Jiménez Gómez, B.S., Garantías reales sobre bienes inmateriales en el comercio internacional, Cizur Menor, Aranzadi /Thomson Reuters, 2020, 490 pp.

AuthorÁngel Espiniella Menéndez
PositionUniversidad de Oviedo
Pages651-655
www.reei.org
REEI, núm. 39, junio 2020
DOI: 10.17103/reei.39.28
JIMÉNEZ GÓMEZ, B. S., Garantías reales sobre bienes inmateriales en el
comercio internacional, Cizur Menor, Aranzadi /Thomson Reuters, 2020, 490 pp.
1. Dos rasgos marcan esta obra. Uno, la pedagogía con la que se guía al lector
haciendo fácil lo difícil. El otro, la valentía que se percibe, no solo por elegir un tema
de tanta complejidad, sino también por articular un discurso siempre crítico y
constructivo. El resultado es una monografía excelente, referencia indiscutible en el
sector y cuya mejor forma de honrar es, a mi juicio, entrando en el fondo de sus
muchos planteamientos. Lástima que estos no se culminaran con unas conclusiones
finales, que recapitulasen las muchas y buenas propuestas presentes a lo largo de los
seis capítulos del libro: los dos primeros, sobre la presentación de las garantías en los
bienes inmateriales y su registro; el tercero, sobre la ley aplicable a las garantías; el
cuarto, sobre el problema concreto de la constitución; el quinto, sobre la efectividad
de las garantías; y el sexto, sobre el reconocimiento de las garantías constituidas por
leyes extranjeras.
En efecto, el capítulo I cumple las veces de introducción y presenta a los bienes
inmateriales como objeto de garantías, al margen de su proyección internacion al. De
este capítulo destaca la claridad con la que se presentan garantías mobiliarias “de
corte clásico” para, después, ya entrar en la “superación de la legislación tradicional”.
Básicamente esta superación nace en los Estados Unidos a través del Uniform
Commercial Code, que cubre todas las operaciones de garantía en la propiedad mobiliaria,
a partir del concepto de security interest y su ejecución cuando el deudor incumple, a
modo de derecho de prioridad, sin transferencia de la propiedad ni posesión, y sin
extenderse automáticamente a los bienes posteriores. Pero el lector no encontrará una
pose sobre que el enfoque innovador es el propio del Derecho estadounidense por el
mero hecho de ser una potencia económica mundial. No, encontrará un análisis profundo
de una legislación radicalmente distinta a la europea continental. Baste observar la
perspectiva crítica por la falta de coordinación entre las legislaciones estatales y federal:
patentes, marcas y copyright protegidos a nivel federal; las operaciones de garantías a
nivel estatal. La autora no se limita a centrarse en el Derecho estadounidense, sino que
explica su incidencia en la Guía Legislativa de la UNCITRAL y su enfoque flexible
pensado para garantías sobre todo tipo de bienes.
2. En el capítulo II, la autora afronta con destreza uno de los factores más importantes
para regular esta materia: la dualidad de registros. Por un lado, en tanto que inmaterial, la
propiedad intelectual debe inscribirse en registros nacionales, en la Oficina de Propiedad
Intelectual de la UE, en la Oficina Europea de Patentes o en la OMPI. Por otro lado, en
tanto que constitución de garantías, entran en escena el Registro de Bienes Muebles, como
en el caso de España, u otros registros como el Company Charges Register, en el ámbito
anglosajón, la Secretaría del Tribunal de Comercio en Francia, o el Registro de Garantías
del UCC, en Estados Unidos. Este capítulo conserva ese carácter introductorio y ello
hace que algún pasaje pueda resultar excesivamente descriptivo. Pero lo cierto es que el
capítulo termina con un análisis del Registro de Garantías de UNCITRAL, donde la
descripción da paso de nuevo a la construcción. Este Registro, como sistema de meras

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