Jiménez García, F., Derecho internacional líquido: ¿efectividad frente a legitimidad?, Cizur Menor, Thomson Reuters-Aranzadi, 2021, 331 pp., por C. Martínez Capdevila

AuthorJaume Ferrer Lloret/Andrés Rodríguez Benot/Inmaculada Marrero Rocha y Rafael Grasa Hernández
Pages478-480
478 REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO INTERNACIONAL
REDI, vol. 73 (2021), 2
conduce inevitablemente a una proble-
mática más amplia no exenta de polémi-
ca registral y doctrinal.
El libro finaliza con un bloque dedi-
cado a los problemas de Derecho interre-
gional, en el que reitera el esquema tra-
zado de capacidad, fondo y delimitación
de los regímenes matrimoniales y suce-
sorio, con una enumeración del régimen
conflictual autónomo español aplicable.
Este rápido repaso evidencia que se
desgranan a lo largo de la obra todos los
contenidos que inciden, de una u otra
manera, en el régimen de las donaciones,
aunque el tratamiento es desigual. Por
exceso, resultan prescindibles las enu-
meraciones —e incluso la reproducción
literal— de las soluciones normativas
de los diversos Reglamentos en presen-
cia, máxime cuando de ello se deriven
imprecisiones o ausencias. Por defecto,
porque hay contenidos que demanda-
ban más. Así ocurre con el tratamiento
de la calificación de las donaciones. Es
difícil asumir su carácter contractual y la
aplicación de Roma I, cuando el Derecho
nacional lo configura como un acto uni-
lateral y libremente revocable (véase el
ejemplo de la ley escocesa, que la propia
autora menciona, p. 93), sin cumplimen-
tar, por tanto, los caracteres enunciados
por el TJUE para el concepto autónomo.
El posicionamiento sobre las donacio-
nes mortis causa tampoco es fácil y, de
hecho, en el ámbito de la ley aplicable
(p. 102), la autora se muestra más con-
tundente que en el sector de la competen-
cia (pp. 66 y ss.). Quizá las donaciones
sea uno de los ejemplos más evidentes de
la imposible calificación autónoma sin
contar con las soluciones de los Derechos
nacionales como elemento de contraste.
Por otra parte, se incluyen interesan-
tes referencias a donaciones especiales,
como las donaciones de órganos o a par-
tidos políticos, que se intuye debieran
merecer un tratamiento singularizado.
También más detallado debiera haber
sido el estudio de las donaciones indirec-
tas —que en su momento analicé en re-
lación con los contratos internacionales
a favor de tercero— y que plantean im-
portantes problemas de interacción entre
la relación contractual de cobertura y la
donación subyacente encubierta. Asimis-
mo, el lector puede quedarse con ganas
de más cuando se apunta la problemáti-
ca del Derecho interregional con el ejem-
plo del art. 50 de la Compilación balear.
Nos encontramos, en consecuencia,
ante una obra que ha vuelto a hacer vi-
sible y actualizado el estudio sobre dona-
ciones en las relaciones transfronterizas,
en un escenario normativo especialmen-
te complejo de cohabitación de fuentes
diversas, y que deja señuelos para futu-
ros debates. Se muestra un sector en el
que el Derecho internacional privado de
corte «clásico», con sus problemas de
calificación y delimitación, emerge con
toda su fuerza y con todas las consecuen-
cias prácticas que de él se derivan. Ya
sabemos que las matemáticas no están
reñidas con la física.
P. JIMÉNEZ BLANCO
Universidad de Oviedo
http://dx.doi.org/10.17103/redi.73.2.2021.5.08
JIMÉNEZ GARCÍA, F., Derecho internacional líquido: ¿efectividad frente a legitimi-
dad?, Cizur Menor, Thomson Reuters Aranzadi, 2021, 331 pp.
En esta obra, estructurada en cinco
capítulos, Francisco Jiménez García tra-
ta del soft law, los acuerdos políticos o no
normativos y los acuerdos internacionales
administrativos. Pese al carácter vinculan-
te de estos últimos y no vinculante de las
dos primeras categorías, todos ellos for-
marían parte, a juicio del autor, del «Dere-
cho internacional líquido» y ello vendría a
justificar su tratamiento conjunto.

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