LIBROS

Published date01 June 2011
DOIhttp://doi.org/10.1111/j.1564-9148.2011.00113.x
Date01 June 2011
Revista Internacional del Trabajo, vol. 130 (2011), núm. 1-2
Derechos reservados © Los autores, 2011
Compilación de la revista y traducciones al español © Organización Internacional del Trabajo, 2011
LIBROS
Comentarios al Estatuto de los Trabajadores. Obra coordinada por Luis E.
DE LA VILLA GIL.Madrid, Editorial Iustel, 2010.1446 páginas.
Listas bibliográficas e índice analítico.ISBN 978-84-9890130-6.
Desde poco después de la muerte del general Franco, y en concreto desde 1980, el
Estatuto de los Trabajadores ha servido en España como Código en donde quedaba re-
gulado el contrato de trabajo individual en sus diferentes versiones, el convenio colecti-
vo de eficacia general y la representación unitaria de trabajadores. Estos elementos que
habían sobrevivido a la Dictadura quedaron codificados entonces en un único texto y li-
berados de los rasgos autoritarios que les habían caracterizado durante cuarenta años
de totalitarismo.
Una profunda reforma realizada después, en 1994, fortaleció los convenios colec-
tivos sectoriales en detrimento del intervencionismo administrativo e introdujo los
acuerdos de empresa como manera de flexibilizar las condiciones de trabajo. Numero-
sas reformas pusieron al día en los años siguientes el breve texto de noventa y dos artícu-
los con las corrientes del momento, sobre todo en cuestiones de igualdad de género 1.
Una última reforma, de septiembre de 20102, ha introducido en este código la que po-
dríamos llamar «flexiseguridad a la española»: a diferencia del modelo danés, en donde
la flexibilidad se otorga al empresario y la seguridad se encomienda a los servicios de co-
locación del Estado, uno y otro aspectos quedan dentro de la relación laboral, como for-
ma equilibrada de avanzar, pero también dotando de más poder autónomo al empresa-
rio, a la vez que se le pasa la factura o carga correspondiente. En efecto, mientras que la
«flexiseguridad a la danesa» refleja la fortaleza de un Estado que puede permitirse fi-
nanciar la libertad de despedir y la vuelta del desempleado a la vida activa, la «flexisegu-
ridad a la española» refleja las limitaciones de un Estado con escasez presupuestaria que
de ninguna manera podría garantizar el empleo si el empresario adquiriese sin contra-
partidas la mayor autonomía de su unidad económica. Hay, además, otras consideracio-
nes en liza para optar por la senda sinalagmática, como los convenios internacionales fir-
mados por España a favor del despido justificado y las admoniciones de la OIT sobre el
empleo digno, por no hablar de los compromisos éticos adquiridos por un Estado que se
autoproclama en su Constitución como «social y democrático de derecho».
1Citaremos en particular el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Boletín Oficial del Estado, núm. 75, de 29 de marzo
de 1995, págs. 9654-9688.
2Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, Boletín
Oficial del Estado, núm. 227, de 18 de septiembre de 2010, págs. 79278-79326.

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