Las legislaciones nacionales y el régimen recíproco de los Estados

AuthorEsther Salamancas Aguado

El rechazo del régimen jurídico contenido en la Parte XI y en la Resolución II motivó que tanto los Estados Unidos como otros países industrializados cuyas empresas habían iniciado actividades de exploración de nódulos polimetálicos o participaban en consorcios internacionales, adoptaran legislaciones nacionales para dirigir y proteger esas actividades. Dejando a un lado el decreto soviético, el resto de las legislaciones nacionales se basan en los mismos presupuestos y contienen disposiciones, sino idénticas, bastante similares3.

1. Objetivos, ámbitos de aplicación y régimen jurídico

El principal objetivo de las legislaciones nacionales promulgadas en los años ochenta era asegurar el acceso a los recursos minerales de los fondos marinos de sus nacionales en condiciones de igualdad, garantizando su independencia nacional en lo relativo al aprovisionamiento de materias primas que eran consideradas de valor estratégico. También se proponían alentar el desarrollo de las investigaciones realizadas hasta el momento, favoreciendo el avance de la tecnología necesaria y garantizando las inversiones realizadas en el sector, así como, la protección del medio marino, dada la incertidumbre sobre sus efectos medioambientales 4. En definitiva, se trataba de dotar de base jurídica a las actividades realizadas antes de la entrada en vigor de la Convención y responder a las exigencias de los consorcios internacionales que habían realizado importantes inversiones en investigación y desarrollo de tecnologías relacionadas con la minería oceánica.

En cuanto al ámbito de aplicación temporal, todos los Gobiernos insisten en que sus legislaciones tienen naturaleza provisional, serán aplicables hasta la entrada en vigor de un tratado internacional que regule la exploración y explotación de los fondos marinos. Por lo que respecta al ámbito de aplicación material, las legislaciones nacionales regulan las actividades de exploración y explotación de los fondos marinos más allá de la jurisdicción nacional mientras que otras actividades como la investigación científica y la prospección se consideran sujetas al principio de libertad 5. Las leyes americana, inglesa y alemana tienen por objeto exclusivamente la exploración y explotación de nódulos polimetálicos, mientras las leyes francesa y soviética se aplican igualmente a otros recursos minerales desconocidos o inexplotables en esos momentos. Las legislaciones definen el espacio conocido como 'fondos marinos' utilizando un elemento geográfico, 'subsuelo marino', y un elemento jurídico, califican esta parte del océano de forma negativa, como 'zonas que no estén sometidas a la jurisdicción nacional o a derechos de soberanía'. Por último, en lo que concierne al ámbito de aplicación personal, comprende tanto personas físicas como jurídicas nacionales de cada uno de los Estados 6.

El contenido de las legislaciones nacionales es bastante similar, mientras reconocen el carácter internacional de la Zona, establecen un sistema de concesión de licencias de exploración y explotación por cada Estado, quién controlará su expedición. Se aprecia cierta influencia de las disposiciones negociadas en la Conferencia, pero hay diferencias fundamentales como la ausencia de controles de la producción, de transferencia de tecnología o de disposiciones antimonopolio 7. Fundamentalmente hay que destacar la ausencia de un mecanismo institucional internacional, de forma que son las autoridades estatales quienes conceden las licencias de exploración y explotación a sus propios nacionales, con la peculiaridad de que cada uno de los Estados reconoce las licencias otorgadas por los demás Estados sobre la base de un régimen de reciprocidad 8. En cualquier caso, se acepta una moratoria en la expedición de licencias de explotación que finalizó el 1 de enero de 1988 9. Por último, todas las legislaciones nacionales, aunque de manera diferente, prevén que una parte de los beneficios de la explotación sea transferida, por medio de un impuesto particular, a la Autoridad de los fondos marinos 10. Lo que implícitamente significa el reconocimiento de que los recursos de los fondos marinos deben ser explotados en beneficio de toda la humanidad y les sirve para justificar su validez frente al principio de patrimonio común de la humanidad.

Las legislaciones nacionales son completadas por una serie de acuerdos para su coordinación. El 2 de septiembre de 1982 los Estados Unidos, la República Federal de Alemania, el Reino Unido y Francia firmaron un acuerdo en Washington 11 con el objeto de facilitar la identificación y resolución de conflictos que pudieran surgir como consecuencia de la presentación de solicitudes de autorización antes del 12 de marzo de 1982 bajo las leyes nacionales de cualquiera de los Estados partes (art. 1). El acuerdo prevé el reconocimiento mutuo de solicitudes [art. 4 (c)], un procedimiento tanto para la presentación de solicitudes -parte I- como para la resolución de conflictos mediante arbitraje obligatorio -parte II, anexos I y II- y la obligación de realizar consultas recíprocas antes de conceder una autorización [art. 4 (b)] que en ningún caso podría ser antes del 3 de enero de 1983...

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