La labor de la corte penal internacional sometida a revisión: sentencia de apelación en el caso Jean-Pierre Bemba Gombo de 8 de junio de 2018

AuthorCarmen Quesada Alcalá
Pages2-10
[36] REVISTA ELECTRÓNICA DE ESTUDIOS INTERNACIONALES 2018
- 2 -
DOI: 10.17103/reei.36.15
LA LABOR DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL
SOMETIDA A REVISIÓN: SENTENCIA DE APELACIÓN EN EL
CASO JEAN-PIERRE BEMBA GOMBO DE 8 DE JUNIO DE 2018
Carmen Quesada Alcalá*
I.- HECHOS: LA SENTENCIA DE CULPABILIDAD DE BEMBA
El 21 de marzo de 2016, la Sala de Primera Instancia III de la Corte Penal Internacional
(CPI) declaró, por unanimidad, a Jean-Pierre Bemba Gombo1 culpable de dos cargos de
crímenes contra la humanidad (asesinato y violación) y tres de crímenes de guerra
(asesinato, violación y pillaje)2. Dichos crímenes fueron cometidos en la República
Centroafricana entre el 26 de octubre de 2002 y el 15 de marzo de 2003 por un
contingente de las tropas del Mouvement de Libération du Congo (MLC)3. Para dicha
Sala III, Bemba era la persona que efectivamente actuó como comandante militar con la
autoridad y el control efectivo sobre las fuerzas que cometieron los crímenes contra la
humanidad y crímenes de guerra, por lo que fue declarado responsable conforme al
art.28 del Estatuto de Roma de la CPI. Era la primera vez que la Corte aplicaba el
concepto de “responsabilidad de mando o del superior jerárquico”4 lo que planteaba
serios problemas a efectos de prueba de la posición de mando de Bemba sobre las tropas
aludidas en dicha operación5.
Dos años después, el 8 de junio de 2018, la Sala de Apelaciones concluyó, por mayoría,
que la Sala de Primera Instancia III había condenado erróneamente al Sr. Bemba por
*Profesora Titular de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales, Universidad Nacional
de Educación a Distancia (cquesada@der.uned.es).
1 Bemba había sido vicepresidente de la República Democrática del Congo y miembro del Senado. En
1998 fundó el Mouvement de Libération du Congo (MLC), con el objetivo de derrocar al Gobierno de
turno en dicho país. Ese Movimiento acabó transformándose en un partido político, cuyo fin constituía el
establecimiento de un Estado democrático en la RDC mediante elecciones, y sie mpre dentro del resp eto
de los derechos humanos y libertades individ uales (ICC-01/05-01/08, para. 382). Sin embargo, los hechos
contradijeron dicho propósito fundacional.
2 Dichos crímenes fueron cometidos en el contexto de un conflicto armado no internacional: asesi nato
(art.7 (1) (a)), y violación (art.7 (1) (g), como crímenes contra la humanidad; asesinato ( art.8 (2) (e) (i)),
violación (art.8 (2) (e) (vi)) y saqueo (art.8 (2) (v) como crímenes de guerra, del Estatuto de Roma de la
Corte Penal Internacional. Véase Prosecutor vs. Jean-Pierre Bemba Gombo, Judgment pursuant to
Article 74 of the Statute, 21 March 201 6, ICC-01/05-01 /08 (Sentencia conforme al artículo 74 del ECPI,
de 21 de marzo de 2016, ICC-01/05-01/08, en adelante, Sentencia conforme al artículo 7 4 del ECPI).
3 La mencionada oper ación fue llevada a cabo por el MLC comandado por el Sr. Bemba, con apoyo del
Presidente Patassé, en la República Centroa fricana con el objetivo de terminar con el golpe de Estado que
dio el excomandante en jefe de las Fuerzas Armadas de dicho país, el General Francois Bozizé.
4 Para un análisis clásico d e dicha cuestión, véase AMBOS, K., “La responsabilidad del superior en el
Derecho Penal Internacional”, ADPCP, Vol. LII, 1999, pp.527-593.
5 Para un análisis de la aplicación novedosa de este concepto en la mencionada sentencia de 21 de marzo
de 2016, véase OSPINA, M. C. & CANOS A CANTOR, J., “Situación en África Central, caso del Fiscal
contra Jean Pierre Bemba Gombo, Sentencia conforme al artículo 74 del ECPI, ICC-01/05-01/08, de 21
de marzo de 2016”, Reporte de Jurisprudencia, ANIDIP, Vol. 5, 2017, pp.158 -168.

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