El lenguaje de la justicia. Portugal y el reconocimiento jurídico del principio de utilización de una lengua sencilla y clara en los actos procesales

AuthorMaria Elizabeth Moreira Fernández
PositionProfessora Auxiliar da Escola de Direito da Universidade do Minho
Pages361-394
MOREIRA FERNÁNDEZ, Maria Elizabeth. El lenguaje de la justicia. Portugal y el reconocimiento jurídico del principio de
utilización de una lengua sencilla y clara en los actos procesales.
Revista Iberoamericana de Derecho Procesal. Año 2. Vol. 1. Págs. 361-394. Enero-Junio 2023.
EL LENGUAJE DE LA JUSTICIA. PORTUGAL Y EL
RECONOCIMIENTO JURÍDICO DEL PRINCIPIO DE UTILIZACIÓN DE
UNA LENGUA SENCILLA Y CLARA EN LOS ACTOS PROCESALES
THE LANGUAGE OF JUSTICE. PORTUGALS LEGAL RECOGNITION OF CLEAR
AND SIMPLE LANGUAGE IN PROCEDURAL ACTS AS A PRINCIPLE
MARIA ELIZABETH MOREIRA FERNÁNDEZ
Professora Auxiliar da Escola de Direito da Universidade do Minho
Fecha de recepción: 18 de abril de 2023
Fecha de aceptación: 2 de junio de 2023
«El legislador debe pensar como un
f‌ilósofo, pero hablar como un campesino».
Jehring
RESUMEN: El presente texto visa demonstrar
la importancia del lenguaje utilizado en las
comunicaciones judiciales para el cumpli-
miento de las cargas procesuales y como
contributo para que el proceso judicial sea
justo.
PALABRAS-CLAVE: actos procesales, citación,
noticación, idioma de los actos, tutela ju-
dicial efectiva.
ABSTRACT: This text aims to demonstrate the
importance of the language used in judicial
communications for compliance with proce-
dural charges and as a contribution to mak-
ing the judicial process fair.
KEYWORDS: procedural rights, notication,
language, effective judicial protection.
SUMARIO: 1. La consciencia del problema. 2. Desarrollo. Inicio de solución. 3. Las
sentencias. 4. Epílogo.
MOREIRA FERNÁNDEZ, Maria Elizabeth. El lenguaje de la justicia. Portugal y el reconocimiento jurídico del principio de
utilización de una lengua sencilla y clara en los actos procesales.
Revista Iberoamericana de Derecho Procesal. Año 2. Vol. 1. Págs. 361-394. Enero-Junio 2023.
363DOCTRINA
1. LA CONSCIENCIA DEL PROBLEMA
Un viernes por la tarde, justo a tiempo para las vacaciones le-
gales de verano, Verónica C., divorciada, con estudios mínimos, una
ciudadana caboverdiana residente en Lisboa, donde presta servicios
de limpieza, presentó su tarjeta de débito en un cajero automático
de la capital, con el f‌in de recaudar el dinero con el que ella y su
hija menor serían gobernadas durante el f‌in de semana. A pesar
de varias insistencias, fracasó. El lunes siguiente, en la ventanilla
del banco, Verónica, confundida y preocupada, fue informada de
que su cuenta bancaria había sido congelada. Alertados por nuestra
preocupación y diciéndonos lo que le había sucedido, rápidamen-
te le preguntamos si no había recibido ninguna advertencia, algún
«papel» del tribunal. Ella dijo que no, pero al día siguiente sacó un
papel arrugado del bolsillo del uniforme que llevaba puesto y que
había guardado en un cajón meses atrás. Cuando lo descubrimos,
se percibió, no sin dif‌icultad, que se trataba de una notif‌icación del
Balcón Nacional de Injunción.
Cuando se le preguntó por qué no nos dio el papel para leer
cuando lo recibió, respondió que no creía que fuera importante por-
que no venía de una sala del tribunal, que no entendía nada escrito en
él. Luego le explicamos de qué se trataba y le preguntamos si debía
o no algo a esa empresa que decía ser su acreedor. Dijo que nunca le
había comprado nada. Luego supimos que la empresa en cuestión
había adquirido este crédito, que ahora estaba tratando de cobrar a
Verónica, de otro que el ex esposo de Verónica había contratado sin
cumplir. Dado que todo esto sucedió durante las vacaciones legales
de los tribunales, sabíamos de antemano que el reclamo defensivo de
Verónica solo sería evaluado por el juez después del f‌inal de estas va-
caciones, dada la naturaleza no urgente del caso en cuestión. Verónica
C. solo pudo reaccionar a un embargo que se impuso electrónicamen-
te en medio de unas vacaciones legales unos 40 días después. Eviden-

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