La legislación protectora del empleo y la estabilidad laboral. Análisis transnacional europeo

Published date01 September 2010
AuthorMirco TONIN,Sandrine CAZES
DOIhttp://doi.org/10.1111/j.1564-9148.2010.00087.x
Date01 September 2010
Revista Internacional del Trabajo, vol. 129 (2010), núm. 3
Derechos reservados © Organización Internacional del Trabajo, 2010
Compilación de la revista y traducción del artículo al español © Organización Internacional del Trabajo, 2010
La legislación protectora del empleo
y la estabilidad laboral.
Análisis transnacional europeo
Sandrine CAZES* y Mirco TONIN**
Resumen.Los autores estudian la antigüedad en la empresa en toda la Unión Euro-
pea con datos relativos al período 1999-2006. La antigüedad no descendió durante
esos años en muchos países europeos, con una excepción: los trabajadores de 15 a
24 años de edad. Según el análisis de regresión que efectúan, ello guarda relación con
el debilitamiento de las leyes de empleo y de los sindicatos. Dado que los trabajadores
jóvenes tienen poca capacidad de negociar personalmente sus condiciones laborales,
la individualización de la relación de trabajo puede perjudicarles más que al resto.
a globalización y las nuevas tecnologías de la información y las comunica-
Lciones están intensificando las presiones competitivas y exigiendo a los
mercados de trabajo de todo el mundo una capacidad de respuesta cada vez ma-
yor. Las empresas se ven obligadas con frecuencia a ajustar sus operaciones y
sus plantillas a fluctuaciones de la demanda y a nuevas coyunturas de la econo-
mía. La necesidad de flexibilizar más los mercados de trabajo ha llevado a mo-
dificar a fondo el derecho laboral en Europa, sobre todo para incorporar al
mismo los regímenes de empleo «atípicos» (como los contratos de duración de-
terminada o de tiempo parcial).
Las reformas legislativas que se adoptaron a finales de los años ochenta y a
lo largo de los noventa han suavizado, sin duda, la normativa en materia de con-
tratos temporales, lo cual ha consolidado la división en dos del mercado de traba-
jo en algunos países europeos. Al mismo tiempo, no cabe duda de que reina una
*Departamento de Análisis Económico y del Mercado de Trabajo de la OIT (Ginebra);
dirección electrónica: cazes@ilo.org.**División de Economía de la Universidad de Southamp-
ton; dirección electrónica: m.tonin@soton.ac.uk.
Los autores agradecen a la Revista Internacional del Trabajo los valiosos comentarios y suge-
rencias de sus expertos. Manifiestan también su gratitud, por sus valiosas sugerencias, a Per Skendin-
ger, Jaewon Kim y los participantes en un seminario al respecto celebrado en la OIT, así como a
Eurostat por los datos facilitados.
La responsabilidad de las opiniones expresadas en los artículos sólo incumbe a sus autores, y
su publicación en la Revista Internacional del Trabajo no significa que la OIT las suscriba.
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sensación general de incertidumbre: se piensa que los mercados laborales están
cambiando de manera radical, y se afirma que siguen un proceso de largo aliento
hacia el predominio del trabajo flexible y temporal. En circunstancias de este gé-
nero, ni trabajadores ni empresarios serán propensos a cultivar unas relaciones
estables —que conllevan ventajas en cuanto a la formación profesional, la con-
fianza mutua, la adquisición de derechos a prestaciones sociales, etc.—, y el paso
a unos mercados de trabajo sumamente inestables obligaría a replantear la pro-
tección social y todo el orden laboral. Así pues, es importante determinar objeti-
vamente en qué medida se ha perdido o se está perdiendo la estabilidad del
empleo, y si los mercados de trabajo de las economías avanzadas han mutado de
manera tan radical como suele desprenderse de las informaciones que aparecen
en los medios de comunicación. Se han realizado numerosos estudios sobre la es-
tabilidad del trabajo, en su mayoría referentes a los Estados Unidos y el Reino
Unido, que son los países en donde este asunto ha suscitado más interés. Aunque
en algunos de esos análisis se ha intentado averiguar la evolución de la estabili-
dad del empleo en un país determinado, en la mayoría de ellos no se adopta una
perspectiva transnacional (son excepciones OCDE, 1993 y 1997, y OIT, 1996 y
2001; véanse también Cazes y Nesporova, 2001, y Auer y Cazes, 2000).
En el presente artículo nos proponemos esclarecer en lo posible los cam-
bios reales ocurridos en la dinámica del mercado laboral de la Unión Europea
(UE) durante el período 1999-2006, tomando como base para ello los datos so-
bre la antigüedad en la empresa1. Investigaremos después la posible influencia
de los cambios de la legislación protectora del e mpleo2 en la evolución de la es-
tabilidad laboral según los diversos países y tramos de edad de los trabajadores.
Para ello tendremos presente la estrategia «de doble vía» que se siguió en Euro-
pa durante dicho período: en la mayoría de los países europeos, las reformas se
efectuaron las más de las veces en el «margen» del mercado, es decir, en las nue-
vas contrataciones, sin modificar la legislación protectora del empleo de los tra-
bajadores ocupados. Por consiguiente, cabía esperar que los efectos de las
nuevas disposiciones se dejaran sentir de manera desproporcionada en las per-
sonas que llegaban al mercado laboral: los jóvenes, las mujeres y, posiblemente,
los inmigrantes.
El artículo comienza con un análisis descriptivo de la estabilidad laboral
—medida por la antigüedad en la empresa en la Unión Europea de los Veinti-
cinco (UE-25)— y de las últimas tendencias en este ámbito. El material empíri-
co más importante de que disponemos para ello es el nivel y la estructura por
edades de este indicador, que se basan en los datos sobre el trabajo asalariado
1Por antigüedad en la empresa se entiende el tiempo que un trabajador lleva trabajando de
manera ininterrumpida en la misma empresa.
2Por legislación protectora del empleo entendemos las disposiciones legislativas referentes a
las prácticas de contratación y despido, en especial las que rigen el despido improcedente, la termi-
nación de la relación de trabajo por causas económicas, la indemnización por despido, los plazos mí-
nimos de notificación, la autorización administra tiva del despido y las consultas previas con
representantes sindicales, de la administración laboral o de ambos (véanse más pormenores en el re-
cuadro 2).

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