Jiménez Fortea, F.J., (COORD.); La cooperación jurídica internacional civil y mercantil española más allá de la UE, Tirant lo Blanch, Valencia, 2019,431 págs.

AuthorCarmen Otero García-Castrillón
PositionUniversidad Complutense de Madrid
Pages648-650
www.reei.org
REEI, núm. 39, junio 2020
DOI: 10.17103/reei.39.27
JIMÉNEZ FORTEA, F. JAVIER, (COORD.); La cooperación jurídica internacional civil y
mercantil española más allá de la UE, Tirant lo Blanch, Valencia, 2019,431 págs.
La demorada promulgación en España de la Ley 29/2015, de cooperación jurídica
internacional en materia civil, renovó la normativa española en una materia de gran
trascendencia práctica. Este esperado cuerpo normativo, que soslaya la tradicional
reciprocidad en favor de la cooperación, constituye el objeto de la obra coordinada por
F. Javier Jiménez Fortea, profesor de Derecho procesal de la Universidad de Valencia y
autor de dos de los diez trabajos que la integran, acompañado cada uno de sus
respectivas bibliografías que recogen significativos estudios en la materia. Los otros
ocho trabajos están firmados por un abogado (Beneyto) y por profesores de Derecho
procesal (Martín Brañas y Pascual Serrats), Derecho internacional privado (García
Mirete, Iglesias Buhiges y Morán García), Derecho civil (Ferrando Nicolau) y Derecho
penal (García González).
Como indica el prólogo de Virginia Pardo Iranzo, catedrática de Derecho procesal de la
Universidad de Valencia, el libro contiene estudiossobrelas diversas materias
incorporadas a la Ley que, comprendiendo actuaciones judiciales (con independencia
del orden jurisdiccional) y de notarios y registradores, aborda cuestiones que exceden la
estricta“cooperación y se refiere al Derecho privado in genere. La aplicación de esta
Ley, complementada entre otras por la LEC y el Reglamento 1/2018, de 27 de
septiembre, del CGPJ sobre auxilio judicial y redes de cooperación judicial
internacional, essubsidiariarespecto de tratados internacionales y normas de Derecho
de la Unión Europea, así como de normas específicas en ciertas materias; entre ellas la
sustracción de menores.Esta razón y, en palabras de ParzoIranzo, “su gran trascendencia
social”, justifica que la obra incorpore un estudio sobre este tema en el plano civil; no
así el relativo al delito de sustracción que cierra el libro.
Con metódicos, concienzudos y normativamente contextualizados análisis teóricos en
los que se vierten oportunas observaciones críticas, los distintos trabajos están escritos
en clave útil para la práctica. El primero presenta los aspectos generales de la
cooperación jurídica en materia civil y mercantil (Jiménez Fortea) dando cuenta del
decurso normativo que ha vivido el sistema español hasta llegar a la promulgación de la
LCJI, en la que destacael papel de la Autoridad Central española y su obligatorio
control de solicitudes(salvo comunicaciones directas entre órganos judiciales). Aborda
con claridad y eficacia el desarrollo procedimental de la cooperación como requirente
(contenido, forma y control de solicitudes, medios de transmisión y ejecución de las
mismas, incluyendo la protección de los datos) y requeridofacilitando una guía
completa y clara para su utilización.
A estas bases generales le sigue, en primer lugar, el trabajo de la notificación y traslado
de documentos judiciales y extrajudiciales (Martín Brañas) que, tras una somera
aproximación a la normativa UE y a los dos Convenios de La Haya y el de Panamá,
describe el régimen de la LCJC. A continuación, el estudio sobre la práctica y obtención
de pruebas (Pascual Serrats), analiza exhaustiva y rigurosamente tanto los casos de

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