Los jueces nacionales como garantes de bienes jurídicos humanitarios

AuthorNicolás Carrillo Santarelli - Carlos Espósito
PositionInvestigador de Derecho Internacional Público. Universidad Autónoma de Madrid - Catedrático de Derecho Internacional Público. Universidad Autónoma de Madrid
Pages51-85
REDI, vol. LXIII (2011), 2
LOS JUECES NACIONALES COMO GARANTES DE BIENES
JURÍDICOS HUMANITARIOS *
Nicolás Ca r r i l l o Sa n ta r e l l i
Investigador de Derecho Internacional Público
Universidad Autónoma de Madrid
Carlos eS p ó S i t o
Catedrático de Derecho Internacional Público
Universidad Autónoma de Madrid
SUMARIO: 1. INTRODUCCIÓN.—2. LOS JUECES Y DERECHOS INTERNOS DESDE LA
PERSPECTIVA JURÍDICA INTERNACIONAL.—2.1. Los contactos entre los ordenamientos
jurídicos internos e internacional ante los estrados judiciales.—2.2. La f‌inalidad protectora
de los ordenamientos jurídicos y los jueces como sus garantes.—3. LAS FUNCIONES DEL
DERECHO INTERNACIONAL PARA LOS JUECES NACIONALES.—3.1. La dimensión in-
dividual y las motivaciones personales de los jueces.—3.2. Posibilidad de acudir al Derecho
internacional de conformidad con el marco normativo interno.—3.3. Los jueces nacionales
como partícipes y actores del Derecho internacional.—4. LOS BIENES JURÍDICOS HUMA-
NITARIOS GLOBALES COMO FACTOR DE COHESIÓN Y ORIENTACIÓN DE LA ACTIVI-
DAD JUDICIAL.—5. CONCLUSIONES.
* Este trabajo se enmarca en el contexto de dos proyectos de investigación: el proyecto DER2009-
11436 sobre «Protección de bienes jurídicos globales: el desafío de los actores no estatales» y el proyec-
to del Centro de Estudios de América Latina de la UAM sobre «El papel de los jueces iberoamericanos
en la implementación de normas internacionales de protección a las personas, transacciones econó-
micas y lucha contra el crimen organizado». Este trabajo fue presentado en un seminario sobre jueces
nacionales y Derecho internacional, que tuvo lugar en la UAM los días 24 y 25 de mayo de 2010. Agra-
decemos a todos los participantes en el seminario sus críticas y observaciones, especialmente a Paola
Andrea Acosta Alvarado, Marcelo Alegre, Jessica Almqvist, Sebastián Elías, Astrid Espaliat, Leonardo
Filippini, Luciano Donadío, Mercedes Pérez Manzano y Gabriela Rodríguez.
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1. INTRODUCCIÓN
No es extraño que la globalización y la mayor facilidad con que se accede
a la información sobre la labor de los jueces nacionales hayan contribuido a
que su papel en la formación, aplicación y modif‌icación del Derecho interna-
cional sea uno de los temas más relevantes de la discusión doctrinal actual 1.
Este fenómeno no se debe únicamente a los avances tecnológicos aparejados
a la globalización: la posición del Juez nacional siempre ha sido única en la
medida en que representa a un órgano principal del Estado que tiene capaci-
dad para operar directamente con el Derecho internacional. Sin embargo, en
las últimas dos décadas se ha producido un cambio sustancial en la medida
en que esa posición de los jueces nacionales se ha profundizado más allá de
los aspectos meramente formales, dado que estos jueces deciden con mayor
conocimiento del Derecho internacional y en relación con ámbitos de ese
ordenamiento jurídico que hasta hace poco tiempo era reservado a unos po-
cos especialistas. Además, los jueces nacionales se relacionan hoy con otros
actores en un escenario transnacional, conformando grupos y hasta redes
asociativas 2, que amplían las perspectivas de su actuación e inf‌luencia 3, que
en muchos casos ya no están limitadas por las fronteras de los Estados. Esa
profundización sustantiva y expansión temática va unida a la toma de con-
ciencia de que en la actualidad los jueces nacionales adoptan decisiones com-
prometidas sobre determinados bienes jurídicos globalmente relevantes.
En este texto nos proponemos analizar los posibles contactos entre jueces
na cionales y Derecho internacional en el contexto jurídico global y transna-
cional de hoy, donde los nexos entre ordenamientos jurídicos y diversos
actores se acrecientan en un entorno de interdependencia. Además de este
propósito eminentemente descriptivo, buscamos ofrecer una propuesta teó-
rica sobre los jueces como garantes de bienes jurídicos globales, que pueden
operar como agentes de coordinación y armonización de la actividad judicial
1 Varias organizaciones académicas nacionales e internacionales se ocupan o se han ocupado re-
cientemente del Derecho internacional en los tribunales nacionales; entre las internacionales es ne-
cesario citar al Institute de Droit International, que tiene una resolución sobre las Actividades de los
Jueces Nacionales y las Relaciones Internacionales de sus Estados, emitida en la sesión de Milán, 1993,
y al Comité de la International Law Association sobre «International Law in Municipal Courts», que
ha publicado varios informes sobre su objeto de estudio. La literatura contemporánea sobre el tema es
extensa y crece constantemente. Cabría citar los libros de Con f o r t i , B., y fr a n C i o n i , F., Enforcing Inter-
national Human Rights in Domestic Courts, La Haya, Martinus Nijhoff, 1997; y fr a n C k , Th. M., y fo x ,
G. H. (eds.), International Law Decisions in National Courts, Nueva York, Transnational Publishers,
1996. También resultan de interés numerosos artículos, entre los que se incluyen fr a n C i o n i , F., «Inter-
national Law as a Common Language for National Courts», Texas International Law Journal, vol. 36,
2001, pp. 587-598; ko h , H. H., «How is International Human Rights Law Enforced?», Indiana Law
Journal, vol. 74, 1997, pp. 1397-1417; Be n v e n i S t i , E., y Do w n S , G. W., «National Courts, Domestic De-
mocracy, and the Evolution of International Law», European Journal of International Law, vol. 20, 2009,
pp. 59-72, y muchos otros que aparecerán citados a lo largo del texto.
2 Véase, por ejemplo, Sla u g h t e r , A.-M., A New World Order, Nueva Jersey, Princeton University
Press, 2005.
3 Véase Be n v e n i S t i , E., y Dow n S , G. W., «National Courts, Domestic Democracy, and the Evolution
of International Law», op. cit., nota 1.
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interna frente al Derecho internacional e incorporar metas compartidas por
los ordenamientos jurídicos de diversos niveles. Estimamos que los factores
individuales que inf‌luyen en el posicionamiento judicial frente al Derecho in-
ternacional, junto a las posibilidades y límites presentes en los ordenamien-
tos jurídicos estatales, posibilitan que los jueces empleen diversas estrategias
jurídicas que permiten hacer de los estrados judiciales escenarios de protec-
ción de f‌ines jurídicos de la comunidad mundial protectores de la dignidad
humana. El ejercicio y la justif‌icación de la jurisdicción estatal hacen cada
vez más factible esta defensa, y los crecientes acercamientos entre ordena-
mientos jurídicos en cuanto al contenido de los bienes jurídicos que protegen
la dignidad humana 4 pueden ser elementos unif‌icadores que orienten la acti-
vidad judicial y la armonicen en diversas jurisdicciones.
Partiendo de las anteriores consideraciones, en este escrito expondre-
mos cómo los jueces estatales tienen hoy día la posibilidad de operar como
garantes de bienes jurídicos respaldados por la comunidad mundial. Esta
exposición seguirá el siguiente esquema: tras analizar la posible regulación
jurídica internacional de las acciones judiciales internas, exploraremos si
existen contactos entre ordenamientos y actores internos, transnacionales e
internacionales. Seguidamente, se indagará si los jueces pueden operar como
garantes del Derecho internacional, lo cual nos llevará a estudiar las razones
y motivos que puedan inf‌luir en este posicionamiento. Posteriormente, se
analizará si dicho proceder está habilitado por los Derechos internos, y cómo
los jueces estatales pueden contribuir a la transformación del propio Derecho
internacional. Finalmente, se describirá brevemente la idea de los bienes ju-
rídicos globales como núcleos esenciales para conformar los parámetros de
actuación y cooperación de los jueces nacionales en la implementación del
Derecho internacional.
2. LOS JUECES Y DERECHOS INTERNOS DESDE LA PERSPECTIVA
JURÍDICA INTERNACIONAL
Desde la perspectiva jurídica internacional es pacíf‌ica la consideración de
que la prevalencia del Derecho internacional sobre el Derecho interno es una
consecuencia que exige la lógica de la efectividad de las normas internacio-
nales frente a la interrelación entre ambos sistemas normativos. En conse-
cuencia, las disposiciones de Derecho interno no pueden ser invocadas para
justif‌icar el incumplimiento o la inaplicación del Derecho internacional 5.
4 El fundamento jurídico de la dignidad humana se apoya en muchos textos, pero los más genera-
les y persuasivos siguen siendo el Preámbulo y arts. 1, 22 y 23 de la Declaración Universal de Derechos
Humanos. Véase vi l l á n Du r á n , C., Curso de Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Madrid,
Trotta, 2006, pp. 63, 92.
Proyecto de Artículos sobre Responsabilidad Internacional del Estado por Hechos Internacionalmente
Ilícitos elaborado por la Comisión de Derecho Internacional. Véase también Tribunal Penal Internacio-
nal para la ex-Yugoslavia, Fiscal c. Anto Furundzija, Sentencia de 10 de diciembre de 1998, párr. 155.
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