Leyes especiales para ultramar

AuthorIsabel Martínez Navas
Pages19-36
CAPÍTULO 1
LEYES ESPECIALES PARA ULTRAMAR
1. LAS LEYES ESPECIALES PARA LAS PROVINCIAS DE ULTRAMAR Y LAS
PRIMERAS COMISIONES CONSULTIVAS
Poco después de la muerte de Fernando VII, la reina regente afrontaba el cambio de ré-
gimen con el telón de fondo de la guerra civil, con un Gabinete presidido por Cea Bermúdez
—sustituido tres meses más tarde por Martínez de la Rosa— y asistida por el Consejo de
Gobierno instaurado por el testamento del monarca fallecido1. La afirmación absolutista
preconizada por Cea propició una ola de rechazo en las filas liberales y en el seno del Con-
sejo de Gobierno, que condujo, en enero, hacia posiciones moderadas desde las que se im-
pulsaron relevantes reformas administrativas, la convocatoria de Cortes Generales y la for-
mación de un texto constitucional, que nada tenía que ver con la Constitución de 1812,
cuyos efectos tildaba Martínez de la Rosa de funestos2. El 10 de abril de 1834 la regente
sancionaba el Estatuto Real y procedía a la convocatoria de Cortes Generales3. Unas Cor-
tes bicamerales que habrían de reunirse en julio de ese año y en las que aún estarían pre-
sentes los representantes procedentes de Ultramar4. Unas Cortes convocadas aún en otras
1El estudio institucional del órgano establecido para asesorar a la Regente, en E. MONTANOS FERRÍN,
«El Consejo de Gobierno (1833-1836)», en Homenaje al prof. Alfonso García Gallo, vol. 2, 1996, pp. 267-318.
Sobre la función desarrollada en la práctica, J. TOMÁS VILLARROYA, El sistema político del Estatuto Real
(1834-1836), Madrid, 1968, pp. 192-200.
2Diario de Sesiones, Estamento de Procuradores, 13 de noviembre de 1834, intervención del Presidente
Martínez de la Rosa en el debate sobre el proyecto de ley para la organización de la milicia urbana.
3D. SEVILLA ANDRÉS, Constituciones y otras Leyes políticas y proyectos políticos en España, Ma-
drid, 1969, tomo I, pp. 257 y ss. Sobre la redacción del Estatuto, revisión por el Consejo de Gobierno y la
aprobación en Consejo de Ministros, J. TOMÁS VILLARROYA, El sistema político del Estatuto Real (1834-
1836), Madrid, 1968.
4El Estatuto Real no determinó el número de representantes electos que habían de integrar el Estamento
de Procuradores, remitiendo a lo que dispusiesen en cada momento las correspondientes leyes. De esta manera,
un Decreto de 20 de mayo de 1834 fijó el sistema electoral, señalando un total de 188 procuradores, de los que 8
corresponderían a los territorios de Ultramar: cuatro en representación de la isla de Cuba, dos por Puerto Rico y
dos por el Archipiélago filipino, Decretos de la Reina Nuestra Señora doña Isabel II, tomo XIX, pp. 270-271.
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dos ocasiones —el 16 de noviembre de 1835 y el 27 de enero de 1836—, procediéndose a
la elección de representantes de Cuba, Puerto Rico y Filipinas, pero en las que no estuvo
presente la cuestión ultramarina.
El motín de La Granja y el retorno a la vigencia de la Constitución de 1812, propicia-
ron —en el verano de 1836— una nueva convocatoria de Cortes y el inicio del procedimiento
para la elección, también en Ultramar, de unos diputados que, sin embargo, no llegaron a
tomar parte en las sesiones de las Cortes que alumbraron el nuevo texto constitucional san-
cionado por la reina regente el 18 de Junio del año siguiente5. Una Constitución que no pre-
veía ya la presencia de diputados procedentes de las islas de Ultramar y que incorporaba
—en su disposición adicional segunda— el sistema de leyes especiales para las provincias
ultramarinas sancionado en la Ley aprobada por las mismas Cortes constituyentes, el 16
de abril de 1837. «Las Cortes, usando de la facultad que se les concede por la Constitu-
ción —rezaba la disposición promulgada dos días más tarde6han decretado: No siendo
posible aplicar la Constitución que se adopte para la Península e islas adyacentes a las
provincias ultramarinas de América y Asia, serán estas regidas y administradas por leyes
especiales análogas a su respectiva situación y circunstancias, y propias para hacer su fe-
licidad; en su consecuencia no tomarán asiento en las Cortes actuales Diputados por las
expresadas provincias».
El debate sobre la exclusión de las provincias de Ultramar del régimen constitucional
había ocupado a las Cortes en los primeros meses de 18377. La proposición del diputado
por Valencia, Vicente Sancho, formulada en la sesión secreta del 16 de enero y sobre la
que dictaminaron las Comisiones reunidas de Ultramar y Constitución, constituyó el pun-
to de partida de una complicada discusión acerca de la oportunidad de las medidas pro-
puestas por la citada comisión especial y que pasaban por el establecimiento de un siste-
ma de legislación especial para Ultramar que sustituyese al constitucional que regiría en
la Península, y por la exclusión de las Cortes de los diputados de Ultramar8. «Penetradas,
pues, las comisiones […] —dirán en un dictamen fechado el 10 de marzo9de que nues-
tras posesiones de América y Asia, ni por la distancia a que se encuentran de la Penín-
sula, ni por la naturaleza de su población, ni por la diversidad de sus intereses materia-
5Los primeros trabajos de las Cortes y el alcance de lo que había de ser inicialmente una reforma del
texto constitucional de 1812, pueden seguirse en A. COLOMER VIDAL, El sistema político de la Constitu-
ción de 1837, Madrid, 1989, pp. 639 y ss. y M.V. GARCÍA-ATANCE GARCÍA DE MORA, «Crónica parla-
mentaria de la Constitución de 1837», en Revista de Derecho Político, núm. 20 (1983-1984), pp. 171-186.
6La Gaceta de Madrid del viernes 21 de abril de 1837, publicó el Real Decreto comunicando la dispo-
sición aprobada por las Cortes en su sesión del día 16.
7J. ALVARADO, Constitucionalismo y codificación en las provincias de Ultramar, pp. 42-55, da cuen-
ta con detenimiento del tenor de las intervenciones en pro y en contra del Dictamen presentado en la sesión
del 7 de marzo de 1837 por las Comisiones de Ultramar y de Constitución.
8El Diputado progresista, elegido por la provincia de Valencia, habría solicitado que se nombrase una
Comisión especial que se ocupase en estudiar y proponer lo que se entendiese conveniente en relación a las
provincias de Ultramar. En la misma sesión se formularon también algunas indicaciones acerca de si conve-
nía o no que las provincias de Ultramar fuesen representadas en las presentes y futuras Cortes, de suerte que
la Comisión especial designada al efecto consideró necesario tratar también con la Comisión encargada de
preparar el proyecto de Constitución, verificando en qué términos habían resuelto contemplar a las provincias
de Ultramar.
9Diario de Sesiones de las Cortes, núm. 102, sesión de 12 de marzo de 1837, pp. 1491-1493, Apéndi-
ce al núm.102, Dictamen de las comisiones reunidas de Ultramar y Constitución, proponiendo que las provincias
ultramarinas de América y Asia sean regidas y administradas por leyes especiales.

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