Jiménez Blanco, P., Regímenes económicos matrimoniales transfronterizos. Un estudio del Reglamento (UE) núm. 2016/1103, Valencia, Tirant lo Blanch, 2021, 407 pp.

AuthorJaume Ferrer Lloret/Andrés Rodríguez Benot/Inmaculada Marrero Rocha y Rafael Grasa Hernández
Pages283-285
BIBLIOGRAFÍA 283
REDI, vol. 74 (2022), 1
empresa criminal conjunta —no exenta
de criticismo (de hecho, reemplazada en
la jurisprudencia de la Corte Penal Inter-
nacional por la teoría del dominio del he-
cho en pro de una mejor determinación
del grado de participación individual de
los intervinientes en un crimen)—, pero
que tampoco arroja soluciones plena-
mente satisfactorias.
Sobre esta base, la autora pasa a
abordar la cuestión de cómo atribuir res-
ponsabilidad a los grupos armados. Pero
antes de entrar en cuestiones sustanti-
vas, su rigor intelectual se hace patente
en su preocupación por identificar la
metodología adecuada para elaborar su
propuesta, a lo que dedica un espléndi-
do (y poco habitual) Capítulo III. En él
examina la metodología seguida por la
CDI para elaborar sendos proyectos de
artículos sobre responsabilidad interna-
cional del Estado y de las organizaciones
internacionales, y defiende el uso de la
analogía para abordar la responsabilidad
de los grupos armados, sin eludir los in-
convenientes de esta técnica, que, para la
determinación de las normas aplicables,
requiere introducir ajustes a partir de la
práctica de estos grupos en la materia, la
cual resulta ser muy limitada. Ello pro-
voca que también el recurso a las fuentes
normativas clásicas encuentre límites,
por lo que Íñigo se detiene a explorar
otras posibles fuentes con cierto valor
normativo, discutiendo el papel de estos
grupos en la formación de la costumbre y
la utilidad de la práctica en esta materia
de órganos internacionales no judiciales.
Con estos mimbres, la autora procede
a extraer en el Capítulo IV los principios
de atribución que podrían aplicarse a
entidades colectivas (atribución basada
en la conducta de los órganos y agentes
de la organización, o en la conducta de
otros particulares o entidades bajo la di-
rección y el control de la organización,
o en el reconocimiento de la conducta
como propia por la organización) para,
acto seguido, discutir los ajustes nece-
sarios para dar respuesta a una de las
principales dificultades que plantean los
grupos armados: la disparidad de sus es-
tructuras, que inevitablemente condicio-
na la aplicación de los criterios de atribu-
ción, y que Íñigo aborda con detalle para
darle respuesta.
El último gran tema es el de las
consecuencias jurídicas de establecer
la responsabilidad de los grupos arma-
dos, cuyo análisis (Cap. V) se centra en
la obligación de reparar, que —conclu-
ye— requiere desarrollo progresivo del
Derecho internacional. Por mantener la
coherencia metodológica, tal vez habría
sido oportuno profundizar en la discu-
sión sobre si la cesación y las garantías
de no repetición son formas ampliadas
de reparación u obligaciones autóno-
mas, siguiendo la posición de la CDI, y
sus implicaciones respecto de la respon-
sabilidad de los grupos armados. Con
todo, como la propia autora apunta en
el Capítulo VI, de conclusiones, la obra
no pretende agotar el tema. Sin duda, su
análisis del estado de la cuestión y, sobre
todo, sus propuestas sobre atribución de
responsabilidad a grupos armados sien-
tan unas bases sólidas para futuras inves-
tigaciones en la materia.
R. A. aLiJa fernández
Universidad de Barcelona
http://dx.doi.org/10.17103/redi.74.1.2022.4.13
Jiménez bLanco, P., Regímenes económicos matrimoniales transfronterizos. Un
estudio del Reglamento (UE) núm. 2016/1103, Valencia, Tirant lo Blanch,
2021, 407 pp.
La complejidad del estudio de la re-
gulación de los regímenes matrimonia-
les es de sobra conocida: se trata de una
realidad en la que concurren distintos
planos personales (ad intra, entre cónyu-
ges, y ad extra, de estos con terceros) y

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