Introducción

AuthorNoelia Arjona Hernández
Pages16-31
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INTRODUCCIÓN
OBJETIVOS Y ESTRUCTURA
Escribo estas primeras líneas temerosa y poco diestra; sin embargo, tal y
como dice Goethe no existe otra salida que dejar, con paciencia, que
todo actúe sobre ti y se vaya desarrollando, aunque el mar nos mire de
lejos y se torne cada vez más profundo conforme uno va adentrándose
en él; cuando lo contemplas todo lo demás te parece pequeño1. Inmu-
nidad y Mar, Mar e Inmunidad, dos palabras altamente evocadoras y
dinámicas, en suma, reactivas, cuando las pensamos haciéndolas pasar
por el tamiz del Derecho Internacional Público. Pese a la anquilosada
institución de la inmunidad de jurisdicción, a veces un tanto anacrónica
pero tantas veces útil, esperamos ilustrar su vitalidad relacionándola con
las normas del derecho del mar y adentrándonos en los infinitos y actuales
problemas particulares que sobrevienen. Ojalá no someter al lector al
tedio sino antes, al contrario, proporcionarle un placer similar al de la
lectura de una novela. Siguiendo con el egregio y autodidacta Goethe,
él también decía que, antes de escribir una obra, el autor debía tener “el
todo en su cabeza”2. Sin embargo, la temática propuesta a la que se aúna
el carácter aprendiz y discípulo que todo doctorando encierra, hacen
harto complicado el tener “ese todo” bien forjado y delimitado. Si-
guiendo la máxima de Hegel no es posible comprender el presente sin
conocer el pasado3, y la comparación de ambos requiere tiempo y tran-
quilidad, que es directamente extrapolable a comenzar por desarrollar
en una primera parte el vínculo entre lo que es la inmunidad de juris-
dicción y ejecución en su relación con las normas del derecho del mar.
1 GOETHE, JOHANN W., Viaje a Italia, en traducción de Manuel Scholz Rich, Ediciones B, S.A.,
colección ‘Los libros de Siete Leguas’, Barcelona, 2001, p. 169.
2 Ibid., p. 180.
3 HEGEL, G. W., Lecciones sobre la Filosofía de la Historia Universal, Edición abreviada que
contiene: Introducción (general y especial), Mundo Griego y Mundo Romano, Traducción de
José Gaos, Estudio Preliminar Salvador Rus Rufino, Ed. Tecnos, 2005, pp. 93-96.
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Nos ocuparemos, por tanto, de localizar esa relación en todos los ámbi-
tos posibles, sin ánimo de caer en el mal positivista y teniendo en cuenta
que partimos, en ciertos aspectos, de un relato con demasiados narrado-
res. Ríos de tinta han corrido analizando la inmunidad de los clásicos
buques y de los pecios submarinos. Esta inmunidad de buques de guerra
y buques de Estado está en el origen del desarrollo jurisprudencial de las
inmunidades jurisdiccionales de los Estados y sus bienes. En efecto, el
punto de partida del derecho de las inmunidades puede establecerse en
el caso Schooner Exchange v McFaddon (1812) que afirma el principio
de la inmunidad de buques de guerra. La figura del juez volverá a ser
protagonista dos siglos después en otro pronunciamiento de renombre
en el mundo de las inmunidades y el derecho del mar: la Orden de 15 de
diciembre de 2012, recaída en el marco de un procedimiento de pronta
liberación en el asunto ARA Libertad (Argentina c. Ghana). En tal pro-
nunciamiento, el Tribunal Internacional de Derecho del Mar (TIDM),
desarrollando las disposiciones de la Convención de las Naciones Uni-
das sobre el Derecho del Mar (de aquí en adelante, ´la Convención´ o
CNUDM) que establecen la inmunidad de los buques de guerra y otros
buques de Estado destinados a fines no comerciales, dictaminó la plena
vigencia de la inmunidad del buque de guerra y su aplicación en todos
los espacios marinos, incluidas las Aguas Interiores4. Sin embargo,
4 Tal y como expresa C. Espósito Massicci, “salvando la discusión sobre el alcance del artículo
32 de la CNUDM”. ESPÓSITO MASSICCI, C., “Inmunidades respecto de los buques de guerra
y aeronaves de Estados extranjeros” en MARTÍN Y PÉREZ DE NANCLARES, J. (director), La
Ley Orgánica 16/2015 sobre privilegios e inmunidades: gestación y contenido, Cuadernos de la
Escuela Diplomática Nº. 55, Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Madrid, 2016,
p. 348. Véase Tribunal Internacional para el Derecho del Mar, caso ARA Libertad (Argentina v.
Ghana), Medidas Provisionales, de 15 de diciembre de 2012, disponible en www.itlos.org.
Véanse al respecto: ESPÓSITO MASSICCI, C., ibid., pp. 347-348; CASELLA, D. A., “La
inmunidad soberana y el embargo de un buque de guerra: el caso de A.R.A. Libertad”,
International Law: Revista Colombiana de Derecho Internacional, Nº 23, Colombia, julio-
diciembre 2013, pp. 18-51. Recientemente el TIDM ha dictado otra Orden recaída en el marco
de un procedimiento de pronta liberación, case concerning the detention of three ukrainian naval
vessels (Ukraine v. Russian Federation), Request for the prescription of provisional measures,
25 May 2019, ITLOS Reports, que será analizada con posterioridad.
En el ámbito de la protección del patrimonio cultural subacuático véase AZNAR GÓMEZ, M. J.,
“The Legal Protection of Underwater Cultural Heritage” en ESPÓSITO MASSICCI, C., KRASKA,

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