De largo aliento: el concepto de bien jurídico. O qué ha sucedido desde la aparición del volumen colectivo sobre la teoría del bien jurídico

AuthorRoland Hefendehl
Pages449-465
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DE LARGO ALIENTO: EL CONCEPTO
DE BIEN JURÍDICO
O qué ha sucedido desde la aparición del volumen
colectivo sobre la teoría del bien jurídico *
Roland HEFENDEHL
I. EL DESAFÍO DE UNAS JORNADAS
SOBRE LA TEORÍA DEL BIEN JURÍDICO
Dependiendo de cómo se mire, puede entenderse que la organización
en 2002 en Moritzburg de unas jornadas sobre la teoría del bien jurídico
constituía un desafío. El conjunto de sus participantes presentaba (natural-
mente) una especial af‌inidad —en parte crítica— con el tema del encuentro,
por lo que poco podía decepcionarles el tema. Y así, junto a comprometidas
ponencias, hubo vivas y en parte controvertidas discusiones, que, dado su
contenido complementador de las ponencias, encontraron ref‌lejo en el volu-
men colectivo 1. Cuál sería la resonancia en el ámbito de lo especialistas (inte-
resados) era en todo caso algo incierto. El concepto de bien jurídico ha sido
interpretado demasiado a menudo como una legitimación aparente, como
vacío de contenido o como irrelevante para la «correcta interpretación» del
Derecho penal. También Roxin en el resumen sobre ese tema en su tratado
percibe un cierto «cansancio sobre el bien jurídico» 2. ¿Se estará quedando el
bien jurídico entonces —para seguir con la imagen— «sin aliento»?
Sea como sea, el volumen colectivo se agotó, para nuestra alegría, en
poco tiempo y hubo de ser reimpreso, lo cual en vista de la crónica escasez
f‌inanciera de las bibliotecas permite concluir un interés (también internacio-
* Traducción del original «Mit langem Atem: Der Begriff des Rechtguts —oder was seit dem
Erscheinen des Sammelbandes über die Rechtgutstheorie geschah—» realizada por Gonzalo Me-
dina Schulz.
1 Informes sobre las discusiones, en: HEFENDEHL/VON HIRSCH/WOHLERS (eds.), Die Rechts-
gutstheorie, 2003, pp. 291 ss. (pp. 417 ss. del presente volumen).
2 ROXIN, Strafrecht AT/I, 4.ª ed., 2006, §2, nm. 120.
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nal) en él. Las contribuciones del volumen colectivo son citadas en comen-
tarios, manuales y artículos, según mi (naturalmente subjetiva) apreciación,
con una habitualidad superior a la media; y ahora el volumen colectivo com-
pleto, incluyendo algunos añadidos, ha sido traducido al español por un
grupo de académicos con interés por la cuestión, con lo que se ha ampliado
de forma esencial su potencial círculo de destinatarios 3.
Tampoco Roxin, quien —como se señaló— tiene dudas sobre la situa-
ción del concepto de bien jurídico, ve ningún motivo para la resignación 4. Y
para Schünemann «el principio de protección de bienes jurídicos representa
[...] incluso el núcleo duro del pensamiento liberal y con él de la justicia, que
no debe ser sacrif‌icada sobre el altar de la europeización» 5.
El volumen colectivo puede haber supuesto, por lo menos en parte, un
riesgo, pero este se ha visto manif‌iestamente recompensado. La teoría del
bien jurídico sigue gozando de gran interés nacional e internacional. Y si re-
cientemente en un congreso internacional en Tesalónica sobre la europeiza-
ción del Derecho penal y procesal penal 6, las tesis sobre el Derecho material
construidas sobre la base del bien jurídico 7 se han destacado en la discusión
como enfoque prometedor frente a un Derecho penal europeo autoritario 8,
ello hace concebir esperanzas no solo en cuanto a la continua popularidad
del tema, sino también respecto a su relevancia actual y futura.
II. A LA BÚSQUEDA DE LA RAZÓN
DEL INTERÉS PERMANENTE
1. De dónde viene ese interés es una cuestión que, en todo caso, no se
puede responder inequívocamente, salvo que uno sufra de una exagerada
seguridad en sí mismo. Si uno dispusiera de ella, podría af‌irmar simplemen-
te: porque con ello se pueden determinar con nitidez el fundamento y los
límites de la protección penal. Por supuesto, no es este el caso, porque de
un concepto de tal clase no se puede derivar sin más todo el resto «more
geometrico» 9, ya que, por ejemplo, las cuestiones sobre el bien jurídico siem-
pre han de combinarse con aquellas referidas a la estructura del delito. De to-
das formas el concepto de bien jurídico se quita la careta y se muestra como
es, cosa que no hace, por cierto, la teoría del Derecho penal como garantía de
3 HEFENDEHL et al. (eds.), La teoría del bien jurídico, Madrid, 2006.
4 ROXIN (nota 2), §2, nm. 121.
5 SCHÜNEMANN, en: Rechtsgutstheorie (nota 1), pp. 133 ss. (p. 154) (pp. 197 ss., p. 225 del
presente volumen).
6 Cfr. sobre ese proyecto http://www.eu-strafrecht-ae.jura.lmu.de (22 de julio de 2006).
7 Sobre ello HEFENDEHL, ZIS, 2006, pp. 229 ss., pp. 232 ss.
8 Así especialmente AMBOS, PRITTWITZ, WALTHER y otros.
9 Véase HASSEMER/NEUMANN, en KINDHÄUSER/NEUMANN/PAEFFGEN (eds.), Nomos Kom-
mentar zum StGB, 2.ª ed., 2005, previo al §1, nm. 146.

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