Las juntas para la reforma de la administración y la legislación ultramarinas

AuthorIsabel Martínez Navas
Pages37-73
CAPÍTULO 2
LAS JUNTAS PARA LA REFORMA DE LA
ADMINISTRACIÓN Y LA LEGISLACIÓN ULTRAMARINAS
1. LA COMISARÍA REGIA PARA EL ESTUDIO DE LA REFORMA DE LA
ADMINISTRACIÓN CIVIL EN FILIPINAS
En septiembre de 1862, el presidente del Consejo de Ministros, Leopoldo O’Donnell,
encargado de la cartera Guerra y Ultramar desde cuatro años antes, resolvía el nombramiento
de un comisario regio con destino a Filipinas y la feliz misión de estudiar sobre el terreno
el estado de cada uno de los ramos de la Administración civil del Archipiélago. Un come-
tido que, difícilmente, podían asumir los responsables de la Administración de aquellos te-
rritorios, ocupados como estaban en el despacho ordinario, sin entorpecer su normal fun-
cionamiento. «La única manera de llenar esta necesidad —advertía la Exposición dirigida
a la Reina1es crear una Comisión Regia que, desembarazada de los cuidados de la Ad-
ministración activa y sin interrupción alguna en ella, dedique toda su atención a aquel im-
portante objeto, y que al mismo tiempo no ofrezca el más leve peligro de entorpecimiento
para el curso ordinario de los negocios, ni de competencias o conflictos entre las Autori-
dades existentes».
El decreto de creación de la Comisión Regia proporcionaba los medios para que el
estudio que se le había encomendado pudiera resultar útil. Por una parte, dotaba a la
Comisión de los elementos personales precisos, disponiendo el nombramiento de un
secretario y del personal auxiliar que se considerase necesario. Por otra, despejaba
cualquier duda acerca del alcance de la comisión, sentando su carácter únicamente
consultivo y exigiendo la imprescindible colaboración por parte de las autoridades ad-
ministrativas del Archipiélago. Que el comisario regio no debía inmiscuirse en el go-
bierno y administración de aquellas provincias resultaba perfectamente claro, a tenor
del artículo 3º, que venía a declarar expresamente que aquél carecía de facultades de
1Real Decreto de 19 de septiembre de 1862, publicado en la Gaceta de Madrid del Miércoles 1º de oc-
tubre.
38 ISABEL MARTÍNEZ NAVAS
administración activa, consistiendo únicamente su cometido en estudiar el estado de
cada uno de los ramos de la Administración civil, elaborar una memoria circunstanciada
que se elevaría en su día al Gobierno y proponer las reformas que pudiesen introdu-
cirse. El decreto de creación de la Comisión Regia declaraba también la colaboración
que debía prestarse por parte de las autoridades administrativas, que facilitarían a los
comisionados cuantos expedientes les fueran requeridos, debiendo el comisario Regio
dirigir al gobernador capitán general de las islas Filipinas las solicitudes que tuviesen
por objeto expedientes no fenecidos aún y al propio tiempo el gobernador debía re-
solverlos «conciliando los resultados de la Comisión que se crea, con la convenien-
cia de que el despacho ordinario no sufra entorpecimiento». Señalaba finalmente que
el comisario regio debía, indispensablemente, visitar por sí mismo las provincias del
Archipiélago de mayor importancia, incluyendo entre aquellas a las que acudiese las
isla de Mindanao y de Panay y las Visayas, puesto que habían sido objeto reciente-
mente de importantes reformas.
Otros dos decretos —también del 19 de septiembre— vinieron a designar al comisa-
rio regio y al secretario. El nombramiento recayó en el ex ministro de la Gobernación, Pa-
tricio de la Escosura2, quien percibiría un sueldo de 15.000 pesos fuertes anuales y una do-
tación específica de otros 5.000, para atender a los gastos derivados de los viajes que habría
de realizar. Para ejercer como secretario de la Comisión, se eligió a Narciso de la Escosu-
ra, anteriormente secretario del Tribunal de Cuentas del Reino, al que se señaló un sueldo
de 6.000 pesos y una gratificación de 2.000 para gastos de viaje. El personal auxiliar al ser-
vicio de la Comisión y sus correspondientes dotaciones serían establecidos posteriormen-
te por real orden3.
El decreto de creación de la Comisión Regia no señalaba un plazo en el que debiera cum-
plir su cometido. De esta manera, Escosura pudo detenerse en la evaluación de las refor-
mas que propondría y que se centraron en la reestructuración de la organización político-
administrativa del Archipiélago. El comisario regio, en cumplimiento de su misión, visitó
las islas Filipinas, deteniéndose durante algún tiempo, ya en la primavera de 1864, en la
isla de Joló, con la que concluyó su visita al Archipiélago4, suprimiéndose la Comisión
Regia unos meses más tarde5.
En el informe remitido al presidente del Consejo de Ministros y a los ministros
de Fomento y de Ultramar al término de la misión, Patricio de la Escosura no se li-
mitó a hacer patente la necesaria reforma de la estructura político-administrativa de
las islas Filipinas, sino que propuso un ambicioso proyecto descentralizador de la que
llamaba España Oceánica6. Algunas de las propuestas del comisario regio —como las
relativas a la enseñanza primaria y secundaria en el Archipiélago— incidieron deci-
sivamente en la orientación de las reformas acometidas por el Gobierno en los años
2M. L. CANO MALAGÓN, Patricio de la Escosura, vida y obra literaria, Valladolid, 1989, desarrolla
el perfil biográfico de Patricio de la Escosura, así como un riguroso estudio de su obra literaria.
3Decretos de 19 de septiembre de 1862, en idem.
4J. MONTERO VIDAL, Historia General de Filipinas, vol. III, p. 430.
5Los Decretos de 21 de octubre de 1864, suprimiendo la Comisión Regia creada para estudiar todos los
ramos de la Administración civil en las islas Filipinas y cesando a Patricio y Narciso de la Escosura, Comisa-
rio Regio y Secretario de la Comisión, respectivamente, se publicaron en la Gaceta de Madrid del domingo
23 de octubre.
6El informe incluía un proyecto de Ley Orgánica para el Archipiélago filipino, J. CELDRÁN RUANO,
Instituciones hispano filipinas del siglo XIX, p. 99.
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siguientes, si bien, en su conjunto, el informe fue acogido con pasividad por el Go-
bierno7.
El proyecto de reformas presentado por el comisario Patricio de la Escosura proponía
establecer en el Archipiélago una organización político-administrativa a imagen de la que
los holandeses habían establecido en su imperio8. El informe fue publicado, casi dos dé-
cadas más tarde, prologado por el diputado puertorriqueño Francisco Cañamaque9. Con an-
terioridad había sido objeto imprescindible de consulta por parte de los integrantes de las
nuevas Juntas y Comisiones reunidas en Madrid y Manila por los Gobiernos del Sexenio10.
2. LA JUNTA INFORMATIVA DE ULTRAMAR
En el mes de mayo de 1865, los sectores partidarios de las reformas políticas en las An-
tillas trasladaron al general Serrano una Exposición en la que abogaban por el restableci-
miento de los derechos políticos de los que habían sido privados tres décadas atrás11. El me-
morial, respaldado por la firma de veinticuatro mil supuestos reformistas, decía responder
al llamamiento a la reforma política en Cuba y Puerto Rico realizado por el mismo presi-
dente del Gobierno en un discurso pronunciado unos meses antes en el Senado. Los fir-
mantes de la exposición entregada a Serrano el 12 de mayo, sostendrán que las Cortes
constituyentes de 1837 «eran incompetentes para arrebatarnos un derecho ejercido en to-
das las épocas de la Monarquía en que lo hicieron los demás españoles. Ni intervenimos
ni asentimos en semejante despojo. Este derecho no ha prescrito; está vigente». La exclu-
sión que, conforme a la disposición adicional segunda de la Constitución, era tan sólo tem-
poral «hasta la formación de las leyes especiales» que se les habían prometido, se prolongaba
ya cerca de treinta años, sin que se hubiesen producido circunstancias excepcionales que
sirvieran de pretexto para la privación de sus derechos políticos a toda una generación.
Cuba se había visto así condenada a ser colonia en lugar de provincia por una «sentencia
dictada a puertas cerradas, sin previa audición de partes, no consentida, protestada en de-
bida forma», que los partidarios de las reformas estimaban carente de eficacia y de lega-
lidad constitucional12.
7L. CABRERO FERNÁNDEZ, «Don Patricio de la Escosura, comisario regio de Filipinas: su defensa
de la lengua española en el archipiélago», p. 528, en Revista de Filología Románica, núm. 14, vol. 1 (1997),
pp. 521-534 y J. CELDRÁN RUANO, ibídem.
8M. BLANCO HERRERO, Política de España en Ultramar, Madrid, Imprenta de Francisco García Pé-
rez, 1888, p. 360.
9P. DE LA ESCOSURA, Memoria sobre Filipinas y Joló, redactada en 1863 y 1864 por Patricio de la
Escosura, publicada por primera vez con un prólogo de don Francisco Cañamaque, Madrid, Imprenta de Ma-
nuel G. Hernández, 1882.
10 La llamada Comisión de Reformas Administrativas reunida en Manila en 1870 y a la que se requirió
de nuevo la formulación de propuestas de reforma en todos los ramos de la Administración del Archipiélago,
pudo tener en cuenta —como afirma M. BLANCO HERRERO— los informes elaborados por Escosura unos
años antes, Política de España en Ultramar, p. 360.
11 La Exposición de 12 de mayo de 1865, en C. SEDANO CRUZAT, Cuba desde 1850 a 1873. Colec-
ción de informes, memorias, proyectos y antecedentes sobre el Gobierno de la isla de Cuba, Madrid, 1873, vol. I,
p. 270.
12 «Ni intervenimos, ni asentimos en semejante despojo —argumentan—. Este derecho no ha prescri-
to; está vigente. Cuba protestó entonces por medio de sus diputados excluidos y no ha cesado de hacerlo des-
pués por cuantos medios indirectos han estado a su alcance. […] no puede invocarse en caso ni tiempo algu-

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