Jurisprudencia Española en materia de derecho internacional público

AuthorJavier Roldán Barbero
PositionCatedrático de Derecho internacional público. Universidad de Granada
Pages133-171
REDI, vol. LXIV (2012), 1
II. JURISPRUDENCIA
A) JURISPRUDENCIA ESPAÑOLA EN MATERIA
DE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO *
Coordinación a cargo de
Javier Ro l d á n Ba R B e R o
Catedrático de Derecho internacional público
Universidad de Granada
SUMARIO: 1. INTRODUCCIÓN.—2. RELACIONES ENTRE EL DERECHO INTERNACIONAL Y EL
DERECHO INTERNO.—2.1. Aplicación del Acuerdo ADPIC en el ordenamiento español en mate-
ria de patentes de producto químico o farmacéutico. Reserva de España al Convenio de la Patente
Europea.—2.2. Valor jurídico de los tratados en España. Derechos humanos. Discapacidad.—3. EL
ESTATUTO INTERNACIONAL DEL ESTADO.—3.1. Apatridia. Condición jurídica de los saha-
rauis. Reconocimiento del estatuto de apátrida.—4. DERECHO DEL MAR.—4.1. Tráf‌ico interna-
cional de estupefacientes.—4.2. Pesca. Gestión y conservación de recursos pesqueros. Acuerdos
de cesión de cuotas de pesca entre Estados miembros. Acuerdo de Arcachon entre España y Fran-
cia.—5. ASILO Y REFUGIO.—5.1. Comentario general.—5.2. Persecución por motivos de género.
Permanencia en España por razones humanitarias.—6. PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE
LOS DERECHOS HUMANOS.—6.1. Jurisdicción universal.—6.2. Recurso de casación y derecho
a una doble instancia penal.—6.3. Tortura y otros tratos inhumanos y degradantes.—6.4. Art. 10.2
CE. Cuestiones generales.
1. INTRODUCCIÓN
En esta crónica, que abarca la jurisprudencia recaída en el segundo semestre de
2011, se han seguido directrices similares a las anteriores. En consecuencia, algunos ám-
bitos y algunas decisiones no son objeto de comentario, pero sí deben ser objeto en esta
introducción de una referencia para su seguimiento por el lector interesado. Veamos:
* Esta crónica corresponde a las resoluciones dictadas entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de
2011. La primera identif‌icación de resoluciones relevantes ha correspondido a los Profs. Eva Díez Pe-
ralta y Jesús González Giménez, de la Universidad de Almería, y Rafael Marín Aís, de la Universidad
de Granada.
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— Algunas resoluciones se encuentran a caballo entre el Derecho de la Unión
Europea y el propiamente internacional. Este carácter fronterizo tiene la Sentencia
Arcachon, que sí ha merecido un breve comentario en las páginas siguientes. Pero este
carácter fronterizo también lo tienen otras decisiones que no han podido ser objeto
de reseña. Destacaría, en este orden de ideas, la Sentencia 1296/2011, dictada el 15 de
septiembre de 2011 por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. En ella se inter-
preta la directiva comunitaria sobre reagrupación familiar a la luz de la Convención
de Naciones Unidas sobre Derechos del Niño, adoptada en 1989.
— Tampoco hemos dedicado una glosa a sentencias que consolidan una juris-
prudencia ya reseñada en crónicas anteriores. Es el caso de decisiones relativas a
convenios para evitar la doble imposición o a las exenciones f‌iscales establecidas en el
marco de la OTAN. Sí me gustaría simplemente citar, a propósito de una jurispruden-
cia conocida y consolidada, la Sentencia de nuestro Tribunal Constitucional 118/2011,
de 5 de julio (BOE de 2 de agosto). En ella se reaf‌irma que «son las reglas internas de
delimitación competencial las que en todo caso han de fundamentar la respuesta a las
controversias planteadas en torno a las atribuciones del Estado y de las Comunidades
Autónomas, de suerte que la ejecución de los tratados internacionales corresponderá
a quien, conforme a dichas reglas, ostente la competencia material». En consecuen-
cia, el máximo intérprete de nuestra Constitución estima parcialmente el recurso de
inconstitucionalidad interpuesto por el Parlamento de Andalucía al considerar que
esta Comunidad Autónoma es la competente en materia de organización interna de
las cajas de ahorro fundadas por la Iglesia católica, sin que tal cosa quede enervada
por la celebración, por parte del Estado, del Acuerdo con la Santa Sede sobre Asuntos
Jurídicos de 3 de enero de 1979.
— Otros asuntos, también reseñados en crónicas anteriores, han seguido gene-
rando jurisprudencia aunque ya de menor importancia para el Derecho internacional
público. Estoy pensando en el asunto Alakrana, sobre el cual el Tribunal Supremo, el
pasado 26 de diciembre, ha vuelto a pronunciarse a f‌in de rebajar a 403 años de cár-
cel la pena para los autores del secuestro de este atunero vasco y a f‌in, asimismo, de
descartar que los marineros puedan ser considerados víctimas del terrorismo, pues el
pillaje era el verdadero objetivo del secuestro.
— También, lógicamente, soslayamos el comentario de resoluciones judiciales
dictadas por tribunales internos de terceros países que afectan a los intereses jurídi-
cos de España. Citemos solamente las sentencias dictadas por la Corte de Apelación
del Circuito 11 de Estados Unidos el 21 de septiembre, y ratif‌icadas el 29 de noviem-
bre, en relación con el asunto Odyssey. En ellas se da la razón a España en cuanto a
la propiedad del pecio del Nuestra Señora de las Mercedes. De este modo, se adapta la
normativa norteamericana a los presupuestos del Derecho internacional reconocien-
do la inmunidad soberana de los buques de Estado.
— Esta crónica, como las anteriores, solo se ref‌iere a la jurisprudencia pronun-
ciada por el Tribunal Constitucional, Tribunal Supremo, Audiencia Nacional y Tribu-
nales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas. Sin embargo, debemos
dejar constancia de la primera condena de cárcel dictada, por otro órgano judicial, en
España por mutilación genital. Se trata de una sentencia del pasado 16 de noviembre
emitida por la Audiencia Provincial de Teruel. La resolución enfatiza el valor de la
Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados internacionales en la ma-
teria, frente a cuyos valores no se puede oponer la profesión de creencias religiosas o
convicciones ideológicas o culturales de signo diverso.
— Naturalmente, las resoluciones más vinculadas al Derecho internacional priva-
do quedan reservadas a la crónica contigua; pero sí son dignas de mención algunas
de estas decisiones que invocan conceptos jurídico-internacionales de interés. Tal es
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el caso de una STS pronunciada el pasado 9 de diciembre (Sala de lo Contencioso,
2917/2010), en la que se establecen los requisitos para validar la reagrupación fami-
liar de menores marroquíes en España sometidos a la kafala, institución del mundo
islámico alternativa a la adopción. Pues bien, entre esos requisitos se señala que no se
puede violar el «orden público internacional español» (sic). También encierra interés
mencionar las SSTS 7514 y 7515/2011, de 7 de noviembre, concernientes a la conce-
sión de nacionalidad a un marroquí. En estas dos sentencias parejas se desconsidera
el dictamen emitido por el Centro Nacional de Inteligencia que desaconsejaba dicha
naturalización por razones de orden público que no han llegado a ser precisadas.
Por tanto, las resoluciones ofrecen enseñanzas sobre la transparencia y la publicidad
administrativas, aun en cuestiones internacionales, en un Estado de Derecho como
el nuestro. Otros asuntos de naturaleza privatista atañen a asuntos de relevancia pú-
blica. Esto sucede con la STS 2314/2008, de 8 de septiembre de 2011, atinente a la
inadmisibilidad del recurso contencioso interpuesto por una sociedad domiciliada en
Estados Unidos contra el acuerdo que reclama compensación por los daños causados
por el accidente del Prestige.
— En f‌in, en otros asuntos de connotaciones internacionales no se ha llegado a
dictar resolución sobre el fondo, la cual habría sido sin lugar a dudas jugosa. Me re-
f‌iero, en particular, a la querella presentada por un grupo de abogados contra las tres
principales agencias de calif‌icación —Moody’s, Fitch y Standard & Poor’s— que tanto
y tan opacamente inf‌luyen en nuestras vidas. La Audiencia Nacional desestimó esta
querella al considerar que no existen indicios de alteración de precios en el mercado
bursátil ni utilización de información privilegiada, según un auto dictado el 30 de
agosto de 2011.
En el momento de ultimar esta crónica el nuevo Gobierno, presidido por Mariano
Rajoy, vuelve a invocar la necesaria modernización y agilización de la Justicia en Es-
paña. Que así sea.
Javier Ro l d á n Ba R B e R o
2. RELACIONES ENTRE EL DERECHO INTERNACIONAL Y EL DERECHO
INTERNO
2.1. Aplicación del Acuerdo ADPIC en el ordenamiento español en materia
de patentes de producto químico o farmacéutico. Reserva de España
al Convenio de la Patente Europea
Sentencia del Tribunal Supremo núm. 766/2011 (Sala de lo Civil, Sección 1.ª), de
11 de noviembre de 2011, FJ 8.º Ponente: Jesús Corbal Fernández.
Referencia Centro de Documentación Judicial (Id Cendoj) 28079110012011100736.
OCTAVO.—En el motivo tercero se alega infracción del art. 9.3 de la Constitución
en relación con los arts. 167.2 y 167.5 CPE, la Disposición Transitoria del Real Decreto
2424/1986 de aplicación de CPE en España, el Instrumento de Adhesión de España al
CPE de 10 de julio de 1986, la Disposición Transitoria 1.ª LP y los arts. 112 LP, 113 LP,
114 LP, 126 LP y 127.6 LP, al contravenir la Audiencia la jurisprudencia que exige el
respeto escrupuloso del principio de seguridad jurídica. Con independencia de que el
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