahora bien, a veces se tiene más bien la impresión de que
(como afirmaba orgullosamente Montesquieu de su Espíritu de las leyes) ese texto es
una prolem sine matre creatam o, por decirlo de manera más contemporánea, un produc-
to criado con las raíces al aire, fuera de la tierra. Desde luego, el autor hace, acá o allá,
como no podía ser menos, algunas referencias a la OIT… que no son todas ellas espe-
cialmente amables, como, por ejemplo, cuando la presenta como un almacén de normas
en el que se invita a los Estados a ir de compras o cuando alude a la «Declaración tripar-
tita de principios sobre las empresas multinacionales y la política social»1.
1Véase en el documento: /www.ilo.org/public/libdoc/ilo/2002/102B09_135_span.pdf> [consultado
el 26 de julio de 2010].

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