Las jornadas desde la perspectiva de un escéptico del bien jurídico

AuthorWolfgang Wohlers
Pages393-398
393
LAS JORNADAS DESDE LA PERSPECTIVA
DE UN ESCÉPTICO DEL BIEN JURÍDICO
*
Wolfgang WOHLERS
La teoría del bien jurídico: ¿fundamento de legitimación del Derecho
penal o juego de abalorios dogmático? Las jornadas de Moritzburg segu-
ramente no han podido responder concluyentemente esta cuestión, y sin
embargo han contribuido a aclarar los interrogantes que aparecen tras el
subtítulo —desde el comienzo intencionadamente provocador—. Ahora
bien, si con ello únicamente se traslada la confusión a otro nivel, o por el
contrario se alcanza un fundamento desde el que pueda lograrse un avance
en la penetración de los problemas fundamentales de la dogmática penal, es
algo que deberá demostrarse a partir de la discusión que está por venir. En
mi opinión, los frutos esenciales de las jornadas se pueden resumir en dos
puntos.
1. Existe unanimidad, casi total, en que la teoría del bien jurídico no
puede satisfacer por sí misma la pretensión formulada por Hassemer 1 de
«poner en manos del legislador un criterio decisorio plausible y aplicable y al
mismo tiempo desarrollar un baremo externo de comprobación de la justicia
de estas decisiones». El potencial crítico-sistemático de la teoría del bien ju-
rídico no viene predeterminado a través del concepto de bien jurídico, sino
que depende de los baremos que se tienen que incorporar externamente a
dicha teoría. Pero también una teoría del bien jurídico enriquecida teórico-
socialmente cumple por sí misma una única función: puede deslegitimar ti-
pos penales que, medidos por el estándar de racionalidad de cada entorno
social, exigen una imposibilidad fáctica, o protegen intereses que —de nue-
vo medidos conforme a la estructura normativa básica de la sociedad— no
* Traducción del original «Die Tagung aus der Perspektive eines Rechtsgutsskeptikers» reali-
zada por Margarita Valle Mariscal de Gante.
1 HASSEMER en Nomos-Kommentar zum StGB, 3.ª entrega (31 de diciembre de 1995), previo
al §1, nm. 261.

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