La labor del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en torno al discurso de odio en los partidos políticos: coincidencias y contradicciones con la jurisprudencia española

AuthorCarmen Quesada Alcalá
PositionProfesora Titular de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales, Universidad Nacional de Educación a Distancia. La autora es actualmente Miembro Suplente de la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia del Consejo de Europa. Las opiniones vertidas en este artículo son estrictamente personales. Este artículo se...
Pages1-33
www.reei.org
DOI: 10.17103/reei.30.04
LA LABOR DEL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS
HUMANOS EN TORNO AL DISCURSO DE ODIO EN LOS
PARTIDOS POLÍTICOS: COINCIDENCIAS Y
CONTRADICCIONES CON LA JURISPRUDENCIA
ESPAÑOLA
THE EUROPEAN COURT OF HUMAN RIGHTS’s WORK
ON THE HATE SPEECH IN POLITICAL PARTIES:
COINCIDENCES AND CONTRADICTIONS WITH SPANISH
JURISPRUDENCE
Carmen Quesada Alcalá
Sumario: I
NTRODUCCIÓN
. I.
E
L
C
ONSEJO DE
E
UROPA Y LOS DELITOS DE ODIO
:
LA INCITACIÓN AL ODIO Y EL D ISCURSO DE ODIO
.
II.
J
URISPRUDENCIA
EUROPEA Y NACIONAL EN MATERIA DE DISCURSO DE ODIO
:
CONTRASTES Y
CRITERIOS A APLICAR
.
III.
L
AS CUESTIONES MÁS CONTROVERTIDAS DE LA
JURISPRUDENCIA EUROPEA Y NACIONAL EN RE LACIÓN CON EL DISCURSO DE
ODIO Y LOS PARTIDOS POLÍTICOS
.
IV.
P
RINCIPIOS BÁSICOS EN TORNO A LOS
LÍMITES DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN RELACIÓN CON EL DISCURSO DE
ODIO
:
SU APLICACIÓN A LOS PARTIDOS POLÍTICOS
.
V.
C
ONCLUSIONES
R
ESUMEN
: En los últimos años han proliferado los partidos políticos que mantienen un discurso de
inspiración racista y xenófoba, con el objetivo d e captar más votos. Lamentablemente, dicho discurso
reviste, en algunas ocasiones, las características propias delhate speech o discurso de odio, como una
forma de incitación al odio, que merece ser tipificada y castigada penalmente por los sistemas judiciales
internos. En el caso de España, nos encontramos con una jurisprudencia incoherente al respecto, puesto
que, en algunos supuestos, se prioriza de modo a busivo la sacrosanta libertad de expresión. En
consecuencia, resulta necesario analizar dicha jurisprudencia interna y contrastarla con la jurisprudencia
del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, mucho más consistente y rotunda. El fin básico de este
análisis comparativo será determinar una serie d e principios que sean de utilidad a la hora de perfilar los
límites de la libertad de expresión cuando los partidos políticos lanzan un discurso de odio.
Fecha de recepció n del original: 22 de mayo de 2015. Fecha de aceptación de la versión final: 6 de
noviembre de 2015.
Profesora Titular de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales, Universidad Nacional
de Educación a Distancia. La autora es actualmente Miembro Suplente de la Comisión Europea contra el
Racismo y la Intolerancia del Consejo de Euro pa. Las opiniones vertidas en este artículo son
estrictamente personales. Este artículo se inscribe en el marco del Pro yecto titulado “La protección de los
valores de la comunidad internacional: inmunidad, justicia e impunidad en el Derecho Internacional
contemporáneo”, cuya investi gadora principal es la Profesora Escobar Hernández. Correo electrónico:
cquesada@der.uned.es
[30]
R
EVISTA
E
LECTRÓNICA DE
E
STUDIOS
I
NTERNACIONALES
(2015)
- 2 -
DOI: 10.17103/reei.30.04
A
BSTRACT
: In recent years, political parties with a racist and xenophobic speech have increased, in order
to attract more votes. Unfortunately, this speech can be considered as a hate speech, that should be
criminalized and punished by domestic judicial systems. In the case of Spain, we find an
inconsistentjurisprudence because the sacrosanct freedom of expression is often prioritized.
Consequently, it is necessary to analyze such internal jurisprudence and to compare it with the
jurisprudence of the European Court of Human Rights. In fact, this international jurisprudence ismuch
more consistent and unequivocal. The basic purpose of this comparative analysis is to determine a set of
principles that are useful to outline the limits of freedom of ex pression when political parties launch ed a
hate speech.
P
ALABRAS CLAVE
: Delitos de odio,discurso de odio, libertad de expresión, partidos políticos, Tribunal
Europeo de Derechos Humanos
K
EY
W
ORDS
: hate crimes, hate speech, freedom of expression, political parties, European Court of
Human Rights
I
NTRODUCCIÓN
En los últimos tiempos, se ha producido la proliferación de los llamados delitos de odio,
y más concretamente, el contexto de crisis y violencia social ha propiciado el
surgimiento de partidos políticos que utilizan un discurso de inspiración racista y
xenófoba con el fin de atraer mayor número de votos. Este discurso merece ser
calificado, en algunas ocasiones, como discurso de odio o hate speech, de acuerdo con
la Recomendación nº 97 (20) del Comité de Ministros del Consejo de Europa sobre el
Discurso de Odio. Dicho instrumento nos proporcionó una definición de esta forma de
delito de odio, que ha sido utilizada de modo profuso por el el Tribunal Europeo de
Derechos Humanos desde el año 1999.
La importancia de este fenómeno hace necesario prestar especial atención a la labor que
el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha desempeñado en relación con el discurso
de odio y su utilización por los partidos políticos. En efecto, dicho órgano judicial ha
venido sentando una rica jurisprudencia que nos permite vislumbrar una serie de
principios aplicables al discurso de odio, sobre todo cuando se enfrenta a una de las
libertades más veneradas: la libertad de expresión. Esta jurisprudencia es objeto de gran
interés, si tenemos en cuenta que la jurisprudencia interna española no sólo se ha
apartado de la sentada en el ámbito internacional, sino que ha mostrado entre sí
profundas contradicciones e incoherencias.
Pero, para llegar a concluir esa serie de principios básicos que determinen los límites de
la libertad de expresión cuando se enfrenta al discurso de odio, es preciso realizar un
recorrido que nos conduzca a ese punto final. Ese recorrido tiene como punto de partida
la propia definición de los delitos de odio, y más específicamente, de una tipología
concreta de estos delitos como es la incitación al odio, en la que se enmarcaría el hate
speech.Ésta va a ser nuestra aproximación, pero siempre desde el respeto hacia autores,
La labor del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en torno al discurso de odio en los partidos
políticos: coincidencias y contradicciones con la jurisprudencia española
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como REY MARTÍNEZ,que afirman es un error se interprete el concepto de discurso de
odio a partir del concepto de delitos de odio
1
.
Posteriormente, realizaremos un análisis selectivo de la jurisprudencia del Tribunal del
Consejo de Europa y de la jurisprudencia española con el fin de realizar una
confrontación de las mismas que permita deducir una serie de criterios aplicables por
parte de dichas instancias al discurso de odio y su utilización por los partidos políticos.
De dicha confrontación resulta el estudio de una serie de cuestiones controvertidas, tales
como la relación entre la libertad de expresión y el discurso político, el fundamento de
los propios límites a la libertad de expresión en el caso del discurso de odio de los
partidos políticos y la necesaria distinción entre el discurso de odio y el discurso
impopular u ofensivo.
De este modo, finalizaremos nuestro recorrido por el tema, concluyendo con una serie
de principios básicos, que nos ha proporcionado el análisis comparativo de la
jurisprudencia europea y nacional. Dichos principios nos servirán de guía futura para
sentar los límites de la libertad de expresión cuando nos hallamos frente al uso del
discurso de odio por los partidos políticos. Estos principios, que operan a modo de
conclusiones, esperamos sean de utilidad para lograr que nuestra jurisprudencia interna
sea consistente y coherente con la internacional, contribuyendo así a atajar un fenómeno
de creciente relevancia y particularmente vejatorio para las víctimas.
I.
E
L
C
ONSEJO DE
E
UROPA Y LOS DELITOS DE ODIO
:
L
A INCITACIÓN AL
ODIO Y EL DISCURSO DE ODIO
1. La definición de los delitos de odio y sus caracteres
La definición de los hate crimeso delitos de odio se ha logrado consensuar en el ámbito
regional europeo. Esen el ámbito de la Organización para la Seguridad y Cooperación
en Europa (OSCE), donde laOficina para los Derechos Humanos y las Instituciones
Democráticas (ODIHR) desarrolló una definición más específica de trabajo de los
delitos de odio
2
. Conforme a esta definición, un delito o crimen de odio puede ser
definido como: “Cualquier infracción penal, incluyendo infracciones contra las personas
(A) o las propiedades, donde la víctima, el local o el objetivo de la infracción se elija
por su, real o percibida, conexión, simpatía, filiación, apoyo o pertenencia a un grupo
como los definidos en la parte B. (B) Un grupo se basa en una característica común de
sus miembros, como su “raza” real o percibida, el origen nacional o étnico, el lenguaje,
1REY MARTÍNEZ, F., “Discurso de odio y racismo líqu ido”, en REVENGA M., Libertad de expresión y
discursos del odio, Universidad de Alcalá, 2015.
2Esta definición contó con la aportació n de expertos de las fuerzas de seguridad de siete Estados
miembros dentro del currículum del Programa Piloto para Agentes de las Fuerzas de Seguridad sobre la
Lucha contra los Crímenes de Odio llevado a cabo en Hungría y España. Definición utilizada en la
Decisión del Consejo de Ministros de la OSCE Nº4/03, Maastricht, 2 de diciembre de 2 003, y
consolidada en la Decisión el Consejo de Ministros Nº12/04, “Tolerancia y No Discriminación, Sofía, 7
de diciembre de 2004.Ver: http://tandis.odihr.pl/hcr2010/pdf/Hate_Cri me_Report_full_version.pdf

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